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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 363-03

que obligan a las instituciones del Estado, incluidas las descentralizas o autonomas, a tramitar a travks del Instituto Postal Dominicano, sus correspondencias y paqueterias nacionales o internacionales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 abr de 2003fecha
Otrostipo
G. O. 10208Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 363-03 que obligan a las instituciones del Estado, incluidas las descentralizas o autonomas, a tramitar a travks del Instituto Postal Dominicano, sus correspondencias y paqueterias nacionales o internacionales. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 363-03 CONSIDERANDO: Que las empresas del Estado en 10s paises desarrollados utilizan para el envio de correspondencias, dentro y fuera del pais, el correo estatal. CONSIDERANDO: Que las empresas del Estado envian un gran volumen de correspondencias a diferentes partes del pais y del mundo. CONSIDERANDO: Que en nuestro pais contamos con un servicio postal que ofrece eficacia y seguridad en el manejo y envio de correspondencias, tanto a nivel nacional como internacional. CONSIDERANDO: Que se hace necesario que las empresas del Estado, asi como sus funcionarios utilicen el mismo para el envio de correspondencias, asi como la entrega de paquetes, entre otros servicios. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Las instituciones del Estado, incluidas las descentralizadas o autonomas, quedan obligadas a partir del presente decreto a tramitar a traves del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) todas sus correspondencias y paqueterias en general, tanto las dirigidas a1 territorio nacional como internacional. PARRAFO.. Las instituciones que tengan contrato con empresas particulares, deberan rescindirlos, siempre que dichos contratos lo permitan, sin perjuicio juridic0 para las mismas. ARTICULO 2.- Este decreto deja sin efecto toda disposicion anterior que le sea contraria. ARTICULO 3.- Enviese a1 Instituto Postal Dominicano, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de abril del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona