Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 338-03
VISTA la No.379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado;
VISTA la Ley No. 141-97, de fecha 24 de junio de 1997, Ley General de Reforma de la Empresa Pública;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone que los jubilados y pensionados fijos del Plan de Retiro de Pensiones y Jubilaciones del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), sean colocados en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado, para que sus pensiones y jubilaciones sean pagadas con cargos al Fondo de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado, conforme se describe a continuación:
OFICINA PRINCIPAL:
1.- GERMAN ANTONIO GENAO LOPEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Siete Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$7,500.00) mensuales.
2.- LUIS SILVINO CATANO TEJADA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Dieciocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales.
3.- ISIDRO DE JESUS POLANCO SANTOS, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Veintidós Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$22,500.00) mensuales.
4.- MANUEL EMILIO CALCAÑO LANTIGUA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Veintidós Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$22,500.00) mensuales.
5.- CHAZEMAN MENDEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Siete Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$7,200.00) mensuales.
6.- RAUL ANTONIO JIMENEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Doce Mil Seiscientos Pesos Oro con 00/100 (RD$12,600.00) mensuales.
7.- FRANCISCO RAMON SALCEDO THEN, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Veintidós Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$22,500.00) mensuales.
8.- CARLOS ADOLFO NOUEL RAMIREZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Diecinueve Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$19,500.00) mensuales.
9.- RAMON RAFAEL CABA ALMONTE, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Quince Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
10.- MIGUEL ANGEL; GOMEZ ESCAÑO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Diecinueve Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Pesos Oro con 00/100 (RD$19,665.00) mensuales.
11.- JOSE G. OVALLE, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Ochocientos Sesenta y Dos Pesos Oro con 50/100 (RD$2,872.50) mensuales.
INGENIO BARAHONA:
1.- CESAR A. DIAZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Tres Mil Seiscientos Pesos Oro con 00/100 (RD$3,600.00) mensuales.
2.- JORGE E. CUEVAS ALCANTARA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Seis Mil Novecientos Pesos Oro con 00/100 (RD$6,900.00) mensuales.
3.- RAMON MANCEBO, portador de la cédula de identificación personal [omitida]con una pensión del Estado Dominicano de Tres Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos Oro con 72/100 (RD$3,245.72) mensuales.
INGENIO CONSUELO:
1.- JULIO EUGENIO ESCOTO COTES, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Ocho Mil Ciento Noventa Pesos Oro con 00/100 (RD$8,190.00).
INGENIO MONTELLANO:
1.- RAMON ANDRES MENA NUÑEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Once Mil Doscientos Cincuenta Pesos Oro con 00/100 (RD$11,250.00) mensuales.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP), para su conocimiento y fines procedentes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 339-03, dispone que varios Jubilados y Pensionados del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), sean colocados en la nomina de Jubilados y Pensionados Civiles del Estado.