Texto de la norma
Dec. No. 390-03 que modifica el Bloque 3 del Artículo 2 del Decreto No. 406-00. Se designa como Zona de Desarrollo Residencial Turístico.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 390-03
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 256, del 30 de octubre del 1975, en su Artículo 10, faculta al Banco Central de la República Dominicana a someter a la
aprobación del Poder Ejecutivo el plan de las áreas sujetas a planificación y control de desarrollo en el “Polo Turístico de Puerto Plata o Costa Norte”.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 406-00, de fecha 11 de agosto del 2000, dictado por el Poder Ejecutivo, se aprobó la nueva planificación, así como la incorporación de parcelas al desarrollo turístico en el Polo Turístico de Puerto Plata o Costa de Ambar.
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación número 036177, del 25 de septiembre del 2002, el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana remitió al Poder Ejecutivo la Octava Resolución del Comité Administrativo del Departamento de Desarrollo y Financiamiento de Proyectos (DEFINPRO), de fecha 9 de mayo del 2002, con sus correspondientes recomendaciones para el cambio de densidad en las parcelas Núms. 32-C, 32-D y 32-E del Distrito Catastral Núm. 7 de la Provincia de Puerto Plata.
CONSIDERANDO: Que es preciso establecer las normas de planificación y control que deben aplicarse y ser observadas en los distintos proyectos, sean turísticos, urbanísticos o de preservación, que vayan a ser desarrollados en la zona turística de Puerto Plata o Costa de Ambar, a los fines de viabilizar los objetivos perseguidos mediante las disposiciones legales que rigen la materia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones del Artículo 4 de la Ley No. 256, del 30 de octubre del 1975, todas las regulaciones y medidas de control que fueren elaboradas por el Banco Central de la República Dominicana, para el estricto cumplimiento de la referida ley, estarán sujetas a la aprobación del Poder Ejecutivo.
VISTA la Octava Resolución de fecha 9 de mayo del 2002, del Comité Administrativo del Departamento de Desarrollo y Financiamiento de Proyectos (DEFINPRO).
VISTO el Decreto No. 3139, de fecha 22 de marzo de 1982, que establece que: “El Poder Ejecutivo podrá autorizar la ejecución de obras que no se ajusten a las normas, regulaciones y limitaciones contenidas en los Reglamentos indicados más arriba, en aquellos casos específicos que se estimen convenientes para el desarrollo turístico de la Costa Norte del País, previa recomendación favorable del Departamento de Infraestructura Turística (INFRATUR) del Banco Central de la República Dominicana”.
VISTA la Ley No. 64-00, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de agosto del 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifica el Bloque 3 del Artículo 2 del Decreto No. 406-00, de fecha 11 de agosto del 2000, para que en lo adelante se lea así:
TRAMO CORRESPONDIENTE A PUERTO PLATA-CABARETE
BLOQUE 3
Delimitación del Bloque
Norte: Río Muñoz, Porción de la carretera a Muñoz y Porción de la antigua carretera Puerto Plata-Sosúa.
Sur: Carretera El Cupey, Franja occidental de la Parcela 34 y Porción de la franja Suroeste de la Parcela No. 8 ambas del Distrito Catastral No. 7 de Puerto Plata.
Este: Antigua Carretera Puerto Plata-Sosúa.
Oeste: Río Muñoz y Carretera El Cupey.
Usos Permitidos: Zona de Desarrollo Residencial Turístico
ARTICULO 2.- Se autoriza el cambio de Densidad de la Parcela No. 32, subdividida en Parcela 32-C; con un metraje de 42 Hectáreas, 69 Áreas, y 36 Centiáreas; Parcela No. 32-D, con un metraje de 16 Hectáreas, 20 Áreas y 90 Centiáreas y Parcela No. 32-E, con un metraje de 286 Hectáreas, 30 Áreas y 35 Centiáreas, todas del Distrito Catastral No. 7 del municipio y provincia de Puerto Plata, según la tabla siguiente:
Terrenos | Metraje (M2) | Densidad Bruta (Hab/Ha) | Habitaciones | Solar (M2)
Sur | 1,561,605.28 | 52 | 8,120 | 1,000
Norte | 1,824,834.72 | 52 | 9,489 | 750
Total | 3,386,440.00 | | 17,609 |
En caso de contemplarse un desarrollo turístico en dicha parcela, la densidad a usar será la que indica el Plan de Ordenamiento, que es de 20 habitaciones por hectáreas.
ARTICULO 3.- Se designa como Zona de Desarrollo Residencial Turístico el área ocupada por las parcelas números 8-Porción, 28-Porción, 30, 31, 32, 33 y 36 del Distrito Catastral No.7 del municipio y provincia de Puerto Plata. La densidad será de 20 Habitaciones / hectárea.
ARTICULO 4.- Tanto las Normativas del Decreto No. 406-00, de fecha 11 de agosto del 2000, como las delimitaciones y usos permitidos de los restantes Bloques del referido Decreto, se mantienen inalterables.
ARTICULO 5.- Comuníquese para los fines procedentes al Banco Central de la República Dominicana y a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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