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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 388-03

que modifica el Bloque 3 del Articulo 1 del Decreto No. 406-00. Se designa como Zona de Desarrollo Turistico

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 abr de 2003fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10208Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 388-03 que modifica el Bloque 3 del Articulo 1 del Decreto No. 406-00. Se designa como Zona de Desarrollo Turistico. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 388-03 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 256, del 30 de octubre del 1975, en su Articulo 10, faculta a1 Banco Central de la Republica Dominicana a someter a la aprobacion del Poder Ejecutivo el plan de las areas sujetas a planificacion y control de desarrollo en el “Polo Turistico de Puerto Plata o Costa Norte”. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 406-00, de fecha 11 de agosto del 2000, dictado por el Poder Ejecutivo, se aprobo la nueva planificacion, asi como la incorporacion de parcelas a1 desarrollo turistico en el Polo Turistico de Puerto Plata o Costa de Ambar. CONSIDERANDO: Que mediante comunicacion numero 036178 del 25 de septiembre del 2002, el Gobernador del Banco Central de la Republica Dominicana remitio a1 Poder Ejecutivo la Septima Resolucion del Comite Administrativo del Departamento de Desarrollo y Financiamiento de Proyectos (DEFINPRO), de fecha 9 de mayo del 2002, con sus correspondientes recomendaciones para el cambio de us0 de suelo en la parcela 43 del D. C. No. 5 del Municipio de Luperon, Provincia de Puerto Plata. CONSIDERANDO: Que es precis0 establecer las normas de planificacion y control que deben aplicarse y ser observadas en 10s distintos proyectos, Sean turisticos, urbanisticos o de preservacion, que vayan a ser desarrollados en la zona turistica de Puerto Plata o Costa de Ambar, a 10s fines de viabilizar 10s objetivos perseguidos mediante las disposiciones legales que rigen la materia. CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones del Articulo 4 de la Ley No. 256, del 30 de octubre del 1975, todas las regulaciones y medidas de control que fueren elaboradas por el Banco Central de la Republica Dorninicana, para el estricto cumplimiento de la referida ley, estaran sujetas a la aprobacion del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que mediante comunicacion de fecha 29 de diciembre del 2001, el Ing. Omar Bros, en representacion de Ecoresort Development Consortium Ltd., solicit0 a1 DEFINPRO el cambio de us0 de suelo de la Parcela Numero 43, del D.C. Num. 5 del Municipio de Luperon, Provincia de Puerto Plata, para permitir el desarrollo del Proyecto Ecoturistico Puerto Blanco. VISTA la Septima Resolucion de fecha 9 de mayo del 2002, del Comite Administrativo del Departamento de Desarrollo y Financiamiento de Proyectos (DEFINPRO). VISTO el Decreto No. 3139, de fecha 22 de marzo de 1982, que establece que: “El Poder Ejecutivo podra autorizar la ejecucion de obras que no se ajusten a las normas, regulaciones y limitaciones contenidas en 10s Reglamentos indicados mas arriba, en aquellos casos especificos que se estimen convenientes para el desarrollo turistico de la Costa Norte del Pais, previa recomendacion favorable del Departamento de Infraestructura Turistica (INFRATUR) del Banco Central de la Republica Dominicana”. VISTA la Ley No. 64-00, que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de agosto del 2000. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se modifica el Bloque 3 del Articulo 1 del Decreto No. 406-00, de fecha 11 de agosto del 2000, para que en lo adelante se lea asi: TRAM0 CORRESPONDIENTE A LUPERON-PUERTO PLATA BLOQUE 3 Delimitacion del Bloque Norte: Sur: Este: Oeste: Ocean0 Atlantic0 Carretera Regional Luperon-Maimon Arroyo La Poza Bahia Luperon y el Bloque No.2 Usos Permitidos: Zona de Desarrollo Turistico Condicionado y Zona de Proteccion de Mangle. ARTICULO 2.- Se designa como Zona de Desarrollo Turistico Condicionado a las restricciones de la Licencia Ambiental otorgada por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Parcela No. 43 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Luperon, Provincia Puerto Plata. ARTICULO 3.- Se designa como Zona de Proteccion de Mangle la porcion restante del Bloque 3, correspondiente a las Parcelas Nos. 32, 33-A, 33-B, 44, 45, 102, 103, 104 y 105 del Distrito Catastral No.5 del municipio de Luperon. ARTICULO 4.- Tanto las Normativas del Decreto No. 406-00, de fecha 11 de agosto del 2000, como las delimitaciones y usos permitidos de 10s restantes Bloques del referido Decreto. se mantienen inalterables. ARTICULO 5.- Comuniquese para 10s fines procedentes a1 Banco Central de la Republica Dominicana y a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de abril del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona