Texto de la norma
Dec. No. 356-03 que concede el beneficio de la incorporacion, a varias asociaciones sin
fmes de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 356-03
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones:
1.-
FUNDACION OBREROS DE PAZ DE LA PROVINCIA SANTO
DOMING0 ESTE, que tiene su domicilio en el municipio de Santo
Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de
agosto del 2002.
2.-
CENTRO DE SALUD VIDA Y DESARROLLO, que tiene su
domicilio en la provincia de El Seybo, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de
noviembre del 2002.
3.-
FORO DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DE LA
PROVINCIA INDEPENDENCIA, que tiene su domicilio en el
municipio de Jimani, provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de
agosto del 2002.
4.-
ASOCIACION DE DESARROLLO DE LOS BARRIOS CRISTO
REY Y VILLA LINDA, que tiene su domicilio en Bonao, provincia
Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de mayo del 2002.
5.-
CENTRO DE REHABILITACION CRISTO TRANSFORMA, que
tiene su domicilio en la provincia de Puerto Plata, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 10 de septiembre del 2002.
6.-
ASOCIACION
DE
EMPRESARIOS
DEL
TRANSPORTE
(AETRA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman,
D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 11 de agosto del 2002.
7.-
JUNTA DE VECINOS LA NUEVA ESPERANZA, que tiene su
domicilio en la provincia de Montecristi, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de
enero del 2002.
8.-
FUNDACION PALMA SOLA, que tiene su domicilio en Santo
Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de febrero del 2002.
9.-
ACCION COMUNITARIA FAMILIAR (ACOFA), que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de
abril del 2002.
10.-
ASOCIACION DE CONSTRUCCION DE TECH0 DE CASA
(ACONTECA), que tiene su domicilio en el municipio de Santo
Domingo Este, provincia de Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de
marzo del 1999 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 20 de
junio del 2002.
11.-
INSTITUTO DE DERECHO AMBIENTAL DE LA REPUBLICA
DOMINICANA (IDARD), que tiene su domicilio en Santo Domingo
de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 25 de enero del 2002.
12.-
ASOCIACION DOMINICANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD
ELECTRONICA (ADESE), que tiene su domicilio en Santiago de
10s Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de
noviembre del 2002.
13.-
RED ECUMENICA BIBLICA DOMINICANA (REBIDOM), que
tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 24 de marzo del 2001 y ratificada mediante Resolucihn de
fecha 29 de noviembre del 2002.
14.-
JUNTA DE VECINOS SAONA EN MARCHA, que tiene su
domicilio en Bani, provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de marzo
del 2001 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 20 de agosto del
2002.
15.-
ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE BRISAS DEL ESTE
(ASONABRISA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de
Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 13 de enero del 2002.
16.-
GRUPO DE MISION EN LA REPUBLICA DOMINICANA DE
LAS HERMANAS DOMINICAS DE NUESTRA SERORA DEL
ROSARIO DE MONTEILS, que tiene su domicilio en Santo
Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de agosto del 2002.
17.-
FUNDACION
DOMINICANA
DE
PROTECCION
Y
DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS
NATURALES, que tiene su domicilio en la provincia de Monte
Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 26 de agosto del 2002.
18.-
CORPORACION PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION
DEL ACUEDUCTO MULTIPLE EL RUBIO, que tiene su domicilio
en el municipio de San Jose de Las Matas, provincia Santiago, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 9 de diciembre del 2002.
19.-
ASOCIACION DE CABONEROS AUSENTES (ASOCABA), que
tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 24 de septiembre del 2001 y ratificada mediante Resolucihn de
fecha 2 de octubre del 2002.
20.-
FUNDACION CAMBIO SOCIAL, que tiene su domicilio en Santo
Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de abril del 2002.
21.-
CLUB DE AMA DE CASA MARIA AUXILIADORA HIGUERITO
MASIPEDRO BONAO, que tiene su domicilio en Bonao, provincia
Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de mayo del 2002.
22.-
FUNDACION DE PROTECCION A LA NIREZ DESVALIDA DE
SAN JOSE DE OCOA, PROF. JOSEFA MASCARO, que tiene su
domicilio en la provincia San Jose de Ocoa, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de
septiembre del 2002.
23.-
COMITE DE APOYO A LA CUENCA DEL RIO YUNA
(COACYUNA), que tiene su domicilio en Bonao, provincia
Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de febrero del 2002.
24.-
FUNDACION
PARA EL RESCATE
DE
LAS
MADRES
SOLTERAS (FRALMAS), que tiene su domicilio en el municipio de
Comendador, provincia Elias Piiia, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de agosto
del 2002.
25.-
CLUB DE LEONES DE SAN CRISTOBAL, que tiene su domicilio
en la provincia de San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de abril de
1967 y ratificada mediante Resolucion de fecha 15 de mayo del
2002.
26.-
PATRONATO
PRO-DESARROLLO
DE
LOS
CACAOS
(PAPRODECA), que tiene su domicilio en el distrito municipal de
Los Cacaos, provincia San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de febrero
del 2001 y ratificada mediante Resolucion de fecha 7 de octubre del
2002.
27.-
MINISTER10 DE ORACION LUGAR DE REFUGIO TORRE DE
VIGILANCIA (MOLURETOVI), que tiene su domicilio en la
provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de abril del
2002.
28.-
ASOCIACION LA MILAGROSA, que tiene su domicilio en Bonao,
provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de julio del 2002.
29.-
ASOCIACION DOMINICANA DE TIENDAS DE SURF Y
SKATE, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 5 de junio del 2002.
30.-
ASOCIACION NUEVA ESPERANZA, que tiene su domicilio en
Bonao, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de
septiembre del 2002.
31.-
ASOCIACION DE CAMPESINOS SIN TIERRA GUANANI, que
tiene su domicilio en el municipio de Bayaguana, provincia Monte
Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 5 de agosto del 2002.
32.-
MOVIMIENTO DE
CAMPESINOS TRABAJADORES LAS
COMUNIDADES UNIDAS (MCCU), que tiene su domicilio en el
municipio de Sabana Grande de Boya, provincia Monte Plata, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 21 de diciembre del 2000 y ratificada mediante Resolucion
de fecha 15 de abril del 2002.
33.-
FUNDACION
PRO-AYUDA
A
LAS
PERSONAS
CON
NECESIDADES
LINGUISTICAS
Y
DE
APRENDIZAJE
(FENELA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman,
D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 26 de agosto del 2002.
34.-
FUNDACION PUEBLO MIO, que tiene su domicilio en la provincia
de La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 8 de septiembre del 2002.
35.-
CLUB ROTARIO SANTIAGO GURABITO, que tiene su domicilio
en Santiago de 10s Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 18 de julio del 2001 y ratificada mediante Resolucion de fecha
26 de noviembre del 2002.
36.-
FUNDACION SALUD DE SAN CRISTOBAL, que tiene su
domicilio en la provincia de San Cristobal, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de
octubre del 2002.
37.-
ASOCIACION
DE
ONCEMETRISTAS
CABALLEROS
Y
DAMAS DEL AIRE, que tiene su domicilio en el municipio de Villa
Vasquez, provincia Montecristi, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de
diciembre del 2002.
38.-
ASOCIACION
MUTUALISTA
ESFUERZO
PROP10
POR
DONACION, que tiene su domicilio en el distrito municipal de
Fundacion, provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de febrero
del 2002.
39.-
CONCILIO PENTECOSTAL JESUCRISTO ES PODER SENDA
ANTIGUA, que tiene su domicilio en Higuey, provincia La
Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 25 de febrero del 2002.
40.-
ASOCIACION DE CHOFERES DE LA RUTA PANTOJA KM.9
DE LA AUTOPISTA DUARTE (ASOCHOPANK), que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de
agosto del 2002.
ARTICULO 2.- Se modifica el numeral 8 del Articulo 1 del Decreto
No.949-02, del 16 de diciembre del 2002, para que en lo adelante rija de la siguiente
manera: “Se concede el beneficio de la incorporacion a la ASOCIACION AGIA, que tiene
su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de junio del 2002”.
ARTICULO 3.- Se modifica el numeral 54 del Articulo 1 del Decreto No.
871-02, del 28 de octubre del 2002, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: “Se
concede el beneficio de la incorporacion a1 CONSEJO DE ORIENTACION Y
EVALUACION PRE-UNIVERSITARIA (CONSOREVAP), que tiene su domicilio en
Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 11 de marzo del 2002”.
ARTICULO 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serin
efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a
que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones
que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTICULO 5.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de abril del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.