Texto de la norma
Dec. No. 383-03 que pone en acción a la Comisión Técnica de Reforma y Adecuación de la Ley No. 14-94, a sus respectivos Asesores y a la Coalición de Organizaciones No Gubernamentales, para dar seguimiento a la aprobación del Anteproyecto de Ley, Código de Niños, Niñas y Adolescentes.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 383-03
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano está interesado en crear las bases institucionales y procedimientos que garanticen una protección integral a los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 476-01, de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil uno (2001) crea una Comisión conformada por técnicos especializados a los fines de estudiar, analizar y presentar recomendaciones de modificación al Poder Ejecutivo de la Ley numero 14-94 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONSIDERANDO: Que la comisión creada por el Decreto No. 476-01. de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil uno (2001) estaba compuesta de la siguiente manera: El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá, el Director Técnico Ejecutivo del Organismo Rector del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Presidencia del Consejo Nacional de la Niñez, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, el Secretario de Estado de Trabajo, Procurador General de la República y un Representante de UNICEF.
CONSIDERANDO: Que terminada la primera elaboración y consolidación de las propuestas de las diversas instituciones que conforman de la Comisión Técnica designada mediante el Decreto No. 476-01 de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil uno (2001), se hizo pertinente en una segunda etapa promover y concertar el anteproyecto entre las fuerzas sociales y políticas representativas que intervienen en ese proceso de reforma, a la vez de proyectarlo, canalizarlo y dinamizarlo ante las instancias legislativas, lo que exigía que todas aquellas entidades integradas a este proceso lo agilizaran y articularan coherentemente.
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de realizar el objetivo precedentemente citado fue designada mediante Decreto No. 752-02, de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil dos (2002) la Comisión Técnica de Reforma y Adecuación de la Ley No. 14-94 conformada por: La Presidenta del Consejo Nacional para la Niñez, quien la coordinaba, la Dirección Técnica Ejecutiva del Organismo Rector del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, el Secretario de Estado de Trabajo, la Secretaría de Estado de Educación, la Secretaría de Estado de la Mujer, el Secretario de Estado de Cultura, el Procurador General de la República y el Comisionado de Apoyo para la Reforma y Modernización de la Justicia.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.766-02 de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil dos (2002) designo a: La Suprema Corte de Justicia como miembro asesor de la Comisión Técnico de Reforma y Adecuación de la Ley No.14-94 con categoría de Asesor Especial a Nivel Nacional, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, con categoría de Asesor Especial e integró a la Coalición de Organizaciones no Gubernamentales a favor de la Infancia.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, mediante la promulgación de los Decretos Nos. 476-01 de fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil uno (2001),752-02,de septiembre del año dos mil dos (2002) y 766-02 de fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), ha expresado su firme voluntad de garantizar con absoluta prioridad los derechos de los niños, niñas y adolescentes, promoviendo un proceso interinstitucional para la adecuación de la Ley 14-94, que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que a través de la misma familia, la comunidad, el Estado y toda la sociedad puedan cumplir y hacer respetar con efectividad los derechos de la niñez y la adolescencia en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que es necesario que la Comisión Técnica de Reforma y Adecuación de la Ley No.14-94, designada mediante Decreto 752-02, de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil dos (2002) continúe sus labores de adecuación a las políticas de protección de niños, niñas y adolescentes y dé seguimiento por ante el Poder Legislativo al proyecto de ley que modifica la Ley No. 14-94, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sometido por la misma, con la asesoría de la Suprema Corte de Justicia y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF.
VISTA la Constitución de la República.
VISTA la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
VISTA la Ley No.14-94, sobre Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
VISTA la Ley No.24-97, sobre Violencia Intra-familiar que modifica el Código Penal de la República Dominicana.
VISTO el Decreto No.523 del año 1978 que crea el Consejo Nacional para la Niñez.
VISTO el Decreto No.59-95 que crea el Reglamento para la Aplicación de la Ley No.14-94.
VISTOS los Decretos Nos.476-01, de fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil uno (2001), 752-02, de septiembre del año dos mil dos (2002) y 766-02, de fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil dos (2002).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO: La Comisión Técnica de Reforma y Adecuación de la Ley No.14-94, sobre Protección de Niños, Niñas y Adolescentes designada mediante Decreto No.752-02, de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil dos (2002) y sus respectivos asesores especiales, así como la Coalición de Organizaciones no Gubernamentales a favor de la Infancia designados mediante Decreto No.766-02, de fecha de veinticinco (25) de septiembre del año dos mil dos (2002), dé seguimiento a la aprobación del anteproyecto de ley, Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes sometido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, participando en vistas publicas realizados al efecto y cualquier diligencia que sea necesaria para su aprobación por el Poder Legislativo, hasta su promulgación por parte del Poder Ejecutivo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicano a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil tres (2003), año 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.