Texto de la norma
Dec. No. 389-03 que modifica el Bloque 22 del Artículo 2 del Decreto No. 406-00.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 389-03
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 256, del 30 de octubre del 1975, en su Artículo 10, faculta al Banco Central de la República Dominicana a someter a la aprobación del Poder Ejecutivo el plan de las áreas sujetas a planificación y control de desarrollo en el "Polo Turístico de Puerto Plata o Costa Norte".
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 406-00, de fecha 11 de agosto del 2000, dictado por el Poder Ejecutivo, se aprobó la nueva planificación, así como la incorporación de parcelas al desarrollo turístico en el Polo Turístico de Puerto Plata o Costa de Ambar.
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación número 038612 del 14 de octubre del 2002, el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana remitió al Poder Ejecutivo la Cuarta Resolución del Comité Administrativo del Departamento de
Desarrollo y Financiamiento de Proyectos (DEFINPRO), de fecha 3 de septiembre del año 2002, con su correspondiente recomendación para el cambio de uso de suelo y densidad de la Parcela 64-B del D. C. No. 3 del Municipio, Provincia de Puerto Plata.
CONSIDERANDO: Que es preciso establecer las normas de planificación y control que deben aplicarse y ser observadas en los distintos proyectos, sean turísticos, urbanísticos o de índole industrial, que vayan a ser desarrollados en la zona turística de Puerto Plata o Costa de Ambar, a los fines de viabilizar los objetivos perseguidos mediante las disposiciones legales que rigen la materia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones del Artículo 4 de la Ley No. 256, del 30 de octubre del 1975, todas las regulaciones y medidas de control que fueren elaboradas por el Banco Central de la República Dominicana, para el estricto cumplimiento de la referida ley, estarán sujetas a la aprobación del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación de fecha 15 de febrero del 2002, el Banco Nacional de la Construcción, S. A. (BANACO) ha sometido por ante el Departamento de Desarrollo y Financiamiento de Proyectos (DEFINPRO), para fines de aprobación, el proyecto de lotificación denominado “Urbanización Sosúa”, destinado a favorecer a personas de ingresos medios, el cual sería desarrollado en la parcela No. 64-B del Distrito Catastral No.3 del municipio y provincia de Puerto Plata.
VISTA la Cuarta Resolución de fecha 3 de septiembre del 2002, del Comité Administrativo del Departamento de Desarrollo y Financiamiento de Proyectos (DEFINPRO).
VISTO el Decreto No. 3139, de fecha 22 de marzo de 1982, que establece que: “El Poder Ejecutivo podrá autorizar la ejecución de obras que no se ajusten a las normas, regulaciones y limitaciones contenidas en los Reglamentos indicados más arriba, en aquellos casos específicos que se estimen convenientes para el desarrollo turístico de la Costa Norte del País, previa recomendación favorable del Departamento de Infraestructura Turística (INFRATUR) del Banco Central de la República Dominicana”.
VISTA la Ley No. 64-00, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de agosto del 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifica el Bloque 22 del Artículo 2 del Decreto No. 406-00, de fecha 11 de agosto del 2000, para que en lo adelante se lea así:
TRAMO CORRESPONDIENTE A PUERTO PLATA-CABARETE
BLOQUE 22
Delimitación del Bloque
Norte: Carretera Regional Puerto Plata-Sosúa.
Sur: Franja sur de la Parcela 64-B del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Este: Parcela 64-A del Distrito Catastral 3 de Puerto Plata.
Oeste: Camino al Alto de los Castillos.
Uso Permitido: Zona Residencial Urbana
ARTICULO 2.- Se dispone una densidad de 125 Habitaciones por Hectárea para la Parcela 64-B del Distrito Catastral 3 del Municipio y Provincia de Puerto Plata.
ARTICULO 3.- Tanto las Normativas del Decreto No. 406-00 de fecha 11 de agosto del 2000, como las delimitaciones y usos permitidos de los restantes Bloques del referido Decreto, se mantienen inalterables.
ARTICULO 4.- Comuníquese para los fines procedentes al Banco Central de la República Dominicana y a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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