Texto de la norma
Dec. No. 89-04 que autoriza a 10s Ayuntamientos de Santiago y Castillo a vender
solares de su propiedad.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 89-04
VISTA la Ley No.4381, del 10 de febrero de 1956 y la Ley No.5577, del 12
dejulio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se modifica el Articulo 24, del Decreto No. 762-03, de
fecha 12 del mes de agosto del aiio 2003, para que de ahora en adelante diga de la siguiente
manera: "Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Santiago vender a la señora DULCE A. CONTRERAS RODRIGUEZ, el solar municipal No. 123-D-17-1, Manzana No. 2, Parcela Catastral No. 219, del D. C. No. 6, con un área corregida de 1,300.53 Mts.2, ubicado en La Hoya del Caimito, del municipio de Santiago, por un valor total de RD$84,543.45".
ARTICULO 2.- Se modifica el Artículo 18, del Decreto No. 828-02, de fecha 14 del mes de octubre del año 2002, para que de ahora en adelante diga de la siguiente manera: "Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Santiago vender a la señora ELIZABETH BATISTA TAVAREZ, el solar municipal No. 1043, Manzana No. 60, Solar Catastral No. 9, Manzana Catastral No. 53, D. C. No. 1, con un área de 93.34 Mts.2, localizado en la calle Colón, del municipio de Santiago, con los siguientes linderos: al Norte: Calle Salvador Cucurulo; al Este: Solar No. 1044; al Sur: Solar No. 1045; al Oeste: Solar No. 1042, por un valor total de Veintiocho Mil Dos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$28,002.00).
ARTICULO 3.- Se modifica el artículo 1, párrafo No. 3, del Decreto No. 118-00 de fecha 15 del mes de marzo del año 2000, para que de ahora en adelante diga de la siguiente manera: "Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Santiago vender a los señores FRANCISCO REYNOSO y ADALGISA MARTINEZ, el solar municipal No.19, Manzana No. 103 antes 2, correspondiente a la Parcela Catastral No. 19, del D. C. No. 1, con un área de 103.42 Mts.2, con los siguientes linderos: al Norte: calle Salvador Cucurulo; al Este: Solar Municipal No. 1932; al Sur: Solar Municipal No. 1934; al Oeste: Solar Municipal No. 1030, por un valor total de Dieciocho Mil Noventa y Ocho Pesos con 50/100 (RD$18,098.50).
ARTICULO 4.- Se modifica el Artículo 2, del Decreto No. 828-02, de fecha 14 del mes de octubre del año 2002, para que de ahora en adelante diga de la siguiente manera: "Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Santiago vender al señor LUIS BREA, solar municipal No. 4, Manzana No. 3-R-12, correspondiente a la Parcela Catastral No. 137, del D. C. No. 6, con un área de 62.06 Mts.2, con los siguientes linderos: al Norte: Solar No. 5-B; al Este: Avenida 27 de Febrero; al Sur: Calle No. 10; y al Oeste: Solar No. 5-B; por un valor total de RD$26,375.50".
ARTICULO 5.- Se modifica el Artículo 14, del Decreto No. 587-03, de fecha 16 del mes de junio del año 2003, para que de ahora en adelante diga de la siguiente manera: "Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Castillo vender al señor JOSE GABRIEL RUBIO, una porción de terreno que está dentro del solar No.1, Manzana No. 15, del D.C. 1, Municipio de Castillo, designación municipal de solar No. 1, manzana No. 15, con un área corregida de ochenta y siete punto veinte cuatro cuadrados (87.24 Mts. 2), con los siguientes linderos: al Norte: Calle Olegario Tenares; al Este: Solar No. 11 al Sur: Solar No. 11; al Oeste: Resto Solar No. 1, por un valor total de Ocho Mil Setecientos Veinticuatro Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$8,724.00).
ARTICULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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