Texto de la norma
Dec. No. 328-03 que declara de utilidad publica, varias parcelas de terreno en el
Distrito Nacional, para ser destinadas a un proyecto de viviendas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 328-03
CONSIDERANDO: Que el Estado es el encargado de velar por que la
familia dominicana de escasos recursos se les proporcione una vivienda digna como parte
de su bienestar, para lo cual debe de implementar politica que permitan una adecuada
proteccion.
CONSIDERANDO: Que para la construccion de un complejo habitacional
a traves de Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), es de vital importancia la adquisicion
por el Estado de varias porciones de terrenos propiedad de particulares.
VISTA la Ley 344, de fecha 29 de julio del 1943, y sus modificaciones,
sobre procedimiento de expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dominicana, dicto lo siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion
por el Estado Dominicano para el complejo habitacional, de 10s inmuebles que se describen
a continuacion:
A)
Parcelas Nos.: 198-A-11, 198-A-12, 198-A-13, 198-A-14, 198-A-
18, 198-A-19, 198-A-20 y 198-A-69, Distrito Catastral No. 32, del
Distrito Nacional.
B)
Manzanas, 10s solares No. 5, de la Manzana A-1, solar No.7,
Manzana A-1, solar No.10 de la Manzana G, Solar No. 2 de la
Manzana J, Solar No. 10 de la Manzana J, Solar No. 9 de la
Manzana J, Solar No. 3 Manzana E, Solar No. 14 de la Manzana
K, Solar No. 8 de la Manzana A, Solar No. 10 de la Manzana A,
Solar No.4 de la Manzana A, Solar No.9 de la Manzana A, Solar
No. 1 de la Manzana A, Solar No. 2 de la Manzana A, Solar No. 8
de la Manzana A, Solar No. 2 de la Manzana D, Solar No. 4 de la
Manzana L, Solar No. 5 de la Manzana I, Solar No. 2 de la
Manzana F, Solar No. 11 de la Manzana M, Solar No. 6 de la
Manzana I, Solar No. 1-A de la Manzana C, Solar No. 10 de la
Manzana L, Solar No. 11 de la Manzana M, Solar No. 13 de la
Manzana I, Solar No. 10 de la Manzana C, Solar No. 12 de la
Manzana I, y Solar No. 18 de la Manzana D, del Distrito
Catastral No. 1, del Distrito Nacional.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble antes indicado para su compra de grado a grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a la ley, para
obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s indicados inmuebles a fin de que se puedan iniciar de inmediato en 10s
mismos, las obras seiialadas seiialados, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos
por el Articulo 13 de la Ley No. 344 de fecha 29 de julio del 1943, modificado por la Ley
No.700 de fecha 31 de julio de 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la
disposicion de la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964 que agrego un Parrafo I1 a1
Articulo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio del 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la Ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de abril del aiio dos mil
tres (2003), aiio 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.