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Decreto

Decreto 32-04

que fija el valor total que deberán cobrar los cónsules rentados y honorarios, por concepto de expedición de visas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ene de 2004fecha
Otrostipo
G. O. 10256Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 32-04 que fija el valor total que deberán cobrar los cónsules rentados y honorarios, por concepto de expedición de visas. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 32-04 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional debe tomar cuantas medidas fueren pertinentes para cumplir las obligaciones económicas del Estado Dominicano. VISTA la Ley No. 13, de fecha 9 de septiembre de 1970, sobre Derechos Consulares. VISTA la Ley No. 2254, de fecha 14 de febrero de 1950, sobre Impuestos sobre Documentos y sus modificaciones. VISTA la Ley Organica de las Secretarias de Estado No. 4378, del 10 de febrero de 1956. VISTA la Ley de Tesoreria No. 3893, del 9 de agosto de 1954. VISTO el Decreto No. 1489, del 11 de febrero de 1956, sobre las funciones de las Secretarias de Estado y sus modificaciones. VISTO el Decreto No. 90-02, del 30 de enero del 2002, el cual deroga y sustituye a1 Decreto No. 51-89, del 6 de febrero del 1989, que autoriza a 10s Consules Rentados y Honorarios, asi como a1 Departamento Consular de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a cobrar diversos valores por la expedicion de visas. VISTO el Decreto No. 211-03, de fecha 6 de marzo del 2003, que instituye el Sistema de Solicitud, Registro, Aprobacion e Impresion de Visas de Seguridad. VISTO el Reglamento Organic0 de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, sus Dependencias y Servicios Num. 4745, del 23 de abril de 1959. VISTO el Reglamento No. 1219, para la Venta de Formularios del Gobierno, del 19 de septiembre de 1941. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se fija el valor total que deberan cobrar 10s Consules Rentados y Honorarios por concept0 de expedicion de visa de la siguiente manera: a) por Visas de Turismo US$45.00; b) por Visas de Turismo Multiple, Visas de Negocios Simple, de Estudiante y de Dependencia US$60.00; c) por Visas de Residencias y de Negocios Multiples US$70.00. PARRAFO.. Estos valores incluyen 10s montos seiialados en el Articulo 2, 3 y 4 del presente decreto. ARTICULO 2.- Cada Consul, de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No. 13, del 9 de septiembre de 1970, debera remitir a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores mediante cheque certificado a favor de la Tesoreria Nacional 10s siguientes valores por venta de sellos de la Direccion General de Impuestos Internos que serin aplicados en 10s pasaportes: a) por Visas de Turismo US$l5.00; b) por Visas de Turismo Multiple, Visas de Negocios Simple, de Estudiante y de Dependencia US$30.00; c) por Visas de Residencia y de Negocios Multiples US$40.00. ARTICULO 3.- En adicion a 10s valores consignados en el Articulo 2 del presente decreto, cada Consul, de conformidad con el Articulo 3 del Decreto No. 90-02, del 30 de enero del 2002 y el Articulo 4, Inciso 6 de la Ley No. 13, del 9 de septiembre de 1970, debera remitir 10s siguientes valores mediante cheque certificado a favor del Fondo Especial de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores; a) por Visas de Turismo US$20.00; b) por Visas de Turismo Multiple, de Negocios Simple, de Estudiante y de Dependencia US$20.00; c) por Visas de Residencia y de Negocios Multiples US$20.00. ARTICULO 4.- De 10s valores recaudados de conformidad con el Articulo 1 del presente decreto, la suma de US$lO.OO del valor de cada visa otorgada sera retenida por el Consulado para cubrir gastos administrativos y operacionales. ARTICULO 5.- Se instruye a1 Departamento Consular de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores a cobrar 10s siguientes valores por concept0 de expedicion de visas: a) por Visas de Turismo RD$700.00; b) por Visas de Negocios Simple, de Estudiante y de Dependencia RD$950.00; c) por Visas de Residencia y de Negocios Multiples RD$1,200.00. PARRAFO.. Los valores descritos en el presente articulo incluyen sellos de la Direccion General de Impuestos Internos que seran estampados en 10s pasaportes de la siguiente manera: a) por Visas de Turismo RD$115.00; b) por Visas de Negocios Simple, de Estudiante y de Dependencia RD$170.00; c) por Visas de Residencia y de Negocios Multiples RD$285.00. ARTICULO 6.- Los valores recaudados de conformidad con 10s Articulos 3 y 5 del presente decreto, iran a1 Fondo Especial de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores creado en virtud del Decreto No. 90-02, de fecha 30 de enero del 2002, y podrin tambien ser utilizados para costear 10s gastos que conllevan la irnplementacion del Sistema de Solicitud, Registro, Aprobacion e Impresion de Visas de Seguridad, instituido mediante el Decreto No. 211-03, de fecha 6 de marzo del 2003, asi como para mantener un personal adecuado y 10s equipos necesarios para coadyuvar a1 buen desempeiio de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores. ARTICULO 7.- El presente decreto modifica 10s Articulos 1, 4 y 5 del Decreto No. 90-02, del 30 de enero del 2002. ARTICULO 8.- Copia del presente decreto debera ser colocada en un lugar visible en cada representacion consular de la Republica Dominicana en el Exterior, asi como tambien en el Departamento Consular de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores. ARTICULO 9.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la Tesoreria Nacional y a la Direccihn General de Impuestos Internos, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de enero del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona