Texto de la norma
Dec. No. 342-03 que dispone que toda correspondencia que circule en el territorio nacional, deberá ser franqueada con sellos postales, conforme al reglamento que a tales fines dictará el Instituto Postal Dominicano.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 342-03
CONSIDERANDO: Que el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), fue creado, por la Ley No. 307, del 11 de noviembre del 1985, dotado del instrumento jurídico para efectuar el servicio de recibir, transportar y entregar la correspondencia a nivel nacional e internacional, con sujeción a las prescripciones de las leyes y reglamentos de nuestro país, así como los convenios internacionales vigentes sobre la materia.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) quedó investido de personalidad jurídica, con todos los atributos inherentes a tal calidad, sin perjuicio de sus derechos para establecer en otras localidades, oficinas de correo para el cumplimiento de sus funciones.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) creado por la presente ley es el único organismo que puede ejercer el monopolio de recibir, transportar y entregar la correspondencia de primera clase.
CONSIDERANDO: Que las funciones de correos en el ámbito nacional e internacional ejercidas por terceros (mensajerías y correos paralelos) aumentan en detrimento del servicio que presta el Instituto Postal Dominicano, por lo cual es preciso regular esa situación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Toda correspondencia que circule en el territorio nacional deberá ser franqueada con sellos postales conforme al reglamento que a tales fines dictará el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) y el cual regirá las mensajerías e instituciones que manejen grandes volúmenes de correspondencias.
ARTICULO 2.- Todo establecimiento de mensajería que se oponga a cumplir con lo dispuesto en el presente decreto, el INPOSDOM podrá tomar las medidas que estime pertinentes y necesarias para el fiel cumplimiento de las mismas.
ARTICULO 3.- Toda empresa de mensajería que sea sorprendida distribuyendo correspondencia sin franquear, será sometida a la justicia por violación a las disposiciones contenidas en la Ley No. 40, de fecha 4 de noviembre de 1963 y las contenidas en el presente documento.
ARTICULO 4.- Toda persona física o jurídica que en lo adelante desee establecer una compañía de mensajería, deberá acudir al Instituto Postal Dominicano a obtener su permiso de operaciones. Las existentes tendrán un plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha del presente decreto, para regularizar su status ante el Instituto Postal Dominicano.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.