Texto de la norma
Dec. No. 325-03 que declara inadmisible, y en consecuencia rechaza la solicitud de extradición del nombrado Rafael Bonilla.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 325-03
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 209, de fecha 29 de octubre del año 2001, ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nombrado Rafael Bonilla, sobre el fundamento de que el mismo sujeto del Acta de Acusación No. 88-CR-0211 (MGC), que se registró el día 12 de abril del año 1988, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para del Distrito Sur de New York, que le imputa los cargos de confabulación para distribuir una sustancia controlada, en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América, y de posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América, cargos por los cuales resultó condenado en fecha 11 de julio de 1989 a cumplir cincuenta y un meses de presión seguidos de cuatro años de libertad condicional;
CONSIDERANDO: Que el nombrado Rafael Bonilla es nacional dominicano, y la entrega en extradición de los nacionales es una decisión de carácter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Artículo VIII del Tratado de Extradición rubricado entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América en el año 1910, debidamente ratificado;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, "el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradición de un dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el
Estado requeriente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad...";
CONSIDERANDO: Que el resumen de los hechos y las pruebas suministradas por las autoridades norteamericanas, unidos a las declaraciones del nombrado, ponen de manifiesto que, conforme a nuestro ordenamiento judicial, no es viable proceder criminalmente en contra del ciudadano de referencia, en razón de que la pena impuesta ha sido liquidada por las normas y plazos de prescripción;
VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910;
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998;
VISTA la Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de diciembre de 1988 (Convención de Viena);
VISTO el Dictamen emitido por el Procurador General de la República, de fecha 11 de marzo del 2003;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara inadmisible, y en consecuencia rechazada, la solicitud de extradición del nombrado Rafael Bonilla, por haber transcurrido más de diez (10) años entre la fecha de la sanción impuesta y la de formulación del requerimiento correspondiente, y haberse producido, subsecuentemente, la prescripción de la pena impuesta, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana y en el Artículo 5 de la Ley No. 278-98, de fecha 19 de julio de 1998.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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