Texto de la norma
Dec. No. 384-03 que declara de utilidad pública, un solar en el Distrito Nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 384-03
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio, de fecha 26 de julio del año 1920.
VISTO el Decreto No. 426, de fecha 26 de noviembre del 1978, que crea el Consejo Nacional para la Niñez; y sus considerandos que establece en su Artículo 5 la potestad de recibir ayuda técnica, económica y aportes necesarios para el desempeño de sus funciones.
VISTA la Ley No. 476, del 9 de septiembre del 1969, que amplia la Ley No. 289-66 de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) en su Artículo Único que responsabiliza al Estado Dominicano de las reclamaciones.
VISTA la Ley No. 141-97 en su considerando que el patrimonio nacional puede ser utilizado eficientemente para enfrentar la pobreza y devolver parte de la deuda social contraída por el pueblo a través de la educación y capacitación necesaria para la nación.
VISTO el interés del gobierno nacional en implementar el plan de brindar el pan de la enseñanza a la clase desposeída.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés nacional los terrenos de la antigua fábrica de SACOS Y CORDELERIA, C. POR A., establecida en la Avenida Máximo Gómez para ser destinados al CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ (CONANI), que comprende los siguientes solares y edificaciones:
"Solar No. 1-Reformada, Manzana No. 666, Nos. 1 y 10 de la Manzana No. 667, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, con todas sus edificaciones y mejoras establecidas en la misma, justificada por los Certificados de Títulos Nos. 5804, 5805 y 5806, expedidos por el Registrador de Títulos del Departamento Sur en fecha 25 de julio de 1942, adquirida por donación del Jefe del Estado en fecha 31 de diciembre del 1943, con la siguiente colindancia: Al Norte, Calle Américo Lugo, Al Este; Avenida Máximo Gómez; Al Sur, República de Paraguay y al Oeste, Calle 14 de Junio".
ARTICULO 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 371, del 2 de noviembre de 1964.
ARTICULO 3.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los
mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.
ARTICULO 4.- Envíese al Director General de la Corporación Dominicana de Empresa Estatales (CORDE), al Administrador de Bienes Nacionales (BN), al Administrador General de Banco de Reservas de la Republica Dominicana (BR), al Presidente de la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP) y a la Presidenta del Consejo Nacional para la Niñez (CONANI), para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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