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Dec. No. 337-03 que crea el Reglamento Orginico del Instituto de Bienestar y
Asistencia Social de la Reserva de las Fuerzas Armadas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 337-03
CONSIDERANDO: Que mas del 50% de 10s miembros de la Reserva de las
Fuerzas Armadas, esta constituido por envejecientes cuyos niveles de ingresos les impiden
acceder a 10s servicios que en materia de asistencia y seguridad social ofertan las empresas
privadas.
CONSIDERANDO: Que es de interes del Gobierno Dominicano, brindar
seguridad y proteccion, en 10s aspectos relativos a salud, educacion, planes de defuncion,
prestamos financieros, mejoras de viviendas y la adquisicion de solares a 10s miembros de
la Reserva y sus familiares directos, en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 8 de la Constitucion de la Republica
establece que “El Estado estimulara el desarrollo progresivo de la seguridad social, de
manera que toda persona llegue a gozar de adecuada proteccion contra la desocupacion, la
enfermedad, la incapacidad y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que 10s miembros de la Reserva de las Fuerzas
Armadas, no estaban amparados o protegidos por proyecto alguno de Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 87-01, promulgada el 9 de marzo del
aiio 2001, que creo el “Sistema Dominicano de Seguridad Social” no satisface en su
contenido el orden de beneficios y de seguridad que le corresponde a 10s miembros de las
Fuerzas Armadas que han pasado a retiro luego de aportar 10s mejores aiios de su vida a1
servicio de la patria, period0 durante el cual sus aportes de por vida pasaron a 10s fondos
especificados en las leyes que rigen el sector militar.
CONSIDERANDO: Que 10s miembros activos de las Fuerzas Armadas
estan garantizados economica y socialmente por la Ley No. 873, que es la “Ley Organica
de las Fuerzas Armadas” promulgada el 31 de julio del aiio 1978 y por el Decreto No.
3013, del 21 de enero de 1982 que creo el “Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, modificado por el Decreto No. 241-01.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 241-01, de fecha 14 de febrero del
2001 que creo el “Instituto de Seguridad Social de la Policia Nacional”, asi como la “Ley
Institucional de la Policia Nacional No. 6141, del 28 de diciembre del 1962 y sus
modificaciones”, garantizan la estabilidad socio-econornica de la familia policial.
VISTO el Decreto No. 945-02, de fecha 16 de diciembre del 2002, mediante
el cual el Poder Ejecutivo crea la Direccion de la Reserva de la Policia Nacional que se
encargara de coordinar, dirigir y velar por el bienestar de 10s miembros de la Policia
Nacional puestos en servicio pasivo.
VISTO el Decreto No. 1238, de fecha 22 de noviembre del 2000, que crea el
Estado Mayor Mixto de la Reserva de las Fuerzas Armadas.
VISTO que el “Instituto de Bienestar y Asistencia Social de la Reserva de
las Fuerzas Armadas y Policia Nacional creado por el presente gobierno mediante el
Decreto No. 51-02, de fecha 18 de enero del 2002 que viene a brindar las garantias sociales
y econhmicas a la gran familia de retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Policia
Nacional, en su Articulo 5 ordena la elaboracihn del reglamento que normara las funciones
de direccihn, supervision, organizacihn y administracihn del referido Instituto, por lo que
para tales efectos se resuelve :
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
REGLAMENTO ORGANIC0 DEL INSTITUTO DE BIENESTAR Y ASISTENCIA
SOCIAL DE LA RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El Instituto de Bienestar y Asistencia Social de la Reserva
de las Fuerzas Armadas, tendra su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzman,
Distrito Nacional, e instalara oficinas en las principales provincias del pais, a medida que
las circunstancias lo exijan.
ARTICULO 2.- El nombre, el logo, bandera y lema del Instituto de
Bienestar y Asistencia Social de la Reserva de las FF.AA. (IBARFFAA), son propiedades
exclusivas del Instituto, y estan protegidas por las leyes sobre derecho de autor y forman
parte de su patrimonio.
ARTICULO 3.- El Instituto de Bienestar y Asistencia Social de la Reserva
de las FF.AA. (IBARFFAA) desarrollara sus operaciones financieras a traves de un sistema
cooperativo. Todas las operaciones financieras estaran protegidas por un seguro
cooperativo.
ARTICULO 4.- Las fuentes de financiamiento del Instituto de Bienestar y
Asistencia Social de la Reserva de las FF.AA., (IBARFFAA) provendran de las cuotas que
se apliquen a 10s miembros afiliados del Instituto, del aporte del Estado Dominicano, de las
operaciones financieras normadas por estos reglamentos y cualquier otra aportacihn.
ARTICULO 5.- El Instituto administrara 10s diferentes recursos recibidos
para ejecutar programas de bienestar social dirigidos en beneficio de sus afiliados y
familiares directos, para atender las necesidades de orden administrativo interno y para
satisfacer las prestaciones a que tienen derecho sus miembros en virtud de lo establecido en
estos mismos reglamentos.
ARTICULO 6.- Conforme a1 objetivo consignado en su creacion, el
Instituto tendra bajo su responsabilidad las Secciones del Pago de Pensiones de las FF.AA.
y sus operaciones.
CAPITULO I1
DE LA AFILACION 0 MEMBRESIAS:
ARTICULO 7.- Son afiliados del Instituto todos 10s miembros de las
FF.AA. que han sido retirados con disfrute de pension. Tambien comprende a 10s
asimilados retirados con pension, asi como a las viudas, madres, tutoras o hijos que en
virtud del fallecimiento de un miembro de las FF.AA. o de un afiliado quede en disfrute de
las prerrogativas establecidas por la Ley Organica de las FF.AA.
PARRAFO I.- Podran ser afiliados 10s retirados de las FF.AA. sin disfrute
de pension cuya baja no este entre las contempladas en el Art. No. 203 parrafo I11 de las
referida Ley Organica de las FF.AA., siempre que cumplan con las cotizaciones
establecidas para el ultimo rango que ostento o el nivel que segun la escala de sueldos le
corresponde en cas0 de haber sido asimilado.
ARTICULO 8.- Seran tambien afiliados secundarios y por tanto
beneficiarios, 10s familiares directos del pensionado, entendiendose entre estos 10s
siguientes:
El padre y la madre biologicos y/o legales
a)
b)
El conyuge e hijos solteros menores de 18 aiios que no se encuentren
bajo condiciones de trabajo remunerado y convivan con ellos, y que
no se hayan emancipado, asi como 10s hijos discapacitados para toda
accion productiva y que dicha incapacidad la haya adquirido antes de
cumplir la mayoria de edad.
c)
Los pensionados o pensionadas bajo la condicion de tutoria, cesarin
en el momento en que pierdan dicha condicion o v e n a el termino
legal.
CAPITULO I11
DE LA ORGANIZACION. DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 9.- Para la Direccion y Administracion del Instituto se
definiran 10s siguientes niveles, segun la escala jerarquica :
Un nivel superior (0 de planificacion de politica)
a)
Un nivel tecnico-ejecutivo (0 de direccion y programacion).
b)
c)
Un nivel tecnico-operativo.
ARTICULO 10.- El nivel superior estara conformado por el Consejo
Directivo y seran miembros del mismo :
El Secretario de Estado de las FF.AA. quien la presidira.
El Presidente de la Junta de Retiro de las FF.AA
El Director General Cuerpo Medico FF.AA
El Director Ejecutivo del ISSFA.
El Director del Plan de la Presidencia Contra la Pobreza.
El Director General de la Reserva de las FF.AA
ARTICULO 11.- El Consejo Directivo tendra como mision principal trazar
las normas y politicas que rigen el Instituto de Bienestar y Asistencia Social de las FF.AA.
(IBARFFAA), asi como decidir sobre las propuestas sometidas por la Direccion Ejecutiva
del Instituto.
PARRAFO I.- El Consejo Directivo del Instituto de Bienestar y Asistencia
Social de la Reserva de las FF.AA. (IBARFFAA), estara facultado para modificar y ajustar
el monto de las cuotas que aportan 10s afiliados de acuerdo a1 comportamiento de 10s gastos
para cubrir 10s diferentes programas que desarrollara el Instituto.
ARTICULO 12.- El Consejo Directivo del Instituto de Bienestar y
Asistencia Social de la Reserva de las FF.AA. (IBARFFAA), sesionara de forma ordinaria
bimestralmente, para conocer el informe y otras actividades del period0 anterior. En cas0
de presentarse algun asunto de urgencia el Presidente del Consejo podra convocar a
sesiones extraordinarias.
ARTICULO 13.- En cas0 de ausencia del Presidente del Consejo Directivo,
un Delegado designado por este, presidira las sesiones de dicho Consejo, y en cas0 de
ausencia de ambos, el Presidente de la Junta de Retiro de las FF.AA., se encargara de
dirigir las sesiones.
PARRAFO I.- Los miembros del Consejo Directivo podrin designar un
Delegado que lo represente en las sesiones.
ARTICULO 14.- Para validar las sesiones se requiere la presencia de por lo
menos la mitad mas uno de 10s miembros del Consejo y se aprobaran las decisiones por la
mayoria de votos de 10s presentes.
ARTICULO 15.- El nivel Tecnico Ejecutivo estara conformado por el
Directorio Ejecutivo, cuyos componentes son :
Director Ejecutivo (quien lo presidira)
Sub-Director
Gerente de Operaciones
Gerente Financier0
Gerente de Bienestar Social
Gerente Administrativo
Encargado Depto. Legal
PARRAFO I.- El Directorio Ejecutivo se reunira semanalmente, el dia y
hora que disponga su Presidente, quien tambien elaborara la agenda a tratar.
PARRAFO 11.- El Directorio Ejecutivo elaborara y/o aprobara 10s
programas y velara por la correcta ejecucihn de 10s mismos, asumiendo las
responsabilidades directas de las areas tocantes a las funciones que cada uno desempeiie
dentro de las especificaciones contenidas en 10s mismos.
PARRAFO 111.- El Directorio elaborara junto a1 Director Ejecutivo 10s
informes bimestrales que se rendiran a1 Consejo Directivo.
ARTICULO 16.- El Director Ejecutivo del Instituto de Bienestar y
Asistencia Social de la Reserva de las FF.AA. (IBARFFAA) sera el Director General de la
Reserva de las FF. AA., el cual tendra como funciones basicas, ejecutar y controlar las
decisiones sobre politicas y planes generales que debe desarrollar el Instituto, emanadas
del Consejo Directivo. Elaborar 10s programas junto a cada .&ea Gerencial para ser
ejecutado dentro de 10s terminos de corto, mediano y largo plazo.
PARRAFO I.- Para el cumplimiento de las funciones seiialadas, en cas0 de
necesidad, el Director Ejecutivo requerira de las consultorias y asesorias que ameriten
dichos programas y planes.
PARRAFO 11.- En cas0 de ausencia del Director Ejecutivo, el Sub-Director
desempeiiara sus funciones mientras dure dicha ausencia.
ARTICULO 17.- Las funciones de coordinacihn entre la Direccihn General
del Instituto y las demas Gerencias le correspondera a la “Gerencia de Operaciones”.
ARTICULO 18.- El Gerente Financier0 tiene como funcion principal
asesorar a la Direccion en la formulacion de las politicas financieras y establecer 10s
procedimientos correspondientes para el efectivo control de la misma, asi como formular
10s programas de operaciones de fondos.
ARTICULO 19.- El Gerente de Bienestar Social planea, coordina, supervisa
y evalua todos 10s programas sociales y de salud, interactua con las demas Gerencias y
mantiene a1 Director informado de sus gestiones.
ARTICULO 20.- El Gerente Administrativo planea, organiza y dirige las
actividades de apoyo administrativo a todas las ireas del Instituto, tanto en recursos
humanos, como en materiales y equipos.
ARTICULO 21.- El Encargado del Depto. Legal asesora a la Direccion y a1
Directorio Ejecutivo en todos 10s asuntos legales del Instituto, dirige 10s tramites
correspondientes y mantiene un registro documental de todos 10s contratos, seguros,
propiedades, etc. del Instituto.
ARTICULO 22.- Para 10s fines de otorgamiento de creditos y
financiamientos, el Instituto de Bienestar y Asistencia Social se regira conforme a lo
estatuido por la Ley No. 127 que ordena el Sistema Cooperativo.
ARTICULO 23.- El nivel Tecnico Operativo estara conformado por todo el
personal administrativo y burocratico que no ejerza labores ejecutivas y sus funciones
estaran determinadas por las ordenanzas contractuales de las oficinas donde laboren.
PARRAFO I.- Los procedimientos administrativos, reglamentaciones y
normas, asi como el desglose completo de 10s deberes y requisitos minimos para cada
funcionario del Instituto, estaran contenidos en 10s manuales de “Normas y Funciones y
Sistema de Procedimientos” que se elaboraran a1 efecto.
CAPITULO IV
DE LAS PRESTACIONES
ARTICULO 24.- Las prestaciones son 10s beneficios que otorga el Instituto
de Bienestar y Asistencia Social de la Reserva de las FF.AA., para sus afiliados y familiares
directos, conforme se detallan:
a)
Seguro de vida
b)
Plan de defuncion
c)
Plan de asistencia medica
ARTICULO 25.- El Instituto de Bienestar y Asistencia Social de la Reserva
de las FF.AA. (IBARFFAA) establece el regimen de seguro de vida para 10s pensionados
de esta institucion, con el cual se contempla la compensacion en dinero a 10s familiares
directos del afiliado fallecido.
PARRAFO I.- El seguro de vida no cubrira el pago de las prestaciones
correspondientes a1 afiliado que se compruebe que su muerte haya sido product0 de
suicidio.
ARTICULO 26.- Las fuentes de financiamiento de las prestaciones
provendran de las cuotas que se le aplicarin a 10s afiliados y del aporte del Estado
Dominicano, segun lo establecido en el Art. 4 de este Reglamento.
ARTICULO 27.- El Instituto brindara las compensaciones correspondientes
a 10s beneficiarios a1 fallecer un afiliado, tan pronto como estos presenten las
documentaciones requeridas para esos fines.
ARTICULO 28.- En cas0 de la ocurrencia de acontecimientos
extraordinarios, cuando las reclamaciones sobrepasen la disponibilidad del Instituto, se
procedera a solicitar a1 Gobierno, a traves del Consejo Directivo, 10s fondos adicionales
para cubrir las compensaciones.
ARTICULO 29.- Los derechos de prestaciones por concept0 de seguro de
vida prescriben a 10s cinco aiios de producirse la muerte del afiliado, si no se presenta un
reclamante con derechos conforme a lo establecido en este Reglamento.
PARRAFO I.- En cas0 de existir hijos menores de edad o discapacitados, el
Departamento Legal dejara abierto el expediente hasta que se determine el tutor legal del
menor o discapacitado, quien recibira el beneficio.
ARTICULO 30.- El Instituto de Bienestar y Asistencia Social de la Reserva
de las FF.AA. (IBARFFAA) implementara el Plan de Defuncion Familiar, el cual consiste
en el otorgamiento de una prestacion en servicio funerario a todo afiliado que le haya
fallecido un familiar directo. tales como:
Conyuge, padre, madre e hijos menores de edad hasta 10s 18 aiios si no habia
contraido matrimonio ni se habia emancipado y mayores de edad hasta 10s 21
aiios, si estaba cursando estudios y no estaba realizando un trabajo
renumerativo, asi como tambien 10s discapacitados en forma total o
permanente, si esta discapacidad se adquirio antes de 10s 18 aiios de edad.
ARTICULO 31.- Cuando se trate del fallecimiento de un padre y/o madre
que tengan mas de un afiliado en el Instituto, se otorgara una prestacion del plan de
defunciones conforme a1 mayor rango y las demas en una proporcion que no exceda el cien
por ciento de la primera.
CAPITULO V
DE LOS SERVICIOS SOCIALES
ARTICULO 32.- El Instituto de Bienestar y Asistencia Social de la Reserva
de las FF.AA. (IBARFFAA) desarrollara programas educativos para sus miembros, que
seran complementados por un proyecto de creditos educativos a traves del Sistema
Cooperativo.
ARTICULO 33.- IBARFFAA hara las gestiones de lugar con la finalidad de
facilitarles becas de estudio, tanto a1 afiliado como a sus familiares directos, a nivel bisico,
secundario, tecnico, profesional y de especializacion, para elevar el nivel cultural e
intelectual de 10s miembros de esta Reserva.
PARRAFO I.- Para mantener las becas a 10s beneficiarios se les exigira un
indice en la “Categoria B’
o su equivalente.
ARTICULO 34.- El Instituto tambien implementara programas de
financiamiento para la adquisicion y mejoras de viviendas, adquisicion de solares y
asistencia financiera a traves del Sistema Cooperativo.
CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS DE CARACTER ECONOMIC0 Y
FINANCIER0
ARTICULO 35.- El Instituto de Bienestar y Asistencia Social de la Reserva
de las FF.AA. (IBARFFAA), establecera 10s mecanismos necesarios para una sana y
transparente adrninistracion de 10s recursos economicos y financieros en beneficio de sus
afiliados.
ARTICULO 36.- Los ingresos recibidos por el Instituto de Bienestar y
Asistencia Social de la Reserva de las FF.AA. (IBARFFAA) provenientes del Estado
Dominicano, para sustentar 10s diferentes programas, seran manejados a traves de cuentas
abiertas en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana.
PARRAFO I.- Las autoridades del Instituto competentes para el manejo de
las referidas cuentas, seran el Director del mismo y el Gerente Financiero, o cualquier otra
autoridad designada a1 efecto.
ARTICULO 37.- Las operaciones de ahorro de 10s afiliados del
IBARFFAA y 10s beneficios de las mismas se realizaran de acuerdo a como lo establece el
regimen cooperativo.
PARRAFO I.- El objetivo de la reactivacion del Plan de Ahorros, es el de
fortalecer el Sistema Cooperativo que permita desarrollar 10s planes de beneficios para 10s
afiliados indicados en esta actividad, y del cual se informara acerca de sus balances en
Estados de Cuentas individuales a final de cada aiio.
PARRAFO 11.- En cas0 de fallecimiento de un afiliado, 10s ahorros
correspondientes en el Sistema Cooperativo, se devolveran a sus herederos legales,
independientemente de cualquier otra prestacion que estos reciban por la misma causa.
ARTICULO 38.- Los bienes del Instituto de Bienestar y Asistencia Social
patrimonio y son
de la Reserva de las FF.AA. (IBARFFAA), forman parte de su
indivisibles.
ARTICULO 39.- El Instituto de Bienestar y Asistencia Social de la Reserva
de las FF.AA. (IBARFFAA), preparara informes sobre el desarrollo y actividades del
mismo y estados financieros de las operaciones realizadas en el Sistema Cooperativo, 10s
cuales presentaran a1 Consejo Directivo a1 final de cada aiio.
ARTICULO 40.- Este Reglamento podra ser sometido a revision cada dos
(2) aiios o en el momento en que el Consejo Directivo lo considere pertinente.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de abril del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 338-03, dispone que varios Jubilados y Pensionados del Consejo Estatal del
Azucar (CEA), Sean colocados en la nomina de Jubilados y Pensionados Civiles del
Estado.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.