Texto de la norma
Dec. No. 49-04 que suspende el derecho otorgado por el titular del Poder Ejecutivo a
miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, a usar el uniforme de sus
respectivas instituciones mientras dure el proceso electoral.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 49-04
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que se establece en el
Articulo 93 de la Constitucion de la Republica, las Fuerzas Armadas son esencialmente
obedientes y apoliticas y no tienen en ningh caso, facultad para deliberar.
CONSIDERANDO: Que por otra parte en consonancia con la precedente
disposicion sustantiva, en la parte final del Articulo 153 de la Ley No. 873, de fecha 31 del
mes de julio del aiio 1978 (Ley Organica de las Fuerzas Armadas), se estatuye que en
ningh cas0 10s miembros de las Fuerzas Armadas, podran pertenecer a partidos o
agrupaciones de caracter politico.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo amparado en las prescripciones
establecidas en el Acapite 14 del Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, ha
autorizado a varios miembros de 10s distintos cuerpos armados y de la Policia Nacional a
usar el uniforme de su respectiva institucihn.
CONSIDERANDO: Que 10s miembros de 10s distintos cuerpos armados
que pasan a situacihn de retiro readquieren 10s derechos de participar en politica y en
consecuencia ejercer el derecho a1 sufragio.
CONSIDERANDO: Que puede representar una confusion en la opinion
publica, el hecho de que un militar en situacihn de retiro y que este autorizado a1 us0 de
uniforme militar o policial sea seiialado como militar activo realizando actividades
deliberatorias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- A partir de la publicacihn del presente Decreto y hasta que
concluya el presente proceso electoral, se suspende el derecho otorgado por el titular del
Poder Ejecutivo a miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional a usar el
uniforme de su respectiva institucihn.
ARTICULO 2.- Quedan excluidos de la precedente disposicihn, el
Presidente de la Direccihn Nacional de Control de Drogas (DNCD), asi como tambien el
Director del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI).
ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, a
la Secretaria de Estado de Interior y Policia, a1 Director de la Reserva de las Fuerzas
Armadas y a1 Jefe de la Policia Nacional, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidhs (22) dias del mes de enero del aiio dos
mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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