Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 345-03
CONSIDERANDO: Que es interes del Estado Dominicano mejorar las
condiciones de vida de 10s campesinos dominicanos, a traves de programas de
asentamientos que propendan a poner en produccion la tierra y que puedan disponer de una
porcion de terreno para dotar de una vivienda a sus familias.
VISTAS la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones,
sobre Procedimiento de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser
destinada a1 asentamiento de familias, la adquisicion por el Estado Dominicano de la
parcela que se describe a continuacion:
La Parcela No.51-A, del Distrito Catastral No.31 del Distrito
Nacional, lugar Los Alcarrizos, con una extension superficial de
cuatro mil cuarenta y cinco punto cincuenta (4,045.50)metros
cuadrados.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble antes indicado para su compra de grado a grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.-Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del indicado inmueble, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo,
10s asentamientos seiialados, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por el
Articulo 13 de la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700
del 3 1 de julio de 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la
disposicion de la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964 que agrego un Parrafo I1 a1
Articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines
procedentes.
DADO en la Ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes de abril del aiio dos mil
tres (2003), aiio 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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