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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 338-03

QUE DISPONE QUE VARIOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), SEAN COLOCADOS...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 abr de 2003fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10208Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
5personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
German Antonio Genao LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—OFICINA PRINCIPAL
Gomez EscañoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—OFICINA PRINCIPAL
Cesar A. DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—INGENIO BARAHONA
Julio Eugenio Escoto CotesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—INGENIO CONSUELO
Ramon Andres Mena NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—INGENIO MONTELLANO

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 338-03 VISTA la No.379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado; VISTA la Ley No. 141-97, de fecha 24 de junio de 1997, Ley General de Reforma de la Empresa Pública; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se dispone que los jubilados y pensionados fijos del Plan de Retiro de Pensiones y Jubilaciones del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), sean colocados en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado, para que sus pensiones y jubilaciones sean pagadas con cargos al Fondo de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado, conforme se describe a continuación: OFICINA PRINCIPAL: 1.- GERMAN ANTONIO GENAO LOPEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Siete Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$7,500.00) mensuales. 2.- LUIS SILVINO CATANO TEJADA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Dieciocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales. 3.- ISIDRO DE JESUS POLANCO SANTOS, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Veintidós Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$22,500.00) mensuales. 4.- MANUEL EMILIO CALCAÑO LANTIGUA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Veintidós Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$22,500.00) mensuales. 5.- CHAZEMAN MENDEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Siete Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$7,200.00) mensuales. 6.- RAUL ANTONIO JIMENEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Doce Mil Seiscientos Pesos Oro con 00/100 (RD$12,600.00) mensuales. 7.- FRANCISCO RAMON SALCEDO THEN, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Veintidós Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$22,500.00) mensuales. 8.- CARLOS ADOLFO NOUEL RAMIREZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Diecinueve Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$19,500.00) mensuales. 9.- RAMON RAFAEL CABA ALMONTE, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Quince Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 10.- MIGUEL ANGEL; GOMEZ ESCAÑO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Diecinueve Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Pesos Oro con 00/100 (RD$19,665.00) mensuales. 11.- JOSE G. OVALLE, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Ochocientos Sesenta y Dos Pesos Oro con 50/100 (RD$2,872.50) mensuales. INGENIO BARAHONA: 1.- CESAR A. DIAZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Tres Mil Seiscientos Pesos Oro con 00/100 (RD$3,600.00) mensuales. 2.- JORGE E. CUEVAS ALCANTARA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Seis Mil Novecientos Pesos Oro con 00/100 (RD$6,900.00) mensuales. 3.- RAMON MANCEBO, portador de la cédula de identificación personal [omitida]con una pensión del Estado Dominicano de Tres Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos Oro con 72/100 (RD$3,245.72) mensuales. INGENIO CONSUELO: 1.- JULIO EUGENIO ESCOTO COTES, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Ocho Mil Ciento Noventa Pesos Oro con 00/100 (RD$8,190.00). INGENIO MONTELLANO: 1.- RAMON ANDRES MENA NUÑEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Once Mil Doscientos Cincuenta Pesos Oro con 00/100 (RD$11,250.00) mensuales. ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP), para su conocimiento y fines procedentes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 339-03, dispone que varios Jubilados y Pensionados del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), sean colocados en la nomina de Jubilados y Pensionados Civiles del Estado.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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