Texto de la norma
Dec. No. 52-04 que otorga sendas pensiones del Estado Dominicano a favor de varias
personas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 52-04
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado,
en fecha 11 de diciembre de 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
RD$S,OOO.OO (Ocho Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, a favor del seiior Generoso
Rodriguez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 2.- Se eleva a la suma de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos Oro
con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a favor de la
profesora Mercedes Quezada de Ortiz, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.
[cédula].
ARTICULO 3.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, a favor de la seiiora Sonia
Ramona Sosa Gomez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]-
ARTICULO 4.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
RD$15,000.00 (Quince Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, a favor de la seiiora Esperanza
Esmely Beato Vda. Roque, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 5.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, a favor de la seiiora Juana Luz
del Alba Madera Cepin, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]-
ARTICULO 6.- Se eleva a la suma de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a favor de la Profesora
Ivonne del Carmen Ortiz Abreu, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 7.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
RD$30,000.00 (Treinta Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, a favor de la seiiora Altagracia
Bautista de Suarez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 8.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, a favor de la seiiora Fulvia Maria
Hernindez Mendez Vda. Rodriguez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.
[cédula].
ARTICULO 9.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 10.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de enero del aiio dos
mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.