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Dec. No. 575-06 que concede pensiones del Estado a varios servidores públicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 575-06
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1. Al señor Juan Francisco Castillo Méndez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de trece mil trescientos treinta y seis pesos con 00/100 (RD$13,336.00) mensuales.
2. A la señora Yolanda Esther Demorizi Luna, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
3. A la señora Norma Urraca Vda. Martínez, con una pensión del Estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
4. A la señora Josefa R. Blanco Fernández, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales.
5. Al señor Antonio Casey Benjamín, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
6. A la señora Regina del Carmen Ortiz Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales.
7. Al señor Lorenzo Peña, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
8. A la señora Margarita María Guzmán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte y nueve mil doscientos pesos con 00/100 (RD$29,200.00) mensuales.
9. A la señora Onelia Altagracia Sanchez Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de catorce mil quinientos cuarenta y nueve pesos con 00/100 (RD$14,549.00) mensuales.
10. A la señora Hilda Mendez R. de Moreta, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales.
Artículo 2. Quedan modificados los Decretos que asignan una pensión del Estado dominicano, a las personas que se detallan a continuación, para que en adelante digan así:
1.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de trece mil cien seiscientos noventa y cinco pesos con 00/100 (RD$13,695.00) mensuales, a favor de la señora Alma Cristina Glas Burgos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de siete mil quinientos pesos con 00/100 (RD$7,500.00) mensuales, a favor de la señora Ana Agustina Estrella, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de quince mil quinientos pesos con 00/100 (RD$15,500.00) mensuales, a favor de la señora Andrea Santos Sarita, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de ocho mil quinientos pesos con 00/100 (RD$8,500.00) mensuales, a favor de la señora Ángela Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
5.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de catorce mil setecientos cuarenta pesos con 00/100 (RD$14,745.00) mensuales, a favor del señor Arístides Guillermo Reyes Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
6.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de ocho mil quinientos pesos con 00/100 (RD$8,500.00) mensuales, a favor de la señora asunción Rafaela Herrand Caminero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
7.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de nueve mil quinientos pesos con 00/100 (RD$9,500.00) mensuales, a favor de la señora Carmen Lucrecia Quiñónez castro, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
8.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de ocho mil quinientos pesos con 00/100 (RD$8,500.00) mensuales, a favor de la señora Dalcia Argentina García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
9.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de diecisiete mil cuatro pesos con 00/100 (RD$17,004.00) mensuales, a favor del señor Domingo Danilo Galvá Ferreras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
10.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de siete mil quinientos pesos con 00/100 (RD$7,500.00) mensuales, a favor de la señora Estela Fernández de Defilló, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
11.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de catorce mil ciento cuarenta y ocho pesos con 00/100 (RD$14,148.00) mensuales, a favor de la señora Eugenia Cruz de J. De Jiménez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
12.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de ocho mil trescientos pesos con 00/100 (RD$8,300.00) mensuales, a favor de Félix Armando García Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
13.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Gladys Venecia Martich Peguero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
14.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de doce mil quinientos pesos con 00/100 (RD$12,500.00) mensuales, a favor de la señora Gloria Estela Martínez Aponte, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
15.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de cuatro mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$4,400.00) mensuales, a favor del señor Joaquín Félix Lora Sarite, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
16.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de treinta y cuatro mil quinientos pesos con 00/100 (RD$34,500.00) mensuales, a favor del señor Jorge Ramírez Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
17.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de cinco mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$5,600.00) mensuales, a favor del señor José Guzmán Gouy, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
18.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor José Sánchez López, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
19.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de catorce mil pesos con 00/100 (RD$14,000.00) mensuales, a favor de la señora Julia Castillo Cordero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
20.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de ocho mil quinientos pesos con 00/100 (RD$8,500.00) mensuales, a favor del señor Julio Ernesto Barreiro Matos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
21.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de seis mil quinientos cuarenta pesos con 00/100 (RD$6,540.00) mensuales, a favor de la señora Lidia Mercedes Rodríguez Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
22.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de veintiséis mil doscientos ochenta y cinco pesos con 00/100 (RD$26,258.00) mensuales, a favor de la señora Liffania Y. Castillo Bautista, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
23.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Manuel Emilio Medrano C., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
24.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de cinco mil ochocientos pesos con 00/100 (RD$5,800.00) mensuales, a favor del señor Manuel Emilio Sabino Benítez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
25.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de ocho mil quinientos pesos con 00/100 (RD$8,500.00) mensuales, a favor de la señora Manuela Fior D` Aliza Sanabia Perdomo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
26.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de once mil doscientos pesos con 00/100 (RD$11,200.00) mensuales, a favor de la señora Maria Altagracia Moreta Familia de Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
27.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de dieciocho mil ochocientos pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, a favor de la señora Maria Del Carmen Urbaez Castro, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
28.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de siete mil quinientos pesos con 00/100 (RD$7,500.00) mensuales, a favor de la señora Maria Ignacia Sarita R. De Villaman, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
29.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de catorce mil cuatrocientos doce pesos con 00/100 (RD$14,412.00) mensuales, a favor de la señora Maria Reynelda Abreu Santana de Sosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
30.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de trece mil treinta y seis pesos con 00/100 (RD$13,036.00) mensuales, a favor de la señora Milady Antonia Tejeda Payano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
31.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de ocho mil quinientos pesos con 00/100 (RD$8,500.00) mensuales, a favor de la señora Neyda Francia Altagracia Gómez Peralta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
32.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de trece mil quinientos pesos con 00/100 (RD$13,500.00) mensuales, a favor de la señora Olga Rodríguez Torres, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
33.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de veinte mil quinientos cuarenta y tres pesos con 00/100 (RD$20,543.00) mensuales, a favor del señor Rafael Fajardo King, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
34.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de veintiún mil quinientos treinta y cuatro pesos con 00/100 (RD$21,534.00) mensuales, a favor del señor Ramón Augusto Mejía Souffront, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
35.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de trece mil ciento treinta y tres pesos con 00/100 (RD$13,133.00) mensuales, a favor del señor Ramón Feliciano Báez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
36.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de nueve mil sesenta y ocho pesos con 00/100 (RD$9,068.00) mensuales, a favor del señor Reinaldo Pérez Heredia, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
37.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de nueve mil pesos con 00/100 (RD$9,000.00) mensuales, a favor de la señora Rita Mercedes de la C. Díaz Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
38- Se asigna una pensión del Estado dominicano de diecinueve mil trescientos setenta y seis pesos con 00/100 (RD$19,376.00) mensuales, a favor del señor Rómulo Medrano Marte, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
39- Se asigna una pensión del Estado dominicano de siete mil quinientos pesos con 00/100 (RD$7,500.00) mensuales, a favor de la señora Rosa Albertina Jiménez Encarnación, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
40.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de treinta mil ciento cuarenta y seis pesos con 00/100 (RD$30,146.00) mensuales, a favor de la señora Rosa Nery Sandoval González, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
41.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de cinco mil cuarenta y seis pesos con 00/100 (RD$5,046.00) mensuales, a favor de la señora Sayda Mercedes Ramos Mena, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
42.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de dieciséis mil doscientos sesenta y cinco pesos con 00/100 (RD$16,265.00) mensuales, a favor de la señora Simeona Ondina Lluveres Javier, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
43.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de doce mil quinientos pesos con 00/100 (RD$12,500.00) mensuales, a favor de la señora Socorro Altagracia Acevedo de Hidalgo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
44.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de cuatro mil quinientos treinta pesos con 00/100 (RD$4,530.00) mensuales, a favor del señor Tomas Inocencio Casilla, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
45.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de siete mil quinientos pesos con 00/100 (RD$7,500.00) mensuales, a favor del señor Tomas Villanueva Cordero Díaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
46.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de diecisiete mil setecientos treinta y tres pesos con 00/100 (RD$17,733.00) mensuales, a favor de la señora Vianela Arminda Lluveres Javier, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
47.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de doce mil novecientos cuarenta pesos con 00/100 (RD$12,940.00) mensuales, a favor del señor Virgilio Rafael Mendoza Mota, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
48.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de veintiún mil cuatrocientos noventa pesos con 00/100 (RD$21,490.00) mensuales, a favor de la señora Juana Elvira Duran, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
49.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Carlos Rodríguez del Prado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 3. Se traspasan las pensiones del Estado dominicano otorgadas a las siguientes personas:
1.- Del señor Andrés Feliz Ferreras, a favor de la señora Daniela Batista, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2.- Del señor Ceferino Laureano, a favor de la señora Seferina Hernández Leocadio, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3.- Del señor Eliseo Drullard Payano, a favor de la señora Corina Herminia Espinal Estévez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4.- Del señor Eduardo de la Rosa, a favor de la señora Heriberto Pérez Matos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
5.- Del señor Fernando Germán Morillo, a favor de la señora Margarita García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
6.- Del señor José Antonio Marte Núñez, a favor de la señora Maria Josefa Rodríguez Almanzar, [cédula].
7.- Del señor José Joaquín Hungría Morel, a favor de la señora Olga Cucurullo R. De Hungria, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se fija en diez mil pesos (RD$10,000.00) mensuales.
8.- Del señor José Uniades Berges, a favor de la señora Eufrosina Altagracia Ulloa Alaba de Berges, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
9.- Del señor Juan Maria Aristy, a favor de la señora Luz Mercedes Suárez Cruz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
10.- Del señor Luis Rafael Beato Florentino, a favor de la señora Virgen Maria Ceballo Burgos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
11.- Del señor Orisavi Seijas Díaz, a favor de la señora Rosa Thelma Rosa de Seijas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
12.- Del señor Porfirio Feliz Espinal, a favor de la señora Neroliza Cabral Engomas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
13.- Del señor Ramón Orlando Bautista Núñez, a favor de la señora Dolores Altagracia Peña Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
14.- Del señor Rafael Antonio Pimentel, a favor de la señora Maria Antonia Paniagua, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
15.- Del señor Rafael Aristy Santana, a favor de la señora Juana Altagracia Lluveres Reyes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 4. Se elevan las pensiones del Estado asignadas a las siguientes personas:
1.- A la suma de cinco mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$5,650.00) mensuales, a favor de la señor Eufemio Liriano Hernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Mélida Frometa Pereyra, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Nilka Altagracia Bourget Frometa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Ana Plantila Castillo Núñez Vda. Vásquez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
5.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Danilo Frías Pujols, portador de de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
6.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Monnalisa Villalona Vda. Sención.
7.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Juan Bautista de la Rosa Acosta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
8.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Rosa Gesualdo F. de Montilla, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
9.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Gipsofilia Rodríguez Vda. Caro.
10.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Manuel Lebrón Serrano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
11.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Flor Alburquerque, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
12.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Evangelina Mulet Vda. Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
13.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Esther Moreta Vda. Charlot, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
14.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Belkis Alt. Alcantara, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
15.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del señor José Eliseo Negrín Guichardo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 5. Se modifica el numeral No.126 del Artículo 1 del Decreto 459-06 del 04 de octubre de 2006, para que diga de la siguiente manera:`` Se otorga una pensión del Estado dominicano de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, al señor Víctor Aquiles Cabral Suriel, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula]``.
Artículo 6. Se modifica el numeral No.15 del Artículo 1 del Acápite correspondiente a Aduanas del Decreto 638-04 del 13 de julio de 2004, para que diga de la siguiente manera: ``Se otorga una pensión del Estado dominicano de dieciséis mil trescientos ochenta y ocho pesos con 18/100 (RD$16,388.18) mensuales, a la señora Irma Altagracia Tejada, portadora de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula]``.
Artículo 7. Se modifica el numeral No.239, del Artículo 1, del Decreto 738-04 del 3 de agosto de 2004, para que diga de la siguiente manera: ``Se otorga una pensión del Estado dominicano de doce mil ciento treinta y un pesos con 70/100 (RD$12,131.70) mensuales, al señor Cruso Cepeda Batista, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula]``.
Artículo 8. Se modifica el numeral No.81 del Artículo 1 del Acápite correspondiente al IAD del Decreto 633-04 del 13 de julio de 2004, para que diga de la siguiente manera: ``Se otorga una pensión del Estado dominicano de dos mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$2,650.00) mensuales, al señor Jesús María Félix, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula]''.
Artículo 9. Se modifica el numeral No.159 del Artículo 1 del Decreto 199-00 del 9 de mayo de 2000, para que diga de la siguiente manera: ``Se otorga una pensión del Estado dominicano de dos mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$2,650.00) mensuales, a la señora Elercia Fernandez Mercedes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]''.
Artículo 10. Se modifica el numeral No.257 del Artículo 1 del Decreto 655-04 del 14 de julio de 2004, para que diga de la siguiente manera: ``Se otorga una pensión del Estado dominicano de dos mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$2,650.00) mensuales, a la señora Luz María Diaz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 11. Se deroga el numeral 34 del Artículo 2 del Decreto 302-06 del 17 de julio de 2006, que otorga un aumento de pensión al señor Lorenzo Peña.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún días (21) del mes de noviembre de 2006; años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