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Decreto

Decreto 576-06

que establece 10s Requerimientos de Aplicacion del Reglamento General de Edificaciones y Tramitacion de Planos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 nov de 2006fecha
Reglamentotipo
G. O. 10394Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 576-06 que establece 10s Requerimientos de Aplicacion del Reglamento General de Edificaciones y Tramitacion de Planos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 576-06 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano garantizar la seguridad ciudadana mediante el establecimiento de requisitos minimos para el diseiio y construccion de las obras, acordes con nuestra realidad y avances tecnologicos. CONSIDERANDO: La importancia de establecer 10s requerimientos que deben ser cumplidos antes y durante la construccihn de obras civiles, y definir las responsabilidades de 10s diferentes agentes que intervienen en el proceso constructivo. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley No.687, de fecha 27 de julio del 1982, la Comisihn Nacional de Reglamentos Tecnicos de la Ingenieria, la Arquitectura y Ramas Mines es la unica autoridad estatal encargada de definir la politica de reglamentacihn tecnica de la ingenieria, la arquitectura y ramas afines, mediante el sistema establecido en dicha ley. CONSIDERANDO: Que es deber ciudadano colaborar con el ordenamiento urban0 mediante el cumplimiento de las disposiciones emanadas de 10s poderes publicos de la Nacihn; VISTA: La Ley No. 687, del 27 de julio de 1982, que crea un sistema de reglamentacihn para la preparacihn y ejecucihn de proyectos y obras relativas a la ingenieria, la arquitectura y ramas afines; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente Reglamento: REQUERIMIENTOS DE APLICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE EDIFICACIONES Y TRAMITACION DE PLANOS ART.l.- CONSIDERACIONES GENERALES 1.1 OBJETIVOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE EDIFICACIONES Establecer 10s requisitos minimos a cumplir para la elaboracihn de 10s proyectos de edificaciones a erigirse en la Republica Dominicana y la expedicihn de la licencia de construccihn, asi como 10s requisitos de diseiio, construccihn, supervision e inspeccihn de las obras que garanticen su calidad y la adecuada proteccihn de 10s usuarios. 1.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS DE ESTE REGLAMENTO La Unidad 1 del presente Reglamento establece 10s requisitos minimos a cumplir para la obtencihn de la licencia para construccihn de edificaciones en Republica Dorninicana, asi como las obligaciones y responsabilidades de 10s agentes que intervienen en la gestihn, el diseiio, construccihn y supervision de dichos proyectos y obras y 10s procesos generales a seguir para garantizar su calidad, en concordancia con las unidades que forman el Reglamento General de Edificaciones y 10s demas que le Sean aplicables. 1.3 CAMPO DE APLICACION 1.3.1 El Reglamento General de Edificaciones, en lo adelante “El Reglamento”, y todas las unidades que lo componen sera de aplicacihn obligatoria a todo proyecto de edificaciones de caracter temporal o permanente a erigirse en el territorio nacional, ya sea publico o privado, para todos 10s usos establecidos en la clasificacihn definida en la Unidad 2: Disposiciones Arquitecthnicas. 1.3.2 No comprende de manera especifica la parte especializada del diseiio y construccihn de estructuras como muelles, puertos, presas, puentes, torres de transmisihn o de otro orden que no Sean edificaciones, o de todas aquellas partes de estructuras cuyo comportamiento dinimico difiera de las edificaciones convencionales o no esten cubiertas dentro de las limitaciones de cada uno de 10s materiales estructurales prescritos. PARRAFO: Para 10s tipos de estructuras indicados en el Acapite 1.3.2 que precede, se tomarin en cuenta las consideraciones del presente Reglamento en lo que se refiere a las condiciones del viento y de sismicidad para el calculo de 10s espectros de diseiio, de acuerdo a lo establecido en el Titulo 1 de la Unidad 5: Cargas Minimas. 1.3.3 Para fines del presente Reglamento General de Edificaciones, tendran la consideracihn de edificacihn aquellas que cumplan con las caracteristicas generales siguientes: a) Todas las obras de edificaciones de nueva construccihn, de acuerdo a la clasificacihn establecida en la Unidad 2. Disposiciones Arquitecthnicas. b) Obras de ampliacihn, modificacihn, reforma o rehabilitacihn de edificaciones que alteren su configuracihn arquitecthnica o su cambio de USO, entendiendo por tales las que tengan caracter de intervencihn total o las parciales que produzcan una variacihn esencial de la composicihn general exterior, la volumetria o el conjunto del sistema estructural. 1.3.4 Se consideran comprendidas en la edificacihn sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, asi como 10s elementos de urbanizacihn que permanezcan adscritos a1 edificio. 1.4 UNIDADES Y TITULOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE EDIFICACIONES Este Reglamento General de Edificaciones lo conforman las siguientes unidades y titulos, incluida esta unidad, y le seran complernentarios 10s demis reglamentos necesarios para la debida concepcihn del proyecto y ejecucihn de la obra en cuestihn. UNIDAD 1. REQUERIMIENTOS GENERALES DE APLICACION Y TRAMITACION DE PLANOS UNIDAD 2. DISPOSICIONES ARQUITECTONICAS UNIDAD 3. SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS UNIDAD 4. ESTUDIOS GEOTÉCNICOS UNIDAD 5. ESTRUCTURAS TÍTULO 1: CARGAS MÍNIMAS TÍTULO 2: HORMIGÓN ARMADO TÍTULO 3: MAMPOSTERÍA TÍTULO 4: MADERA TÍTULO 5: ACERO TÍTULO 6: ANÁLISIS Y DISEÑO BÁSICO DE ESTRUCTURAS PREFABRICADAS. TÍTULO 7: METODOLOGÍA PARA EVALUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y REDISEÑO DE REFUERZO EN EDIFICACIONES UNIDAD 6. SISTEMAS ELÉCTRICOS EN EDIFICACIONES TÍTULO 1: INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EDIFICACIONES UNIDAD 7. SISTEMAS SANITARIOS TÍTULO 1: INSTALACIONES SANITARIAS EN EDIFICACIONES Y PROYECTOS DE URBANIZACIÓN UNIDAD 8. SISTEMAS MECÁNICOS TÍTULO 1: VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO TÍTULO 2: SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN TÍTULO 3: SISTEMAS DE SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE GAS. UNIDAD 9. ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN 1.4.1 REGLAMENTOS COMPLEMENTARIOS Los siguientes reglamentos así como cualquier otro relacionado, ya sea que esté vigente o haya sido puesto en vigencia en una fecha posterior a la del presente Reglamento, serán aplicables a todo proyecto de diseño de edificaciones y construcción de obras, aprobado por la SEOPC para su ejecución: Reglamento para Estacionamiento Vehicular en Edificios y Control de Acceso en las Vías Públicas Reglamento para la Supervisión General de Obras Reglamento para la Instalación de Plantas Eléctricas de Emergencia Reglamento para el Diseiio de Plantas Fisicas Escolares de 10s Niveles Basico y Medio Reglamento para el Diseiio y Construccion de Subestaciones de Media a Baja Tension (Decreto No.347/98) 1.4.1.1 En cas0 de utilizarse algunas normas de aceptacion internacional diferente a las recomendadas en 10s Reglamentos Tecnicos Nacionales, estas deberin ser reconocidas en el pais y sometidas previamente a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones para su aprobacion, donde se demuestre que 10s resultados son similares o superiores a 10s de las normas indicadas. 