Texto de la norma
Dec. No. 32-04 que fija el valor total que deberán cobrar los cónsules rentados y honorarios, por concepto de expedición de visas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 32-04
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional debe tomar cuantas medidas fueren pertinentes para cumplir las obligaciones económicas del Estado Dominicano.
VISTA la Ley No. 13, de fecha 9 de septiembre de 1970, sobre Derechos
Consulares.
VISTA la Ley No. 2254, de fecha 14 de febrero de 1950, sobre Impuestos
sobre Documentos y sus modificaciones.
VISTA la Ley Organica de las Secretarias de Estado No. 4378, del 10 de
febrero de 1956.
VISTA la Ley de Tesoreria No. 3893, del 9 de agosto de 1954.
VISTO el Decreto No. 1489, del 11 de febrero de 1956, sobre las funciones
de las Secretarias de Estado y sus modificaciones.
VISTO el Decreto No. 90-02, del 30 de enero del 2002, el cual deroga y
sustituye a1 Decreto No. 51-89, del 6 de febrero del 1989, que autoriza a 10s Consules
Rentados y Honorarios, asi como a1 Departamento Consular de la Secretaria de Estado de
Relaciones Exteriores, a cobrar diversos valores por la expedicion de visas.
VISTO el Decreto No. 211-03, de fecha 6 de marzo del 2003, que instituye
el Sistema de Solicitud, Registro, Aprobacion e Impresion de Visas de Seguridad.
VISTO el Reglamento Organic0 de la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores, sus Dependencias y Servicios Num. 4745, del 23 de abril de 1959.
VISTO el Reglamento No. 1219, para la Venta de Formularios del
Gobierno, del 19 de septiembre de 1941.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se fija el valor total que deberan cobrar 10s Consules
Rentados y Honorarios por concept0 de expedicion de visa de la siguiente manera: a) por
Visas de Turismo US$45.00; b) por Visas de Turismo Multiple, Visas de Negocios Simple,
de Estudiante y de Dependencia US$60.00; c) por Visas de Residencias y de Negocios
Multiples US$70.00.
PARRAFO.. Estos valores incluyen 10s montos seiialados en el Articulo 2,
3 y 4 del presente decreto.
ARTICULO 2.- Cada Consul, de conformidad con el Articulo 4 de la Ley
No. 13, del 9 de septiembre de 1970, debera remitir a la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores mediante cheque certificado a favor de la Tesoreria Nacional 10s siguientes
valores por venta de sellos de la Direccion General de Impuestos Internos que serin
aplicados en 10s pasaportes: a) por Visas de Turismo US$l5.00; b) por Visas de Turismo
Multiple, Visas de Negocios Simple, de Estudiante y de Dependencia US$30.00; c) por
Visas de Residencia y de Negocios Multiples US$40.00.
ARTICULO 3.- En adicion a 10s valores consignados en el Articulo 2 del
presente decreto, cada Consul, de conformidad con el Articulo 3 del Decreto No. 90-02, del
30 de enero del 2002 y el Articulo 4, Inciso 6 de la Ley No. 13, del 9 de septiembre de
1970, debera remitir 10s siguientes valores mediante cheque certificado a favor del Fondo
Especial de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores; a) por Visas de Turismo
US$20.00; b) por Visas de Turismo Multiple, de Negocios Simple, de Estudiante y de
Dependencia US$20.00; c) por Visas de Residencia y de Negocios Multiples US$20.00.
ARTICULO 4.- De 10s valores recaudados de conformidad con el Articulo
1 del presente decreto, la suma de US$lO.OO del valor de cada visa otorgada sera retenida
por el Consulado para cubrir gastos administrativos y operacionales.
ARTICULO 5.- Se instruye a1 Departamento Consular de la Secretaria de
Estado de Relaciones Exteriores a cobrar 10s siguientes valores por concept0 de expedicion
de visas: a) por Visas de Turismo RD$700.00; b) por Visas de Negocios Simple, de
Estudiante y de Dependencia RD$950.00; c) por Visas de Residencia y de Negocios
Multiples RD$1,200.00.
PARRAFO.. Los valores descritos en el presente articulo incluyen sellos de
la Direccion General de Impuestos Internos que seran estampados en 10s pasaportes de la
siguiente manera: a) por Visas de Turismo RD$115.00; b) por Visas de Negocios Simple,
de Estudiante y de Dependencia RD$170.00; c) por Visas de Residencia y de Negocios
Multiples RD$285.00.
ARTICULO 6.- Los valores recaudados de conformidad con 10s Articulos 3
y 5 del presente decreto, iran a1 Fondo Especial de la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores creado en virtud del Decreto No. 90-02, de fecha 30 de enero del 2002, y podrin
tambien ser utilizados para costear 10s gastos que conllevan la irnplementacion del Sistema
de Solicitud, Registro, Aprobacion e Impresion de Visas de Seguridad, instituido mediante
el Decreto No. 211-03, de fecha 6 de marzo del 2003, asi como para mantener un personal
adecuado y 10s equipos necesarios para coadyuvar a1 buen desempeiio de la Secretaria de
Estado de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 7.- El presente decreto modifica 10s Articulos 1, 4 y 5 del
Decreto No. 90-02, del 30 de enero del 2002.
ARTICULO 8.- Copia del presente decreto debera ser colocada en un lugar
visible en cada representacion consular de la Republica Dominicana en el Exterior, asi
como tambien en el Departamento Consular de la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores.
ARTICULO 9.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, a la
Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la Tesoreria Nacional y a la Direccihn
General de Impuestos Internos, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de enero del aiio dos
mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.