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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 575-06

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES PUBLICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 nov de 2006fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10394Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
16personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Juan Francisco Castillo MéndezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Víctor Aquiles Cabral SurielEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Irma Altagracia TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cruso Cepeda BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesús María FélixEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elercia Fernandez MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luz María DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yolanda Esther Demorizi LunaPensión—RD$15,000.00
Norma Urraca Vda. MartínezPensión—RD$15,000.00
Josefa R. Blanco FernándezPensión—RD$4,000.00
Antonio Casey BenjamínPensión—RD$5,000.00
Regina del Carmen Ortiz RodríguezPensión—RD$4,000.00
Lorenzo PeñaPensión—RD$5,000.00
Margarita María GuzmánPensión—RD$29,200.00
Onelia Altagracia Sanchez MartínezPensión—RD$14,549.00
Hilda Mendez R. de MoretaPensión—RD$7,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (21,225 caracteres)
Dec. No. 575-06 que concede pensiones del Estado a varios servidores públicos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 575-06 VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos: 1. Al señor Juan Francisco Castillo Méndez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de trece mil trescientos treinta y seis pesos con 00/100 (RD$13,336.00) mensuales. 2. A la señora Yolanda Esther Demorizi Luna, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 3. A la señora Norma Urraca Vda. Martínez, con una pensión del Estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 4. A la señora Josefa R. Blanco Fernández, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales. 5. Al señor Antonio Casey Benjamín, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 6. A la señora Regina del Carmen Ortiz Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales. 7. Al señor Lorenzo Peña, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 8. A la señora Margarita María Guzmán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte y nueve mil doscientos pesos con 00/100 (RD$29,200.00) mensuales. 9. A la señora Onelia Altagracia Sanchez Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de catorce mil quinientos cuarenta y nueve pesos con 00/100 (RD$14,549.00) mensuales. 10. A la señora Hilda Mendez R. de Moreta, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales. Artículo 2. Quedan modificados los Decretos que asignan una pensión del Estado dominicano, a las personas que se detallan a continuación, para que en adelante digan así: 1.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de trece mil cien seiscientos noventa y cinco pesos con 00/100 (RD$13,695.00) mensuales, a favor de la señora Alma Cristina Glas Burgos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de siete mil quinientos pesos con 00/100 (RD$7,500.00) mensuales, a favor de la señora Ana Agustina Estrella, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de quince mil quinientos pesos con 00/100 (RD$15,500.00) mensuales, a favor de la señora Andrea Santos Sarita, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de ocho mil quinientos pesos con 00/100 (RD$8,500.00) mensuales, a favor de la señora Ángela Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de catorce mil setecientos cuarenta pesos con 00/100 (RD$14,745.00) mensuales, a favor del señor Arístides Guillermo Reyes Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de ocho mil quinientos pesos con 00/100 (RD$8,500.00) mensuales, a favor de la señora asunción Rafaela Herrand Caminero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de nueve mil quinientos pesos con 00/100 (RD$9,500.00) mensuales, a favor de la señora Carmen Lucrecia Quiñónez castro, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de ocho mil quinientos pesos con 00/100 (RD$8,500.00) mensuales, a favor de la señora Dalcia Argentina García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 9.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de diecisiete mil cuatro pesos con 00/100 (RD$17,004.00) mensuales, a favor del señor Domingo Danilo Galvá Ferreras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 10.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de siete mil quinientos pesos con 00/100 (RD$7,500.00) mensuales, a favor de la señora Estela Fernández de Defilló, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 11.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de catorce mil ciento cuarenta y ocho pesos con 00/100 (RD$14,148.00) mensuales, a favor de la señora Eugenia Cruz de J. De Jiménez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 12.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de ocho mil trescientos pesos con 00/100 (RD$8,300.00) mensuales, a favor de Félix Armando García Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 13.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Gladys Venecia Martich Peguero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 14.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de doce mil quinientos pesos con 00/100 (RD$12,500.00) mensuales, a favor de la señora Gloria Estela Martínez Aponte, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 15.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de cuatro mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$4,400.00) mensuales, a favor del señor Joaquín Félix Lora Sarite, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 16.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de treinta y cuatro mil quinientos pesos con 00/100 (RD$34,500.00) mensuales, a favor del señor Jorge Ramírez Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 17.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de cinco mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$5,600.00) mensuales, a favor del señor José Guzmán Gouy, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 18.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor José Sánchez López, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 19.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de catorce mil pesos con 00/100 (RD$14,000.00) mensuales, a favor de la señora Julia Castillo Cordero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 20.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de ocho mil quinientos pesos con 00/100 (RD$8,500.00) mensuales, a favor del señor Julio Ernesto Barreiro Matos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 21.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de seis mil quinientos cuarenta pesos con 00/100 (RD$6,540.00) mensuales, a favor de la señora Lidia Mercedes Rodríguez Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 22.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de veintiséis mil doscientos ochenta y cinco pesos con 00/100 (RD$26,258.00) mensuales, a favor de la señora Liffania Y. Castillo Bautista, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 23.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Manuel Emilio Medrano C., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 24.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de cinco mil ochocientos pesos con 00/100 (RD$5,800.00) mensuales, a favor del señor Manuel Emilio Sabino Benítez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 25.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de ocho mil quinientos pesos con 00/100 (RD$8,500.00) mensuales, a favor de la señora Manuela Fior D` Aliza Sanabia Perdomo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 26.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de once mil doscientos pesos con 00/100 (RD$11,200.00) mensuales, a favor de la señora Maria Altagracia Moreta Familia de Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 27.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de dieciocho mil ochocientos pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, a favor de la señora Maria Del Carmen Urbaez Castro, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 28.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de siete mil quinientos pesos con 00/100 (RD$7,500.00) mensuales, a favor de la señora Maria Ignacia Sarita R. De Villaman, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 29.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de catorce mil cuatrocientos doce pesos con 00/100 (RD$14,412.00) mensuales, a favor de la señora Maria Reynelda Abreu Santana de Sosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 30.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de trece mil treinta y seis pesos con 00/100 (RD$13,036.00) mensuales, a favor de la señora Milady Antonia Tejeda Payano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 31.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de ocho mil quinientos pesos con 00/100 (RD$8,500.00) mensuales, a favor de la señora Neyda Francia Altagracia Gómez Peralta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 32.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de trece mil quinientos pesos con 00/100 (RD$13,500.00) mensuales, a favor de la señora Olga Rodríguez Torres, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 33.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de veinte mil quinientos cuarenta y tres pesos con 00/100 (RD$20,543.00) mensuales, a favor del señor Rafael Fajardo King, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 34.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de veintiún mil quinientos treinta y cuatro pesos con 00/100 (RD$21,534.00) mensuales, a favor del señor Ramón Augusto Mejía Souffront, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 35.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de trece mil ciento treinta y tres pesos con 00/100 (RD$13,133.00) mensuales, a favor del señor Ramón Feliciano Báez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 36.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de nueve mil sesenta y ocho pesos con 00/100 (RD$9,068.00) mensuales, a favor del señor Reinaldo Pérez Heredia, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 37.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de nueve mil pesos con 00/100 (RD$9,000.00) mensuales, a favor de la señora Rita Mercedes de la C. Díaz Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 38- Se asigna una pensión del Estado dominicano de diecinueve mil trescientos setenta y seis pesos con 00/100 (RD$19,376.00) mensuales, a favor del señor Rómulo Medrano Marte, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 39- Se asigna una pensión del Estado dominicano de siete mil quinientos pesos con 00/100 (RD$7,500.00) mensuales, a favor de la señora Rosa Albertina Jiménez Encarnación, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 40.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de treinta mil ciento cuarenta y seis pesos con 00/100 (RD$30,146.00) mensuales, a favor de la señora Rosa Nery Sandoval González, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 41.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de cinco mil cuarenta y seis pesos con 00/100 (RD$5,046.00) mensuales, a favor de la señora Sayda Mercedes Ramos Mena, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 42.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de dieciséis mil doscientos sesenta y cinco pesos con 00/100 (RD$16,265.00) mensuales, a favor de la señora Simeona Ondina Lluveres Javier, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 43.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de doce mil quinientos pesos con 00/100 (RD$12,500.00) mensuales, a favor de la señora Socorro Altagracia Acevedo de Hidalgo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 44.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de cuatro mil quinientos treinta pesos con 00/100 (RD$4,530.00) mensuales, a favor del señor Tomas Inocencio Casilla, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 45.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de siete mil quinientos pesos con 00/100 (RD$7,500.00) mensuales, a favor del señor Tomas Villanueva Cordero Díaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 46.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de diecisiete mil setecientos treinta y tres pesos con 00/100 (RD$17,733.00) mensuales, a favor de la señora Vianela Arminda Lluveres Javier, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 47.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de doce mil novecientos cuarenta pesos con 00/100 (RD$12,940.00) mensuales, a favor del señor Virgilio Rafael Mendoza Mota, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 48.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de veintiún mil cuatrocientos noventa pesos con 00/100 (RD$21,490.00) mensuales, a favor de la señora Juana Elvira Duran, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 49.- Se asigna una pensión del Estado dominicano de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Carlos Rodríguez del Prado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 3. Se traspasan las pensiones del Estado dominicano otorgadas a las siguientes personas: 1.- Del señor Andrés Feliz Ferreras, a favor de la señora Daniela Batista, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2.- Del señor Ceferino Laureano, a favor de la señora Seferina Hernández Leocadio, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3.- Del señor Eliseo Drullard Payano, a favor de la señora Corina Herminia Espinal Estévez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4.- Del señor Eduardo de la Rosa, a favor de la señora Heriberto Pérez Matos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5.- Del señor Fernando Germán Morillo, a favor de la señora Margarita García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6.- Del señor José Antonio Marte Núñez, a favor de la señora Maria Josefa Rodríguez Almanzar, [cédula]. 7.- Del señor José Joaquín Hungría Morel, a favor de la señora Olga Cucurullo R. De Hungria, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se fija en diez mil pesos (RD$10,000.00) mensuales. 8.- Del señor José Uniades Berges, a favor de la señora Eufrosina Altagracia Ulloa Alaba de Berges, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 9.- Del señor Juan Maria Aristy, a favor de la señora Luz Mercedes Suárez Cruz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 10.- Del señor Luis Rafael Beato Florentino, a favor de la señora Virgen Maria Ceballo Burgos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 11.- Del señor Orisavi Seijas Díaz, a favor de la señora Rosa Thelma Rosa de Seijas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 12.- Del señor Porfirio Feliz Espinal, a favor de la señora Neroliza Cabral Engomas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 13.- Del señor Ramón Orlando Bautista Núñez, a favor de la señora Dolores Altagracia Peña Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 14.- Del señor Rafael Antonio Pimentel, a favor de la señora Maria Antonia Paniagua, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 15.- Del señor Rafael Aristy Santana, a favor de la señora Juana Altagracia Lluveres Reyes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 4. Se elevan las pensiones del Estado asignadas a las siguientes personas: 1.- A la suma de cinco mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$5,650.00) mensuales, a favor de la señor Eufemio Liriano Hernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Mélida Frometa Pereyra, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Nilka Altagracia Bourget Frometa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Ana Plantila Castillo Núñez Vda. Vásquez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Danilo Frías Pujols, portador de de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Monnalisa Villalona Vda. Sención. 7.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Juan Bautista de la Rosa Acosta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Rosa Gesualdo F. de Montilla, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 9.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Gipsofilia Rodríguez Vda. Caro. 10.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Manuel Lebrón Serrano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 11.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Flor Alburquerque, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 12.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Evangelina Mulet Vda. Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 13.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Esther Moreta Vda. Charlot, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 14.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Belkis Alt. Alcantara, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 15.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del señor José Eliseo Negrín Guichardo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 5. Se modifica el numeral No.126 del Artículo 1 del Decreto 459-06 del 04 de octubre de 2006, para que diga de la siguiente manera:`` Se otorga una pensión del Estado dominicano de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, al señor Víctor Aquiles Cabral Suriel, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula]``. Artículo 6. Se modifica el numeral No.15 del Artículo 1 del Acápite correspondiente a Aduanas del Decreto 638-04 del 13 de julio de 2004, para que diga de la siguiente manera: ``Se otorga una pensión del Estado dominicano de dieciséis mil trescientos ochenta y ocho pesos con 18/100 (RD$16,388.18) mensuales, a la señora Irma Altagracia Tejada, portadora de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula]``. Artículo 7. Se modifica el numeral No.239, del Artículo 1, del Decreto 738-04 del 3 de agosto de 2004, para que diga de la siguiente manera: ``Se otorga una pensión del Estado dominicano de doce mil ciento treinta y un pesos con 70/100 (RD$12,131.70) mensuales, al señor Cruso Cepeda Batista, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula]``. Artículo 8. Se modifica el numeral No.81 del Artículo 1 del Acápite correspondiente al IAD del Decreto 633-04 del 13 de julio de 2004, para que diga de la siguiente manera: ``Se otorga una pensión del Estado dominicano de dos mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$2,650.00) mensuales, al señor Jesús María Félix, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula]''. Artículo 9. Se modifica el numeral No.159 del Artículo 1 del Decreto 199-00 del 9 de mayo de 2000, para que diga de la siguiente manera: ``Se otorga una pensión del Estado dominicano de dos mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$2,650.00) mensuales, a la señora Elercia Fernandez Mercedes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]''. Artículo 10. Se modifica el numeral No.257 del Artículo 1 del Decreto 655-04 del 14 de julio de 2004, para que diga de la siguiente manera: ``Se otorga una pensión del Estado dominicano de dos mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$2,650.00) mensuales, a la señora Luz María Diaz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 11. Se deroga el numeral 34 del Artículo 2 del Decreto 302-06 del 17 de julio de 2006, que otorga un aumento de pensión al señor Lorenzo Peña. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún días (21) del mes de noviembre de 2006; años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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