1.5 NOTACION SEOPC DGE Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones. Direccion General de Edificaciones Corporacion Dominicana de Empresas Electricas Estatales. CDEEE 1.6 DEFINICIONES 1.6.1 AUTORIDAD COMPETENTE Institucion oficial facultada para otorgar permisos de su competencia, previo a la solicitud de la licencia de construccion correspondiente, necesarios para la emision de dicha licencia, y encargada de dar seguimiento a su aplicacion y de realizar las inspecciones de lugar en 10s casos que corresponden a su competencia. 1.6.2 AGENTES DE LA EDIFICACION: Las definiciones, requisitos y responsabilidades de 10s Agentes de la Edificacion se detallan en el Capitulo 3 de este Reglamento. Los Agentes de la Edificacion son: 1. Propietario 2. Promotor o Inversionista 3. Director del Proyecto 4. Diseiiador 5. Contratista de Obras o Empresa Constructora 6. Sub-Contratista 7. Director de Obra 8. Encargado de Obra 9. Residente de Obra 10. Director de Supervision 11. Supervisor Tecnico 12. Organismos y Laboratorios de Control de Calidad de la Edificacion 13. Los Proveedores de Materiales 14. Los Propietarios y Usuarios 1.6.3 CONSULTOR Es toda persona física o jurídica, ingeniero, arquitecto o ingeniero-arquitecto, graduado de una universidad registrada legalmente y colegiado, que realiza una labor asesora, de auditoria técnica u otro estudio similar, en la que presta un servicio de naturaleza intelectual, de acuerdo a su especialización, experiencia, y conocimiento, y en la que emite una opinión profesional, técnica, racional y justificada, escrita o gráfica, representada mediante diseños, dibujos de planos, diagramas, esquemas, gráficos, estudios, evaluación, informes, reconocimiento, memorias, cálculos, seguimiento, control u otros, que justifican e indican las recomendaciones que deben ser seguidas, para satisfacer el requerimiento del propietario. El consultor deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta Unidad 1 del Reglamento General de Edificaciones de la SEOPC, quien deberá tener, entre otros, una experiencia comprobada igual o mayor a quince (15) años de ejercicio profesional. El consultor no debe ejecutar o realizar obra alguna de un proyecto que haya sido revisado, auditado ó evaluado previamente por él mismo. Toda persona física, jurídica o moral, de origen extranjero que realice estas funciones dentro del territorio nacional deberá cumplir además con las leyes y reglas establecidas para estos casos. 1.6.4 CONTRATO O DOCUMENTOS CONTRACTUALES Es el instrumento legal, convenio o acuerdo escrito entre las partes definidas en el mismo, que establece con objetividad, claridad y precisión las condiciones para la ejecución de obras, la provisión y/o adquisición de bienes o servicios que constituyen el objeto de la contratación, expresado en cláusulas que definen los derechos, obligaciones y responsabilidades para su realización, e incluye todos los documentos y formularios exigidos para su completa definición, así como los acuerdos, leyes y reglamentos vigentes, considerados necesarios para la terminación aceptable de lo convenido. 1.6.5 FISCALIZACIÓN Es toda labor realizada normalmente por el supervisor o por un agente externo del área de la construcción, público o privado, consistente en constatar, averiguar y revisar las cantidades de trabajo que realiza el contratista y/o el director de la obra durante la ejecución de la misma, con el objeto de determinar el monto total o parcial y detallado de la inversión realizada en el proyecto u obra, para los fines de pago. La fiscalización conlleva la verificación y toma de datos de todos los trabajos de medición de campo, tales como levantamientos o comprobación de las cantidades de obras (cubicaciones) realizadas por el contratista, así como la aplicación exacta y veraz de los precios y convenios definidos en el contrato. 1.6.6 FUNCIONARIO CONTRATANTE Es toda persona física que representa la institución pública o privada, que puede llamarse Estado o propietario, facultada para otorgar y firmar el contrato a nombre de la organización, y cuya función podrá ser delegada por escrito en un representante autorizado. 1.6.7 INGENIERO / ARQUITECTO Es toda persona física, ingeniero civil o arquitecto, ingeniero estructural, eléctrico, mecánico, hidráulico, sanitario, o ingeniero-arquitecto, así como cualquier otro relacionado con el diseño y/o ejecución de obras de ingeniería o arquitectura, graduado de una universidad registrada legalmente, y con una membresía del CODIA, que está facultado para intervenir como proyectista o ejecutor en dichas obras; que deberá tener conciencia de la responsabilidad civil y técnica que ello significa; y que estará obligado a cumplir fielmente con todas las disposiciones estipuladas en las leyes, reglamentos y normativas vigentes en la República Dominicana, así como cualquier otra que le sea aplicable. Para los fines del presente Reglamento el término “Ingeniero” o “Arquitecto” será aplicable a todas las especializaciones relacionadas con esta definición. 1.6.8 OBRA U OBRA DE CONSTRUCCIÓN Es la materialización de un proyecto de ingeniería o arquitectura, ya sea público o privado, mediante el cual éste se lleva a la realidad de acuerdo a lo planificado y a los términos establecidos en el contrato; y que involucra labores de construcción, reparación, remodelación, rehabilitación, restauración, mantenimiento, ampliación, mejoramiento, demolición, excavaciones, transformaciones estructurales, montaje y/o desmontaje de estructuras, o cualquier otro para cuya ejecución se debe cumplir con las reglamentaciones vigentes. 1.6.9 ORGANIZACIÓN FINANCIERA Es cualquier institución legalmente establecida que aporta los recursos económicos o financieros para la realización de la obra. 1.6.10 PLANOS DEL PROYECTO Es el conjunto de dibujos arquitectónicos y técnicos de las obras a construirse, que incluyen informaciones del diseño, tales como localización, ubicación, plantas, elevaciones, secciones, estructuras (incluyendo cálculos), instalaciones eléctricas, sanitarias y mecánicas (y sus cálculos), así como detalles especiales de los mismos, que aseguren que el proyecto sea claramente interpretable por los profesionales calificados en la materia, y la obra pueda ser ejecutada correctamente. 1.6.11 REPRESENTANTE AUTORIZADO Es toda persona fisica debidamente autorizada por el funcionario contratante, para actuar en su nombre y ejercer las funciones tecnicas y/h administrativas derivadas del seguimiento o control de 10s trabajos y obras objeto de ejecucihn, mediante un contrato determinado. 1.6.12 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Obligacihn legal a la que esta sujeta una persona fisica o moral responsable de un proyecto u obra de ingenieria, arquitectura o rama a&, conjuntamente con 10s interventores o agentes que participan en el mismo y no tienen claramente definida su responsabilidad civil o legal en el acuerdo o contrato que origina su intervencihn. 1.6.13 TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA (AUTONOMO) Es toda persona fisica distinta del contratista y sub-contratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional u oficio tecnico, y que asume contractualmente ante el contratista y/o sub-contratista, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. 1.6.14 TRABAJOS DE INGENIERIA Es la coordinacihn o direccihn tecnica de las actividades de planificacihn, organizacihn, provision, ejecucihn y control de todos 10s recursos e insumos necesarios o requeridos para la satisfactoria elaboracihn, ejecucihn y/o terminacihn de un proyecto u obra de ingenieria, tales como 10s materiales, mano de obra, equipos, herramientas, cumpliendo siempre con lo indicado en 10s planos y en las especificaciones contenidas en este Reglamento, y el fie1 desempeiio de todos 10s quehaceres y obligaciones seiialados a1 contratista en el contrato o acuerdo entre las partes. 1.6.15 SUPERVISION TECNICA Es el proceso de verificacihn de la correcta construccihn de la edificacihn con sujecihn a indicado en 10s planos, diseiios y especificaciones realizadas por el diseiiador, en todos 10s aspectos arquitecthnicos, de la construccihn de elementos estructurales y no estructurales, y en las instalaciones electricas, sanitarias, mecanicas o de cualquier otra indole, si las hubiere. 1.7 EXIGENCIAS TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS Las disposiciones del presente Reglamento General de Edificaciones establecen las exigencias tecnicas y administrativas minimas que se deben cumplir para la correcta concepcihn de todo proyecto de edificaciones a erigirse en el pais, asi como 10s requisitos a cumplir durante su ejecucihn. 1.7.1 REQUISITOS BASICOS DE LA EDIFICACION. Los edificios deberan proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que garanticen la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la proteccihn del ambiente, mediante el cumplimiento de 10s preceptos de estos reglamentos y de 10s requisitos bisicos siguientes: 1.7.1.1 RELATIVOS A LA FUNCIONALIDAD: a) Utilizacihn, de tal forma que la disposicihn y las dimensiones de 10s espacios y la dotacihn de las instalaciones faciliten la adecuada realizacihn de las funciones previstas en el edificio. b) Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicacihn reducidas el acceso y la circulacihn por el edificio en 10s terminos previstos en su normativa especifica. c) Acceso a todos 10s servicios, de acuerdo con lo establecido en las normativas especificas. 1.7.1.2 RELATIVOS A LA SEGURIDAD: a) Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daiios que tengan su origen o afecten a la cimentacihn, las columnas, las vigas, las losas, 10s muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecanica y la estabilidad del edificio. b) Seguridad en cas0 de incendio, de tal forma que 10s ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extension del incendio dentro del propio edificio y de 10s colindantes y se permita la actuacihn de 10s equipos de extincihn y rescate. c) Seguridad de utilizacihn, de tal forma que el us0 normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas. 1.7.1.3 RELATIVOS A LA HABITABILIDAD: a) Higiene, salud y proteccihn del ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que este no deteriore el ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestihn de toda clase de residuos. b) Proteccihn contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades. c) Otros aspectos funcionales de 10s elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un us0 satisfactorio del edificio. 1.7.1.4 Este Reglamento debera completarse con las exigencias de otras normativas dictadas por las administraciones competentes y se actualizara perihdicamente conforme a la evolucihn de la tecnica y la demanda de la sociedad. 1.7.2 CONCEPCION DEL PROYECTO 1.7.2.1 Todo proyecto de edificaciones estara compuesto por el conjunto de documentos, informes, diseiios detallados, planos y demas elementos descriptivos y graficos necesarios y suficientes para la realizacihn de una obra o servicio determinado, que definen y determinan sus caracteristicas, asi como las exigencias tecnicas para su ejecucihn, de acuerdo a lo establecido en 51.3. El proyecto habra de justificar tecnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por estos reglamentos y 10s demas reglamentos aplicables. 1.7.3 SISTEMAS CONSTRUCTIVOS 1.7.3.1 Podran ser utilizados 10s sistemas constructivos que hayan sido autorizados por la SEOPC, previo a la vigencia del presente Reglamento. 1.7.3.2 Los interesados en comerciar o emplear nuevos sistemas constructivos, elementos o materiales en el pais, deberin someter previamente a la Direccihn General de Reglamentos y Sistemas, DGRS, 10s documentos, especificaciones, pruebas de ensayo, abaladas por un laboratorio certificado, certificaciones actualizadas u otros documentos requeridos por la SEOPC, sobre el us0 vigente de dicho sistema, material o elemento, en el pais de origen y cualquier otro pais donde haya sido autorizado. No se permitira el us0 o aplicacihn de sistemas no autorizados por la SEOPC. ART. 2. - LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS 2.1 ASPECTOS GENERALES A CUMPLIR 2.1.1 La Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones (SEOPC), a traves de la Direccihn General de Edificaciones (DGE), sera la encargada de velar por la aplicacihn de la Ley 687 en lo relativo a la solicitud de licencia para construccihn y la ejecucihn de las obras, asi como a1 cumplimiento de 10s reglamentos en general y a las disposiciones que conforman el presente Reglamento, asi como cualquier otra disposicihn que le sea aplicable. 2.1.2 La expedicihn de la licencia de construccihn no eximira de responsabilidad a 10s profesionales o agentes que intervienen en el proceso de la edificacihn, tanto en el diseiio como en la construccihn de la obra, y no implicara responsabilidad legal alguna, sea esta civil o penal, para la SEOPC en cas0 de defectos causados por 10s agentes. 2.1.3 No se emitira certificado de recepcihn final a las obras que no hayan sido ejecutadas de acuerdo con lo indicado en 10s planos y especificaciones aprobadas, asi como con las disposiciones establecidas en este Reglamento y 10s demas relacionados con la materia. 2.1.4 En cas0 de que la SEOPC notifique o le sea notificada cualquier obra ilegal, ya sea realizada o que este en ejecucihn, que no cuente con 10s planos, permisos y licencias de construccihn correspondientes, 10s agentes de la edificacihn involucrados seran sancionados de acuerdo a lo establecido en el Capitulo V de la Ley No.687. Como consecuencia, el agente responsable debera solicitar a la SEOPC su regulacion para levantar su impedimento, sujeto a lo establecido en este Reglamento y 10s demas aplicables, y a las disposiciones siguientes: a) Presentar todos 10s documentos y aprobaciones previas requeridas para el tramite de la licencia correspondiente, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, mediante solicitud por escrito de la regularizacihn del proyecto o construccihn y demas requisitos exigidos en este Reglamento. b) En cas0 de que la obra este terminada, o las partes estructurales principales esten ejecutadas, presentar 10s planos estructurales correspondientes, avalados por un informe de evaluacihn estructural realizado por un consultor o firma de consultores que cuente con profesionales con experiencia en evaluacihn de vulnerabilidad estructural, aceptable por la SEOPC, donde se demuestre y certifique que la edificacihn cumple con todos 10s requisitos minimos estructurales, de seguridad y estabilidad, conforme a la metodologia de evaluacihn estipulada en el Titulo 6 de la Unidad 5 del presente Reglamento. Este informe estara avalado por 10s ensayos y estudios necesarios y pertinentes que comprueben las resistencias y otros parimetros reglamentarios, a costa del propietario. c) La SEOPC examinara la documentacihn y podra realizar una inspeccihn de la obra a fin de verificar si se ajusta a 10s documentos presentados. d) En cas0 de que cumpla con 10s requisitos establecidos, se emitira la licencia correspondiente, luego del pago de 10s impuestos y de las multas que por infracciones a la ley le Sean impuestas. 2.1.5 En cas0 de que el interesado solicite la licencia de construccihn de una edificacihn ya construida, debera cumplir con 10s requisitos establecidos en 2.1.4, y sera igualmente sancionado de acuerdo a lo establecido en el Capitulo V de la Ley No.687. 2.2 REQUISITOS GENERALES PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONSTRUCCION Para construir, reconstruir, ampliar o de cualquier manera alterar un edificio u otra estructura privada, el propietario o el director del proyecto solicitara a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones (SEOPC) la correspondiente licencia de construccihn, para lo cual se someteran 10s documentos y planos del proyecto, junto a las autorizaciones previas de las demis instituciones estatales y municipales correspondientes, para su aprobacihn. 2.2.1 DOCUMENTOS A PRESENTAR Para solicitar la licencia de construccihn, se depositaran 10s planos en la Direccihn General de Edificaciones de la SEOPC, por ante la Oficina de Tramitacihn de Planos correspondiente, con las autorizaciones y permisos requeridos por las demis instituciones, s e g h sea requerido de acuerdo a1 us0 de la edificacihn, acompaiiados del formulario de solicitud de la Direccihn General de Planeamiento Urbano (DGPU) correspondiente, debidamente sellado, a1 cual debera adherirse el comprobante de pago del impuesto establecido por la Direccihn General de Impuestos Intemos (Ley 80-99 y el procedimiento para su aplicacihn), por cada unidad (vivienda unifamiliar o edificio) a construirse, de acuerdo a lo detallado a continuacihn: 1) Dos (2) juegos de planos debidamente aprobados por la Oficina de Planeamiento Urbano correspondiente, incluyendo el plan0 catastral y el titulo de propiedad o el certificado de compra debidamente registrado en la Oficina Nacional de Catastro. En cas0 de que la tramitacihn de la licencia sea a traves de las oficinas regionales, se requeririn las copias que se indiquen en dichas oficinas, y se debera remitir una copia de 10s planos aprobados y del expediente a la Oficina Central de Tramitacihn de Planos. 2) Una copia de 10s planos del diseiio y distribucihn del estacionamiento vehicular, con la aprobacihn provisional de la Direccihn General de Edificaciones de la SEOPC o la oficina regional correspondiente, en fase de anteproyecto, en 10s casos pertinentes. 3) Planos del conjunto, alimentacihn y drenaje sanitario de 10s proyectos, y 10s calculos hidraulicos en 10s casos requeridos, asi como de las urbanizaciones, cuyos planos de instalaciones exteriores estaran sellados previamente por la institucihn de agua potable y alcantarillado correspondiente, s e g h su demarcacihn geografica. 4) Plan0 de localizacihn de 10s proyectos o de las urbanizaciones, que indiquen las facilidades de instalaciones electricas para la alimentacihn, sellados por la empresa de distribucihn de energia electrica correspondiente. 5) Calculos estructurales, estudios geotecnicos, calculos del drenaje, y cualquier otro requisito que fuere necesario de acuerdo a la complejidad del proyecto y a lo establecido en 10s reglamentos. 2.2.2 APROBACIONES ADICIONALES Se requeriran aprobaciones adicionales de 10s proyectos, s e g h el us0 y actividades que se desarrollen en el edificio proyectado, de acuerdo a lo siguiente, sin ser limitativas: 2.2.2.1 Permiso y licencia ambiental de aquellos proyectos que lo requieran, de acuerdo a la evaluacion ambiental y social exigida por la Ley 64-00 y la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2.2.2.2 Autorizacion o permiso de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social para 10s proyectos de edificios destinados a1 servicio del sector salud o que cuenten en su estructura con unidades de salud, asi como mataderos, industrias, laboratorios y otros de servicios similares. 2.2.2.3 Autorizacion o permiso de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio para 10s proyectos de edificios del sector industrial; y en cas0 de ser financiados deberan, ademas, ser aprobados por la Corporacion de Foment0 Industrial. 2.2.2.4 Autorizacion o permiso de la Secretaria de Estado de Educacion, para 10s proyectos de edificios del sector educacion. 2.2.2.5 Autorizacion o permiso de la Secretaria de Estado de Turismo para 10s proyectos turisticos. 2.2.2.6 Autorizacion o permiso de la Oficina de Patrimonio Monumental para 10s proyectos de cualquier indole, ubicados en la Ciudad Colonial de Santo Domingo, en el Centro Historico de Puerto Plata y las zonas historicas de Santiago de 10s Caballeros y de Montecristi, o cualquier otra zona declarada como Centro Historico. 2.2.2.7 Cualesquiera otras autorizaciones o permisos de organismos o comisiones designados oficialmente para tal fin. 2.2.2.8 Se requeriran otras autorizaciones que hayan sido establecidas posteriormente a la puesta en vigencia de este Reglamento. 2.2.3 DOCUMENTOS DEL PROYECTO 2.2.3.1 En general, 10s documentos del proyecto deberin contener a1 menos 10s siguientes planos para su aprobacion, en 10s cuales figurarin el nombre y firma del propietario y el director del proyecto con su numero de colegiatura, asi como de 10s demas agentes que intervienen en el proyecto. En cas0 de que en 10s reglamentos especificos de la especialidad correspondiente, se establezca la presentacion de otros planos no contenidos en esta seccion, debera cumplirse con lo dispuesto en dichos reglamentos: a) Planos de diseiio arquitectonico y de diseiio urbanistico, en 10s casos requeridos. b) Planos para la instalacion de seguridad contra riesgos de incendios y otras emergencias, en 10s casos requeridos. c) Planos y calculos estructurales. d) Planos y calculos de instalaciones sanitarias, segun lo requerido. e) Planos y calculos de instalaciones electricas f) Planos y calculos de las instalaciones mecanicas, si el cas0 lo amerita g) Cualesquier otros planos o calculos necesarios para la debida interpretacihn del proyecto, de acuerdo a lo establecido en 10s reglamentos vigentes. 2.2.3.2 En 10s casos pertinentes, deberan contener ademas 10s estudios e informes necesarios para la debida interpretacihn del proyecto, de acuerdo a lo estipulado en cada uno de 10s reglamentos que forman las unidades del Reglamento General de Edificaciones y 10s demas que le Sean complementarios. 2.2.3.3 Los planos incluiran us0 o usos a 10s que se ha de destinar el edificio; deberin ser dibujados a las escalas indicadas en 10s Reglamentos Tecnicos Oficializados. Se utilizara como sistema de medida el Sistema Internacional (SI) o el Metrico Decimal (mks), excepto para aquellos elementos en 10s que tradicionalmente se utiliza el Sistema Ingles, en cuyo cas0 debera indicarse entre parentesis su equivalencia en el Sistema Internacional o el Sistema Metrico Decimal. 2.2.3.4 Los planos para alteraciones, reparaciones, ampliaciones y reconstrucciones deberan contar con su anterior licencia de construccihn, y cumpliran con todo lo anteriormente seiialado; mostrarin no solamente las partes de construir, reparar o reconstruir sino tambien las partes afectadas de la construccihn existente o su conexihn y comportamiento con respecto a la nueva construccihn. 2.2.3.5 PRESENTACION DE LOS PLANOS EN GENERAL Todos 10s planos de cada proyecto deberan tener un tamaiio uniforme que no excedera de 610 x 915 mm (24" x 36 "), y contendran a1 menos las siguientes informaciones: Indicar en todas las planchas la escala en que fueron dibujadas, las cuales se seleccionaran en base a un multiplo de 100, y la minima sera 1:100, excepto 10s planos de plantas generales que se podran permitir a escala 1:200, siempre que sea legible. En la tarjeta de cada plancha, se debera indicar: a. Nombre del propietario del edificio con su firma b. Nombre y direccihn del proyecto c. Nombre, firma y colegiatura (CODIA) de 10s diseiiadores y del director del proyecto. d. Descripción del contenido del plano y numeración secuencial (# / No. total planchas). ▪ Nomenclatura y simbología empleadas en todos los planos. Las fotocopias de los planos deberán ser de buena calidad, en papel Bond en blanco y negro o a color. No se aceptarán copias heliográficas. 2.2.4 PLANOS DEL DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y/O URBANÍSTICO. Estos planos indicarán de manera clara todas las características de orden arquitectónico y/o urbanístico necesarias para la correcta interpretación del diseño del proyecto. Se presentarán al menos los siguientes planos, sin ser limitativa la lista. En ellos figurarán el nombre, número de colegiatura y firma del arquitecto o ingeniero-arquitecto responsable del diseño. 1. Planos urbanísticos, si aplica 2. Plano de localización y ubicación 3. Plano de curvas de nivel, si aplica 4. Planta arquitectónica dimensionada 5. Planos de elevaciones 6. Planos de secciones 7. Detalles arquitectónicos 8. Tabla de puertas y ventanas 9. Tabla o plano de terminaciones 10. Plano de estacionamiento y acceso a la vía pública en caso necesario, y 11. Plano de recorrido y señalización de las vías de evacuación, identificando en color verde todas las partes que la componen, indicación de las salidas y escaleras de emergencia y otros, según el caso, si aplica. 12. Cualesquier otros planos exigidos en los reglamentos arquitectónicos vigentes. 2.2.5 PLANOS Y CÁLCULOS ESTRUCTURALES Estos planos estarán fundamentados en sus correspondientes cálculos estructurales y en ambos figurará el nombre, firma y colegiatura del ingeniero civil responsable. Incluirá, de acuerdo al caso, las informaciones especificadas en los títulos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Unidad 5: "Estructuras", del Reglamento: ❖ Titulo 1: "Cargas Mínimas". ❖ Titulo 2: "Requisitos Mínimos para el Diseño y Construcción de Edificios de Hormigón Armado". El §1.8 "Documentos del Proyecto Estructural" ❖ Titulo 3: "Reglamento para Diseño y Construcciones de Edificios de Mampostería Estructural". El §1.6 "Documentos del Proyecto Estructural". ❖ Titulo 4: "Reglamento para Diseño y Construcciones de Edificios de Madera Estructural". El §1.7 "Documentos del Proyecto Estructural". ❖ Título 5: "Reglamento para Diseño, Fabricación y Montaje de Estructuras de Acero". El §1.7 "Documentos del Proyecto Estructural". ❖ Título 6: "Reglamento para Análisis y Diseño de Estructuras Prefabricadas" ❖ Titulo 7: "Metodología para Evaluación de Vulnerabilidad y Rediseño de Refuerzo de Edificaciones". 2.2.5.1 MEMORIA DE CÁLCULOS En la memoria de cálculos se describirán, con el nivel de detalle suficiente para que puedan ser evaluados por un especialista externo al proyecto, los criterios de análisis y diseño estructural adoptados y los principales resultados del análisis y el dimensionado de las secciones de hormigón armado. Se incluirá una justificación del diseño de la cimentación, el cual se hará en base a los estudios exigidos en la Unidad 4: Estudios Geotécnicos. Los cálculos deberán sujetarse a lo establecido en la Unidad 5 del presente Reglamento. En caso de que el análisis y diseño de la edificación se realice con programas de computadoras, los resultados deberán ser presentados además en forma digital. La SEOPC solamente aceptará estos resultados cuando el autor del diseño sea el propietario de las licencias de los programas, o pueda demostrar que está autorizado a usar esos programas. Debe incluir como mínimo, sin ser limitativo, lo siguiente: a) Descripción del sistema estructural b) Cargas usadas c) Características y resistencias de todos los materiales estructurales d) Resultados de los análisis y diseños de los elementos estructurales e) Detalles de las uniones o nudos 2.2.5.2 PLANOS E INFORME DE MECÁNICA DE SUELOS Se presentarán los planos y el Informe de Mecánica de Suelos, según lo especificado en la Unidad 4: Reglamento de Estudios Geotécnicos, el cual debe incluir por lo menos: a) Breve descripción de la geología regional y local donde se sitúa el proyecto. b) Descripción del alcance de las investigaciones y metodologías empleadas. c) Planta de Ubicación de Sondeos con sus designaciones. d) Bitácoras Finales de los sondeos con descripción de las muestras de suelos y rocas por un profesional calificado de acuerdo a los requisitos de la Sección 2.3. e) Descripción del perfil del subsuelo encontrado y clasificación del sitio en una de las CLASES de SITIO de la Tabla 2.1. f) Ubicación del nivel freático. g) Asentamientos totales y diferenciales esperados. h) Recomendaciones de cimentación, incluyendo tipo de cimientos, esfuerzos admisibles sobre terreno natural y rellenos para cimientos superficiales y recomendaciones para mejoramiento del terreno contra los efectos de suelos expansivos y suelos propensos a licuefacción. i) Recomendaciones para cimentaciones profundas según el Capítulo 5. j) Recomendaciones para excavaciones, estabilidad de taludes, estructuras de retención y para mitigar el efecto de excavaciones sobre estructuras adyacentes. k) Recomendaciones para rellenos compactados. 2.2.5.3 PLANOS ESTRUCTURALES Los planos estructurales deben incluir todos los detalles necesarios para construir el edificio, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos citados en §2.2.5. 2.2.6 PLANOS DE INSTALACIONES SANITARIAS Serán presentados los planos de instalaciones sanitarias de acuerdo al contenido especificado en la Unidad 7: Sistemas Sanitarios, los cuales deberán estar claramente definidos para permitir una fácil compresión del sistema. En ellos figurará el nombre, número de colegiatura y firma del profesional responsable de los mismos. Los cálculos hidráulicos sólo serán realizados para los edificios indicados en la Unidad 7: Sistemas Sanitarios, cuales deberán estar firmados por el autor. 2.2.6.1 CONTENIDO DE LOS PLANOS a) Interconexión con la red existente; b) Ubicación de las instalaciones sanitarias de la edificación; c) Planta del sistema de desagüe de aguas residuales y pluviales para cada nivel diferente; d) Plano isométrico completo del sistema de desagüe de aguas residuales. e) Planta del sistema de alimentación y distribución de agua potable (agua fría y caliente), para cada nivel diferente; f) Plano isométrico completo del sistema de agua potable (agua fría y caliente), g) Plano del sistema de desagüe pluvial de techo, estacionamientos y sótanos; h) Plano isométrico del sistema de desagüe pluvial para techos planos, excepto para viviendas unifamiliares de menos de 120.00m² de construcción. i) Recolección y distribución final de basura y/o sistema de trituración, si aplica. Los planos indicados en las letras b, c, d, f y g, podrán ser presentados en forma conjunta en la planta de cada nivel diferente de la edificación y se incluirá la tabla de leyendas sanitarias, especificaciones técnicas y detalles. En proyectos de viviendas económicas no repetitivas cuya área constructiva no sea mayor de 60.00 m², y la instalación cuente con no más de cinco (5) salidas de agua potable, no se requerirá la firma de un ingeniero. 2.2.7 PLANOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Serán presentados los planos de instalaciones eléctricas de acuerdo al contenido especificado en la Unidad 6: Sistemas Eléctricos en Edificaciones, indicados a continuación, los cuales deberán estar claramente definidos para permitir una fácil compresión del sistema. En ellos figurará el nombre, número de colegiatura y firma del profesional responsable de los mismos. En Proyectos de viviendas económicas no repetitivas cuya área constructiva no sea mayor de 60.00 m², y la instalación cuente con no más de dos (2) salidas eléctricas (un tomacorriente y una luz cenital) por unidad de espacio, no se requerirán cálculos eléctricos ni la firma de un ingeniero eléctrico o electromecánico. 2.2.7.1 CONTENIDO DE LOS PLANOS a) En general, los planos contendrán: Distribución en planta del panel de distribución, las salidas y dispositivos eléctricos, data, voz y TV. por cable. Diagrama de carga. Diagrama de rutas de alimentadores y tabla de cálculos. Diagrama unifilar. Detalles del sistema de puesta a tierra propuesto. Detalles de zanjas para acometidas soterradas del sistema eléctrico y de telecomunicaciones. Leyendas Todas las informaciones que puedan contribuir a la mejor comprensión de los planos, tales como altura recomendada de los tomacorrientes, interruptores, código de colores, etc. Plano de carga de A/A si lo hubiere. Además la disposición de los ductos del sistema de A/A. b) Para edificaciones constituidas por dos o más niveles, o por aquellas que requieren la instalación de una subestación, añadir a las informaciones anteriores: Diagrama vertical de paneles de distribución. Diagrama vertical para cada sistema de teléfono, TV. por cable y alarma (debe cumplir con las normas de las empresas telefónicas y de TV. por cable). Plano eléctrico de conjunto para complejos residenciales, comerciales e industriales constituidos por más de un bloque. ▪ Plano de interconexión de transformadores al sistema eléctrico. Este plano deberá cumplir con las normas de distribución dispuestas por la Superintendencia de Electricidad para tales fines. c) Cuando el sistema eléctrico propuesto está dotado de un sistema de emergencia, debe agregarse: ▪ Elevaciones de las recámaras de aire frío y aire caliente, respectivamente. ▪ Detalles de la/s base/s sobre la cual descansará/n el/los generadores. ▪ Ubicación del tanque de combustible principal. ▪ Detalles sobre el sistema de escape. 2.2.7.2 Los planos de instalaciones eléctricas se realizarán independientemente de otros planos, excepto en casos de viviendas económicas individuales. 2.2.8 PLANOS DE INSTALACIONES MECÁNICAS Serán presentados de acuerdo al contenido especificado en la Unidad 8: Sistemas Mecánicos en Edificaciones, (Título1: Ventilación, Título 2: Refrigeración y Título 3: Suministro y Distribución de Gas) los cuales deberán estar claramente definidos para permitir una fácil compresión del sistema. En ellos figurará el nombre, número de colegiatura y firma del ingeniero electromecánico o del ingeniero mecánico responsable de los mismos. 2.3 REVISIÓN DE DOCUMENTOS La Oficina de Tramitación de Planos procederá a realizar las revisiones de lugar a todos los planos y documentos de los proyectos de edificios que les sean sometidos. Los proyectos podrán ser aprobados u objetados, dependiendo de los resultados de dicha revisión. 2.3.1 PROYECTOS NO OBJETADOS 2.3.1.1 Cuando no hubiese objeción al proyecto, se entregará al interesado una carta para que realice los siguientes pagos en las oficinas habilitadas para tales fines: a) Arbitrio del ayuntamiento correspondiente, según Ley 675 (2.5x1000 de la construcción); b) Impuesto sobre documentos en sellos de Impuestos Internos (Ley 80-99 y su procedimiento), y c) Tasa del CODIA, (1x1000 del diseño + 1x1000 de la construcción). El cálculo del costo total del proyecto y su construcción lo determinará la Dirección General de Edificaciones (DGE), según la tasación de la SEOPC. El diseño representará un porcentaje de este valor, el cual será determinado por la DGE, dependiendo del tipo de proyecto. Estos costos serán actualizados cada año a través de dicha oficina. La Dirección General de Edificaciones no expedirá la licencia solicitada si el interesado no hace entrega de los recibos comprobatorios del pago de las tasas impositivas indicadas. 2.3.1.2 Quedan exonerados de los pagos indicados en (a) y (b) de la Sección 2.3.1.1: 1) Las obras pertenecientes al Estado, a los municipios, a las instituciones benéficas y religiosas. 2) Los Anexos de particulares y enverjados cuyo costo no exceda del valor equivalente a 35 sueldos mínimos establecido para el sector público. 2.3.1.2.1 Para las construcciones que queden dentro de lo establecido en el caso 1 de la Sección 2.3.1.2, los organismos e instituciones deberán cumplir con todos los requisitos técnicos establecidos en este Reglamento. 2.3.1.2.2 Para las construcciones que queden dentro de lo establecido en el caso 2 del Acápite 2.3.1.2, deben ser sometidos los planos a escala, de al menos una planta dimensionada, los planos estructurales y la elevación principal a la Oficina Central de Tramitación de Planos o a las Regionales correspondientes de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, que represente de manera fiel las características generales de la obra a construirse, firmados al menos por un ingeniero civil o arquitecto, acompañada de los documentos de propiedad que faculten a la persona interesada al uso del terreno dispuesto para ésta, para fines de aprobación. 2.3.2 OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 2.3.2.1 A la entrega de los sellos y recibos de los pagos correspondientes, se expedirá a favor del propietario una licencia para la construcción del proyecto, la cual contendrá todas las informaciones del proyecto y estará firmada por el Director General y el Encargado de la Oficina de Tramitación de Planos. 2.3.2.2 La Oficina Central de Tramitación de Planos de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones entregará al interesado el expediente completo junto a la licencia de construcción, incluidos los planos aprobados y sellados. En caso de los planos sometidos a través de las Oficinas Regionales, éstas deberán enviar un expediente completo a la Oficina Central de Tramitación de Planos de la SEOPC, luego de ser otorgada la licencia correspondiente. 2.3.2.3 Los planos aprobados por la Dirección General de Edificaciones llevarán estampado un sello en cada hoja de plano en el que se hará constar al menos las informaciones siguientes: a) Su aprobación; b) Número de licencia; c) Firma del Encargado de la Oficina de Tramitación de Planos correspondiente; d) Fecha, y e) Costo calculado de la edificación. 2.3.2.4 Se considerará caduca toda licencia cuyas obras no se hubieren iniciado dentro de un (1) año a partir de la fecha de su expedición; asimismo, caducará la licencia de la obra cuyos trabajos se paralicen durante el mismo plazo, después del cual deberá solicitarse la renovación de la misma para verificar que las condiciones en que fue otorgada permanecen. El nuevo permiso se otorgará luego de realizado el pago del diez por ciento (10%) del valor correspondiente a los pagos anteriores por concepto de lo indicado en los Incisos a) y b) de la Sección 2.3.1. 2.3.2.5 Si después de aprobados los planos o durante la ejecución de la obra se decide introducir algunas reformas o variantes en el plano aprobado, el inspector hará la notificación correspondiente en la que exigirá al director de la obra a presentar las modificaciones a la Oficina de Tramitación de Planos de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones correspondiente para su aprobación, teniendo en cuenta lo siguiente: a) En caso de que los cambios afecten a miembros estructurales importantes, o las instalaciones sanitarias o electromecánicas que conlleven a modificación en los cálculos correspondientes, u otros cambios de suma importancia para la seguridad del edificio, la construcción deberá ser suspendida hasta tanto sean aprobados dichos cambios. b) En caso de que los cambios no sean de los señalados anteriormente se podrá continuar la obra, y el Director de la misma procederá a presentar las modificaciones correspondientes en el plazo que establezca el inspector de la SEOPC o del organismo competente, el cual no excederá de 45 días, siempre y cuando dicha modificación no interfiera en la correcta continuación de los trabajos. 2.3.2.6 No se dará comienzo a ninguna obra para la cual previamente no se haya obtenido la licencia de construcción. Sin embargo, cuando se trate sólo de las excavaciones para cimientos, instalaciones de equipos para construcción, casetas provisionales para depositar materiales o herramientas para la realización de las obras, la Dirección General de Edificaciones de la SEOPC, podrá otorgar autorización provisional para la ejecución de las obras mencionadas. 2.3.3 PROYECTOS OBJETADOS 2.3.3.1 Todo proyecto que no cumpla con los requisitos mínimos exigidos para su aprobación será objetado por la SEOPC, y no será emitida la licencia de construcción hasta tanto sea corregido por el interesado; asimismo, éste no podrá ejecutar ninguna acción o gestión con otras instancias oficiales ajenas a la tramitación de licencias para lograr una aprobación que no esté de conformidad con lo establecido en este Reglamento. ART. 3.- AGENTES DE LA EDIFICACIÓN 3.1 CONCEPTO Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención. Para fines de calificación como agentes de la edificación, en lo que respecta a la elaboración de proyectos, así como la dirección y supervisión de obras, los interesados deberán solicitar su evaluación a la SEOPC, a través de la Comisión de Concursos y Sorteos, la cual se constituirá en comisión con la Dirección General de Edificaciones y la Dirección General de Reglamentos y Sistemas y las demás dependencias relacionadas con los controles de las obras. Para estos fines deberán depositar los documentos que avalen su nivel educativo (grado, postgrado, maestría, doctorado), certificaciones que avalen su experiencia en las labores realizadas, u otra documentación que sirva de base para otorgar la calificación correspondiente. Los organismos y laboratorios de control de calidad deberán solicitar del mismo modo su evaluación a la SEOPC, mediante la presentación de los documentos legales y técnicos que garanticen una correcta instalación y calibración y cualquier otro que requiera la comisión. La SEOPC abrirá para estos fines un registro de calificaciones. Los interesados podrán solicitar una o varias calificaciones, de acuerdo a su experiencia demostrable. 3.2 PROPIETARIO Es toda persona física o jurídica, pública o privada, que demuestre la legitimidad que tiene del derecho de propiedad sobre un bien físico o sobre un proyecto u obra. Podrá realizar las funciones de promotor siempre que cumpla con las disposiciones de la Sección 3.3. 3.3 PROMOTOR E INVERSIONISTA Es toda persona física o jurídica, pública o privada, que individual o colectivamente, decide, impulsa, gestiona, programa o financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. 3.3.1 SON OBLIGACIONES DEL PROMOTOR: 3.3.1.1 Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él, o en caso de no titularidad estar facultado mediante autorización legal expresa del propietario para construir en el mismo. 3.3.1.2 Gestionar y seleccionar los agentes que se encargarán de la preparación del proyecto y de la ejecución de las obras, cumpliendo con los requisitos establecidos en este Reglamento. 3.3.1.3 Facilitar la documentación e información previa necesaria para la preparación del proyecto, obtener la no objeción del propietario, así como autorizar al director del proyecto u obra las posteriores modificaciones del mismo, sin que las mismas contravengan las normas y reglamentaciones técnicas pertinentes. 3.3.1.4 Gestionar y obtener los permisos y licencias. 3.3.1.5 Entregar al propietario o al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las autoridades competentes. 3.3.2 El promotor podrá realizar, además, alguna de las funciones de otros agentes, siempre que cumpla con los requisitos que correspondan al caso y se responsabilice de su realización, siempre que no se afecte en su calidad y tiempo de ejecución. 3.3.3 La violación a las obligaciones anteriormente señaladas estarán sujetas a ser sometidas a la acción de la justicia por parte de las autoridades correspondientes o del afectado. 3.4 DIRECTOR DEL PROYECTO 3.4.1 Es el agente de la edificación calificado, persona física o jurídica, responsable técnica y civilmente de dirigir y coordinar las labores de concepción del proyecto, con la participación de los diseñadores que intervienen en las diferentes especialidades del mismo, conforme a las reglamentaciones y disposiciones técnicas correspondientes. 3.4.2 El promotor podrá realizar la labor como director del proyecto o de la obra siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento para dichas funciones y no afecten la calidad y tiempo de ejecución de la misma. El Director del proyecto deberá tener una experiencia mínima de haber dirigido el diseño de al menos tres (3) proyectos, o haber participado activamente junto a un director de proyecto, en la elaboración del diseño de al menos cinco (5) proyectos, o tener especialidad en un área relacionada. El director del proyecto, cuando no ejerza la función directa de promotor o contratista, debe estar en permanente coordinación con éste y bajo su dependencia, no exonerándolo esto de responsabilidad técnica en la dirección del diseño. 3.4.3 SON OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE PROYECTO: 3.4.3.1 Estar en posesión del título académico y profesional que lo acredite como profesional colegiado de la ingeniería o arquitectura de acuerdo a lo definido en §1.6.8 según corresponda a su especialidad, y estar calificado para desarrollar dichas labores. En caso de personas jurídicas, designar al técnico responsable del proyecto que tenga la titulación profesional requerida. 3.4.3.2 Dirigir las labores del diseño del proyecto con sujeción a los reglamentos vigentes y a lo que se haya establecido en el contrato, respetando las reglas de su calificación. 3.4.3.3 Elaborar, a requerimiento o solicitud del promotor o con su conformidad, previo acuerdo, eventuales modificaciones del proyecto que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la concepción del proyecto. 3.4.3.4 La adecuada selección de los diseñadores, de manera que cumplan con los requisitos mínimos de idoneidad para la realización de las labores de diseño correspondiente. 3.4.3.5 Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales. 3.5 DISEÑADOR 3.5.1 Es el gente de la edificación o persona física calificada en la especialidad correspondiente, de acuerdo a lo establecido en esta unidad, debidamente colegiado, que a solicitud del propietario o por encargo del director del proyecto y previo acuerdo escrito, es el responsable del diseño, de la elaboración y/o preparación de los planos y especificaciones de un proyecto de ingeniería y/o arquitectura en una o más de las partes específicas relativas a su especialidad, de forma coordinada, de manera que complementen su concepción total, de acuerdo a las reglamentaciones y disposiciones técnicas vigentes en República Dominicana. 3.5.2 OBLIGACIONES DE LOS DISEÑADORES Cada diseñador será responsable de los criterios aplicados en su diseño y asumirá la titularidad de su proyecto, los cuales estarán en consonancia con las disposiciones mínimas establecidas en los reglamentos vigentes y en concordancia con las otras partes del proyecto general. 3.5.3 DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y URBANÍSTICO 3.5.3.1 El diseñador responsable del proyecto arquitectónico o urbanístico debe ser un arquitecto colegiado. 3.5.3.2 Para todas las edificaciones cuya área constructiva exceda de 10,000.00 m², los profesionales responsables del diseño arquitectónico deberán poseer una experiencia demostrable de haber realizado o participado como co-diseñador junto a un profesional calificado, en al menos: ▪ Dos (2) proyectos similares, o ▪ Haber acumulado una experiencia comprobada en el diseño de más de tres (3) proyectos de áreas constructivas mayores de 2,000.00 m², o ▪ Acreditar estudios de postgrado o maestría en el área de diseño o urbanismo, previa certificación. 3.5.3.3 En casos de proyectos de urbanización que excedan de 10,000.00 m² de terreno, los profesionales responsables del diseño arquitectónico deberán poseer una experiencia demostrable de haber realizado o participado como co-diseñador junto a un profesional calificado, en al menos: ▪ Tres (3) proyectos de urbanización mayores de 5,000.00 m², o ▪ Acreditar estudios de postgrado o de maestría en el área de diseño urbano, previa certificación. 3.5.4 ESTUDIOS GEOTÉCNICOS 3.5.4.1 El responsable de los estudios geotécnicos debe ser un profesional colegiado y debe estar en posesión del título académico y profesional que lo acredite como ingeniero civil. 3.5.4.2 Los profesionales responsables de estos estudios deben poseer una experiencia demostrable de haber realizado o participado junto a un profesional calificado en la realización de al menos tres (3) diseños geotécnicos de fundaciones, o acreditar estudios de postgrado en el área de geotécnica. 3.5.4.3 Para todas las edificaciones cuya planta constructiva exceda de 1,000.00 m², o de más de 6 plantas, los profesionales responsables de los estudios geotécnicos deberán poseer una experiencia demostrable de haber realizado o participado junto a un profesional calificado, en al menos: ▪ Tres (3) estudios similares, o ▪ Haber acumulado una experiencia comprobada mayor de cinco (5) estudios de proyectos mayores de 500 m², o ▪ Acreditar estudios de postgrado o maestría en el área de geotécnica, previa certificación. 3.5.5 DISEÑO ESTRUCTURAL 3.5.5.1 Cuando se trate de diseños estructurales el diseñador debe ser un profesional colegiado y debe estar en posesión del título académico y profesional que lo acredite como ingeniero civil o ingeniero civil con mención en estructuras. En el caso de diseños de elementos no estructurales el diseñador puede ser un arquitecto o ingeniero civil que satisfaga los requisitos indicados en §3.5.5.3. 3.5.5.2 Para edificaciones mayores de cuatro (4) plantas, o aquellas de menor nivel dedicadas a usos esenciales tales como centros médicos de más de 50 camas, educacionales de 8 o más aulas, o industriales que requieran de instalaciones complejas, u otros cuya área constructiva exceda de 2,000.00 m², los diseñadores encargados del análisis y cálculo estructural deberán poseer una experiencia comprobada de al menos: ▪ Tres (3) proyectos similares o mayores, registrados en la SEOPC, o ▪ Haber acumulado una experiencia comprobada mayor de diez (10) cálculos de proyectos menores, o ▪ Acreditar estudios de postgrado o maestría en el área estructural, previa solicitud de calificación en la categoría correspondiente. 3.5.5.3 Los diseñadores de equipamientos o elementos no estructurales de los tipos de edificaciones indicadas en 3.5.5.2 deben poseer una experiencia certificada mayor de tres (3) años de ejercicio, en una o varias actividades, tales como diseño estructural, diseño de elementos no estructurales, construcción, supervisión técnica estructural, o acreditar estudios de postgrado en el área de estructuras o ingeniería sísmica. 3.5.6 DISEÑO HIDRÁULICO Y SANITARIO 3.5.6.1 Se requerirán cálculos de diseño hidráulico y sanitario a las edificaciones indicadas en la Unidad 7 del Reglamento: Instalaciones Sanitarias. El diseñador debe ser un profesional colegiado y debe estar en posesión del título académico y profesional que lo acredite como ingeniero civil o ingeniero sanitario o acreditar estudios de postgrado en el área de ingeniería sanitaria. 3.5.6.2 Para edificaciones mayores de cinco plantas, o de uso esencial como las indicadas en 3.5.5.2, los profesionales que presenten cálculos sanitarios deberán poseer una experiencia comprobada en el cálculo de al menos: ▪ Tres (3) proyectos similares, o ▪ Haber acumulado una experiencia comprobada mayor de diez (10) cálculos de proyectos menores, o ▪ Acreditar estudios de postgrado en el área de ingeniería sanitaria. 3.5.7 DISEÑO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS 3.5.7.1 El diseñador debe ser un profesional colegiado y debe estar en posesión del título académico y profesional que lo acredite como ingeniero eléctrico o electromecánico para el caso de las instalaciones eléctricas, y mecánico o electromecánico para las instalaciones mecánicas. 3.5.7.2 Para edificaciones de seis plantas o mayores, los profesionales que realicen los diseños eléctricos o mecánicos deberán poseer una experiencia comprobada en el cálculo de al menos: ▪ Tres proyectos de esta naturaleza (eléctrico o mecánico) u otros de menor nivel cuyos usos sean similares a centros médicos, industriales que requieran de instalaciones complejas, o ▪ Haber realizado al menos diez (10) cálculos eléctricos de proyectos entre 3 y 5 plantas, o cinco (5) cálculos mecánicos de proyectos que requieran de este tipo de instalación; o, ▪ Acreditar estudios de postgrado en el área de ingeniería eléctrica, mecánica o electromecánica. 3.5.7.3 No se requerirán cálculos eléctricos en caso de vivienda individual económica que tenga una cantidad no mayor de dos salidas eléctricas y dos tomacorrientes por cada área útil. En estos casos se presentará un plano de distribución de dicha instalación. 3.6 CONTRATISTA DE OBRAS O EMPRESA CONSTRUCTORA 3.6.1 Es toda persona física, jurídica o moral, pública o privada, debidamente calificada y/o registrada con permiso o licencia para ejercer tal función, que a solicitud directa o indirecta del propietario, y por acuerdo escrito entre las partes en el que se establece un presupuesto o costo, un plazo en el tiempo, y una calidad convenida, asume contractualmente ante el propietario o promotor el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de una obra, conforme a un proyecto determinado, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, asegurando su idoneidad o calidad conforme a las leyes y

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona