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Decreto

Decreto 375-03

que adopta el “arrendamiento” como la modalidad para orientar el proceso de reforma de la Industria Nacional del Vidrio, C. por A. (FAVIDRIO)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 abr de 2003fecha
Otrostipo
G. O. 10208Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 375-03 que adopta el “arrendamiento” como la modalidad para orientar el proceso de reforma de la Industria Nacional del Vidrio, C. por A. (FAVIDRIO). HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 375-03 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 141-97, de fecha 24 de junio de 1997 (Ley General de Reforma de la Empresa Pública), declaró de interés nacional la reforma de las empresas que integran la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), los hoteles que conforman la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y el Consejo Estatal del Azúcar (CEA); CONSIDERANDO: Que entre las empresas que integran la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) se encuentra la Industria Nacional del Vidrio. C. por A. (FAVIDRIO); CONSIDERANDO: Que sobre la Industria Nacional del Vidrio, C por A., (FAVIDRIO) existe una litis cuya solución será provista por el Estado Dominicano oportunamente, conforme a las disposiciones legales vigentes; CONSIDERANDO: Que, sin embargo, lo anterior no es óbice para que el Estado Dominicano, de acuerdo al mandato de la mencionada Ley General de Reforma de la Empresa Pública, proceda con la reforma de esta empresa y, en consecuencia, adopte decisiones que incidan en el apuntalamiento económico de la región y en la creación de empleos; CONSIDERANDO: Que la referida ley dispone que en caso de que la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP) considere la modalidad de capitalización inapropiada o restrictiva para algunas de las empresas públicas sujetas a reforma, podrá sugerir al Poder Ejecutivo que oriente el proceso a través de cualquiera de las otras modalidades consagradas por la misma disposición legal; CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 de la ley en alusión establece que la administración de las empresas sujetas a reforma será responsabilidad de los inversionistas privados; CONSIDERANDO: Que la CREP ha dado cumplimiento a los Artículos 16 (Párrafo IV), 9 y 13 de la ley, que ordenan la ejecución de una o varias auditorias para determinar la situación patrimonial y la tasación del valor de mercado de las empresas sujetas al proceso de reforma; CONSIDERANDO: Que la auditoria patrimonial realizada a la Industria Nacional del Vidrio, C. por A., (FAVIDRIO) fue publicada en un periódico de circulación nacional; CONSIDERANDO: Que al tenor de lo dispuesto en el Artículo 16 de la ley, y fundamentada en los análisis técnicos correspondientes, la CREP recomendó al Poder Ejecutivo que para la reforma de la Industria Nacional del Vidrio, C. por A., (FAVIDRIO) se adopte la modalidad del arrendamiento; CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 de la ley dispone que los inversionistas que participarán en la reforma serán seleccionados mediante licitación pública internacional, para lo cual el Poder Ejecutivo elaborará el reglamento correspondiente; CONSIDERANDO: Que el Artículo 20 de la ley, establece que “Toda la propiedad accionaría del Estado de la empresa capitalizada, y/o los recursos generados por cualesquiera otras modalidades establecidas en esta ley, así como los beneficios y dividendos que éstos produzcan no objeto de reinversión, serán colocados en un Fondo Patrimonial para el Desarrollo, creado a estos fines”; CONSIDERANDO: Que mediante Ley No. 124-2001 fue creado el Fondo Patrimonial para el Desarrollo de las Empresas Reformadas (FONPER), que debe velar por la fiscalización del cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en los contratos resultantes del proceso de reforma de las empresas públicas; VISTA la Ley No. 289, de fecha 30 de junio de 1966 (Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales -CORDE-); VISTA La Ley No. 476, de fecha 22 de septiembre de 1969; VISTA La Ley No. 141-97, del 24 de junio de 1997 (Ley General de Reforma de la Empresa Pública); VISTA la auditoria patrimonial realizada por la firma Howarth, Sotero, Peralta & Asociados a la empresa Industria Nacional del Vidrio, C. por A., (FAVIDRIO); VISTA la Ley No. 124-01, de fecha 24 de julio del 2001, que crea el Fondo Patrimonial para el Desarrollo de las Empresas Reformadas (FONPER); En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se adopta el arrendamiento como la modalidad a través de la cual se orientará el proceso de reforma de la empresa Industria Nacional del Vidrio, C. por A., (FAVIDRIO). ARTICULO 2.- Se autoriza a la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP) a proceder con la reforma de la Industria Nacional del Vidrio, C. por A., (FAVIDRIO), a través de la modalidad señalada, para lo cual deberá seleccionar, mediante licitación pública internacional, la persona moral a la cual se le entregarán en arrendamiento los activos propiedad de esta empresa. ARTICULO 3.- El proceso de licitación constará de dos fases: a) Fase de Precalificación: Las firmas participantes serán seleccionadas sobre la base de los parámetros técnicos, financieros y legales que establezcan los Términos de Referencia que regirán el proceso. Concluida esta fase, la CREP emitirá una Resolución de Precalificación. Las firmas que resulten precalificadas serán las únicas autorizadas a participar en la segunda fase del proceso; b) Fase de Adjudicación: Las firmas serán seleccionadas sobre la base de sus ofertas económicas, de conformidad con lo que establezcan los Términos de Referencia. La CREP establecerá el procedimiento que deberá regir durante todo el proceso de reforma hasta concluir con la adjudicación, la suscripción del contrato de arrendamiento y la entrega a la firma adjudicataria de los activos objeto de arrendamiento. Posteriormente, emitirá una Resolución de Adjudicación, declarando ganadora de la licitación a la firma que haya presentado la mejor oferta económica. PARRAFO I.- Las firmas que no resulten precalificadas y que se consideren perjudicadas, podrán someter ante la CREP un recurso de reconsideración, según el procedimiento establecido en los Términos de Referencia. Los interesados presentarán sus reclamaciones únicamente respecto a su propia descalificación y no por la calificación o descalificación de otros proponentes. PARRAFO II.- La CREP podrá rechazar las credenciales de cualquier firma que no reúna las condiciones morales necesarias para realizar actividades comerciales en la República Dominicana. ARTICULO 4.- En el desarrollo de la licitación pública internacional, la CREP tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar los Términos de Referencia de las dos fases de la licitación; b) Convocar a la licitación pública internacional para la escogencia del arrendatario; c) Seleccionar, según procedimiento establecido en los Términos de Referencia, la firma a la cual se le adjudicará el contrato de arrendamiento de los activos de la Industria Nacional del Vidrio, C. por A., (FAVIDRIO); d) Redactar el contrato de arrendamiento que será suscrito con la firma adjudicataria del arrendamiento; e) Entregar bajo inventario, a la firma que resulte adjudicataria, los activos incluidos en el contrato de arrendamiento. ARTICULO 5.- La CREP podrá, en cualquier momento, declarar cancelada o desierta la licitación, en cuyo caso queda facultada para efectuar otras licitaciones en el marco de lo dispuesto por la ley. ARTICULO 6.- Cualquier firma precalificada que haya presentado una propuesta económica y que no hubiera resultado adjudicataria, podrá impugnar la resolución de adjudicación, de acuerdo a las normas aplicables y conforme procedimiento establecido en los Términos de Referencia elaborados para la fase de adjudicación. PARRAFO.- Toda impugnación presentada deberá estar acompañada de una garantía cuya modalidad, procedimiento y monto serán establecidos en los Términos de Referencia. ARTICULO 7.- El Contrato de Arrendamiento que será suscrito con la firma adjudicataria deberá incluir, entre otros aspectos, los siguientes: a) Detalle de los activos que serán entregados en arrendamiento, tales como terrenos, edificaciones, equipos, maquinarias, inventarios y demás bienes muebles e inmuebles; b) Disposiciones específicas que faculten al arrendatario a usufructuar los activos arrendados, conforme al mecanismo establecido en el contrato de arrendamiento. c) Cláusulas que rijan las condiciones y responsabilidades de las partes contratantes en materia ambiental; d) Todas aquellas disposiciones que la CREP determine necesarias para preservar los intereses del Estado e incentivar a los inversionistas a los fines de promover el máximo impacto económico social. ARTICULO 8.- A partir de la firma del Contrato de Arrendamiento con la firma adjudicataria, la administración y la dirección de la Industria Nacional del Vidrio, C. por A., (FAVIDRIO) serán transferidas a los inversionistas que resulten ganadores de la licitación pública. PARRAFO.- El Estado Dominicano recibirá del adjudicatario, por concepto de arrendamiento, las sumas que serán determinadas en el contrato de arrendamiento. ARTICULO 9.- A partir de la firma del Contrato de Arrendamiento, el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) tendrá bajo su responsabilidad la administración del contrato de arrendamiento y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas tanto por el Estado Dominicano como por la firma adjudicataria del Contrato de Arrendamiento. ARTICULO 10.- La CREP será la entidad encargada de velar por la ejecución de las disposiciones del presente decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona