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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 343-03

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA UNA PARCELA EN EL DISTRITO NACIONAL Y VARIAS EN BAYAGUANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 abr de 2003fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10208Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 343-03 que declara de utilidad pública una parcela en el Distrito Nacional y varias en Bayaguana. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 343-03 CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Gobierno mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la zona rural dominicana, a través de la ejecución de programas de asentamiento campesino que propendan a poner en producción la tierra, procurando el aumento de la producción y la productividad en el campo dominicano, y por ende la reducción de la pobreza en la geografía rural. CONSIDERANDO: Que cada día es mayor el numero de campesinos que no tienen un pedazo de tierra donde procurar el sustento suyo y de sus familias, debido a que la cantidad de tierra disponible para fines de reforma agraria es cada vez menor. CONSIDERANDO: Que uno de los elementos fundamentales del Gobierno, es la política de lucha contra la pobreza en toda la geografía nacional y que este sentido se debe procurar tierras para entregarlas a los campesinos que no la poseen para ponerla a producir. VISTA la Ley No. 344 de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTA la Ley No. 5879 sobre Reforma Agraria de fecha 27 de abril de 1962 y sus modificaciones. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto lo siguiente DECRETO ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interés social, para ser destinada a los planes de reforma agraria, la adquisición por el Estado Dominicano de las parcelas que se describen a continuación: Una porción de terreno con una extensión superficial de 65 Has, 64 As, 94 Cas, equivalente a 1043.95 tareas de tierra, dentro del ámbito de la parcela No.2567, del Distrito Catastral No. 21, del Distrito Nacional. Una porción de terreno con una extensión superficial de 30 Has, 02 As, 75 Cas, equivalente a 477 tareas de tierra, dentro del ámbito de la parcela No.51, del Distrito Catastral No. 2, de Bayaguana. Una porción de terreno con una extensión superficial de 29 Has, 05 As, 03 Cas, equivalente a 461 tareas de tierra, dentro del ámbito de la parcela No.150, del Distrito Catastral No. 2, de Bayaguana. Una porción de terreno con una extensión superficial de 13 Has, 17 As, 75 Cas, equivalente a 209 tareas de tierra, dentro del ámbito de la parcela No.143, del Distrito Catastral No. 2, de Bayaguana. Una porción de terreno con una extensión superficial de 12 Has, 98 As, 99 Cas, equivalente a 206 tareas de tierra, dentro del ámbito de la parcela No.149, del Distrito Catastral No. 2, de Bayaguana. Una porción de terreno con una extensión superficial de 08 Has, 55 As, 17 Cas, equivalente a 135.98 tareas de tierra, dentro del ámbito de la parcela No.142, del Distrito Catastral No. 2, de Bayaguana. Equivalente el total de todas éstas a la cantidad de: 2,533.88 tareas de tierra. ARTICULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las parcelas precedentemente indicadas para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de las mismas, a fin de que sean transferidas al Instituto Agrario Dominicano (IAD). ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Instituto Agrario Dominicano (IAD), entre en posesión de los indicados inmuebles, a fin de que pueda iniciar de inmediato los asentamientos campesinos correspondientes, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por la Ley No.700 del 31 de junio de 1974. ARTICULO 4.- La entrada en posesión por el Instituto Agrario Dominicano (IAD) de los mencionados inmuebles, será ejecutado por el Abogado del Estado, en virtud de la disposición de la Ley No. 486 del 10 de Noviembre de 1964, que agrego un párrafo II al Articulo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943. ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que sea de lugar, para los fines correspondientes. DADO en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil tres (2003), año 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPÓLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona