Texto de la norma
Dec. No. 48-04 que instituye un nuevo sistema para el us0 y manejo de 10s recursos
que destina el Estado Dominican0 para el pago de las raciones alimenticias a 10s
cuadros activos de las Fuerza Armadas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 48-04
CONSIDERANDO: Que resulta una necesidad impostergable instituir en
las Fuerzas Armadas un sistema que garantice una efectiva transparencia en el us0 de 10s
recursos que destina el Estado para la distribucihn de las raciones de 10s cuadros
permanentes de las distintas instituciones.
CONSIDERANDO: Que dentro de la redefinicihn de las funciones de las
Fuerzas Armadas, que de manera principal consisten, en defender la independencia e
integridad de la Republica, mantener el orden publico y sostener la Constitucihn y las leyes,
requiriendose en la actualidad destinar personal de las Fuerzas Armadas a otros servicios
que hoy dia representan una garantia para la seguridad nacional, entre otras labores de
servicios de aduanas, migracihn y evitar el trafico ilegal de sustancias controladas en la
Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la precedente realidad ha motivado que se proceda
a diseminar personal de 10s cuerpos castrenses en distintos puntos de la geografia nacional,
presentandose serios contratiempos para que 10s oficiales de mesas encargados de
proporcionar las raciones alimenticias puedan honrar su compromiso con la institucihn.
VISTO el Acapite 14 del Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, el
cual consagra que corresponde a1 Presidente de la Republica, disponer, en todo tiempo,
cuanto concierna a las Fuerzas Armadas de la Nacihn, mandarlas por si mismo o por medio
de la persona o personas que designe para hacerlo, conservando siempre su condicihn de
Jefe Supremo de las mismas.
VISTA la Ley No. 873, de fecha 31 de julio de 1978, Ley Organica de las
Fuerzas Armadas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se instituye un nuevo sistema para el us0 y manejo de 10s
recursos que destina el Estado Dominican0 para el pago de las raciones alimenticias a 10s
cuadros activos de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 2.- Se unifica el pago de raciones para todos 10s miembros de
las Fuerzas Armadas en la suma de RD$13.00 pesos or0 diariamente.
ARTICULO 3.- Se dispone la entrega en efectivo del monto que por
concept0 de raciones corresponde a 10s miembros de 10s distintos cuerpos castrenses, de
aquellas unidades de las distintas instituciones armadas que dentro de su tabla de
organizacihn y equipos tengan asignados personal que abarque desde el nivel de compaiiia
hasta puesto o su equivalente en las demas instituciones.
ARTICULO 4.- Se dispone la apertura de cuentas en 10s distintos cuerpos
armados para depositar 10s recursos de las raciones de 10s miembros de las Fuerzas
Armadas que se encuentren asignados a unidades administrativas fuera de 10s recintos
militares, navales y aereos, y que por tanto no consumen sus raciones, debiendo procederse
a utilizar esos recursos para cubrir 10s gastos de raciones en 10s casos de contingencias,
tales como en acuartelamientos, cumplimiento de misiones del servicio y para subvencionar
el costo de las raciones alimenticias de 10s miembros que se encuentran en servicio
permanente en las distintas unidades militares.
ARTICULO 5.- Los Jefes de Estado Mayor del Ejercito Nacional, Marina
de Guerra y Fuerza Aerea Dominicana, asi como tambien 10s Directores y Administradores
de las distintas dependencias de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, dispondran
la adopcihn de las medidas procedentes, para la contratacihn de 10s servicios con personas
fisicas o juridicas para que asuman la responsabilidad de proporcionar las comidas en
aquellas unidades en las que en su tabla de organizacihn y equipos tengan asignado
personal equivalente a la unidad de Batallhn en adelante o su equivalente en las demas
instituciones, se exceptuan de la presente disposicihn aquellas unidades de las Fuerzas
Armadas, que por la naturaleza de 10s servicios que tienen asignados se requiera que la
institucihn garantice que reciban sus comidas, de manera enunciativa, el asiento central de
la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, Batallhn de la Guardia Presidencia, Cuerpo
de Ayudantes Militares, Academia Militar de las Fuerzas Armadas “Batalla de las
Carreras”, Escuela Naval, Marina de Guerra, Instituto Militar de Educacion Superior de las
Fuerzas Armadas (IMET), Unidades Navales en servicio y dotaciones radicadas en la linea
fronteriza, asi como cualquier otra unidad militar, naval o aerea que en el criterio de cada
Jefe de fuerza se requiera de la prestacion de tal servicio para el cumplimiento de la mision
que sea asignada.
ARTICULO 6.- Se integra una comision compuesta por el Contralor
General de las Fuerzas Armadas, 10s Inspectores Generales de cada institucion, el Auditor
General de las Fuerzas Armadas, el 5-4, Director de Logistica de la Secretaria de Estado de
las Fuerzas Armadas, el Auxiliar de Estado Mayor G-4, Oficial de Logistica, el M-4,
Oficial Auxiliar de Logistica, Marina de Guerra y el A-4, Director de Logistica, Fuerza
Aerea Dominicana, para garantizar el fie1 cumplimiento de la disposicion a que se refiere el
presente Decreto.
ARTICULO 7.- Quedan derogados 10s Articulos desde el 174 hasta el 193
del Decreto No. 1870, de fecha 28 de noviembre del 1967, mediante el cual se creo el
Reglamento de Contabilidad de las Fuerzas Armadas.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de enero del aiio dos
mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA