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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 356-03

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 abr de 2003fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10208Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 356-03 que concede el beneficio de la incorporacion, a varias asociaciones sin fmes de lucro. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 356-03 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes asociaciones: 1.- FUNDACION OBREROS DE PAZ DE LA PROVINCIA SANTO DOMING0 ESTE, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de agosto del 2002. 2.- CENTRO DE SALUD VIDA Y DESARROLLO, que tiene su domicilio en la provincia de El Seybo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de noviembre del 2002. 3.- FORO DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DE LA PROVINCIA INDEPENDENCIA, que tiene su domicilio en el municipio de Jimani, provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de agosto del 2002. 4.- ASOCIACION DE DESARROLLO DE LOS BARRIOS CRISTO REY Y VILLA LINDA, que tiene su domicilio en Bonao, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de mayo del 2002. 5.- CENTRO DE REHABILITACION CRISTO TRANSFORMA, que tiene su domicilio en la provincia de Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de septiembre del 2002. 6.- ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE (AETRA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de agosto del 2002. 7.- JUNTA DE VECINOS LA NUEVA ESPERANZA, que tiene su domicilio en la provincia de Montecristi, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de enero del 2002. 8.- FUNDACION PALMA SOLA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de febrero del 2002. 9.- ACCION COMUNITARIA FAMILIAR (ACOFA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de abril del 2002. 10.- ASOCIACION DE CONSTRUCCION DE TECH0 DE CASA (ACONTECA), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de marzo del 1999 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 20 de junio del 2002. 11.- INSTITUTO DE DERECHO AMBIENTAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (IDARD), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de enero del 2002. 12.- ASOCIACION DOMINICANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD ELECTRONICA (ADESE), que tiene su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de noviembre del 2002. 13.- RED ECUMENICA BIBLICA DOMINICANA (REBIDOM), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de marzo del 2001 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 29 de noviembre del 2002. 14.- JUNTA DE VECINOS SAONA EN MARCHA, que tiene su domicilio en Bani, provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de marzo del 2001 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 20 de agosto del 2002. 15.- ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE BRISAS DEL ESTE (ASONABRISA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de enero del 2002. 16.- GRUPO DE MISION EN LA REPUBLICA DOMINICANA DE LAS HERMANAS DOMINICAS DE NUESTRA SERORA DEL ROSARIO DE MONTEILS, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de agosto del 2002. 17.- FUNDACION DOMINICANA DE PROTECCION Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES, que tiene su domicilio en la provincia de Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de agosto del 2002. 18.- CORPORACION PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DEL ACUEDUCTO MULTIPLE EL RUBIO, que tiene su domicilio en el municipio de San Jose de Las Matas, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de diciembre del 2002. 19.- ASOCIACION DE CABONEROS AUSENTES (ASOCABA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de septiembre del 2001 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 2 de octubre del 2002. 20.- FUNDACION CAMBIO SOCIAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de abril del 2002. 21.- CLUB DE AMA DE CASA MARIA AUXILIADORA HIGUERITO MASIPEDRO BONAO, que tiene su domicilio en Bonao, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de mayo del 2002. 22.- FUNDACION DE PROTECCION A LA NIREZ DESVALIDA DE SAN JOSE DE OCOA, PROF. JOSEFA MASCARO, que tiene su domicilio en la provincia San Jose de Ocoa, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de septiembre del 2002. 23.- COMITE DE APOYO A LA CUENCA DEL RIO YUNA (COACYUNA), que tiene su domicilio en Bonao, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de febrero del 2002. 24.- FUNDACION PARA EL RESCATE DE LAS MADRES SOLTERAS (FRALMAS), que tiene su domicilio en el municipio de Comendador, provincia Elias Piiia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de agosto del 2002. 25.- CLUB DE LEONES DE SAN CRISTOBAL, que tiene su domicilio en la provincia de San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de abril de 1967 y ratificada mediante Resolucion de fecha 15 de mayo del 2002. 26.- PATRONATO PRO-DESARROLLO DE LOS CACAOS (PAPRODECA), que tiene su domicilio en el distrito municipal de Los Cacaos, provincia San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de febrero del 2001 y ratificada mediante Resolucion de fecha 7 de octubre del 2002. 27.- MINISTER10 DE ORACION LUGAR DE REFUGIO TORRE DE VIGILANCIA (MOLURETOVI), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de abril del 2002. 28.- ASOCIACION LA MILAGROSA, que tiene su domicilio en Bonao, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de julio del 2002. 29.- ASOCIACION DOMINICANA DE TIENDAS DE SURF Y SKATE, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de junio del 2002. 30.- ASOCIACION NUEVA ESPERANZA, que tiene su domicilio en Bonao, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de septiembre del 2002. 31.- ASOCIACION DE CAMPESINOS SIN TIERRA GUANANI, que tiene su domicilio en el municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de agosto del 2002. 32.- MOVIMIENTO DE CAMPESINOS TRABAJADORES LAS COMUNIDADES UNIDAS (MCCU), que tiene su domicilio en el municipio de Sabana Grande de Boya, provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de diciembre del 2000 y ratificada mediante Resolucion de fecha 15 de abril del 2002. 33.- FUNDACION PRO-AYUDA A LAS PERSONAS CON NECESIDADES LINGUISTICAS Y DE APRENDIZAJE (FENELA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de agosto del 2002. 34.- FUNDACION PUEBLO MIO, que tiene su domicilio en la provincia de La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de septiembre del 2002. 35.- CLUB ROTARIO SANTIAGO GURABITO, que tiene su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de julio del 2001 y ratificada mediante Resolucion de fecha 26 de noviembre del 2002. 36.- FUNDACION SALUD DE SAN CRISTOBAL, que tiene su domicilio en la provincia de San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de octubre del 2002. 37.- ASOCIACION DE ONCEMETRISTAS CABALLEROS Y DAMAS DEL AIRE, que tiene su domicilio en el municipio de Villa Vasquez, provincia Montecristi, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de diciembre del 2002. 38.- ASOCIACION MUTUALISTA ESFUERZO PROP10 POR DONACION, que tiene su domicilio en el distrito municipal de Fundacion, provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de febrero del 2002. 39.- CONCILIO PENTECOSTAL JESUCRISTO ES PODER SENDA ANTIGUA, que tiene su domicilio en Higuey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de febrero del 2002. 40.- ASOCIACION DE CHOFERES DE LA RUTA PANTOJA KM.9 DE LA AUTOPISTA DUARTE (ASOCHOPANK), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de agosto del 2002. ARTICULO 2.- Se modifica el numeral 8 del Articulo 1 del Decreto No.949-02, del 16 de diciembre del 2002, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: “Se concede el beneficio de la incorporacion a la ASOCIACION AGIA, que tiene su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de junio del 2002”. ARTICULO 3.- Se modifica el numeral 54 del Articulo 1 del Decreto No. 871-02, del 28 de octubre del 2002, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: “Se concede el beneficio de la incorporacion a1 CONSEJO DE ORIENTACION Y EVALUACION PRE-UNIVERSITARIA (CONSOREVAP), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de marzo del 2002”. ARTICULO 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serin efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. ARTICULO 5.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de abril del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona