Dec. No. 569-06 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 569-06
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1: El señor Manolbi Emilio Gonell Hernández queda autorizado a cambiar su nombre por el de Mainoby Emilio Gonell Hernández.
Artículo 2: La señora Jeorgina Seipio Pimentel queda autorizada a cambiar su nombre por el de Georgina Seipio Pimentel.
Artículo 3: La señora Lorenza Cuevas Medina queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ladys Lorenza Cuevas Medina.
Artículo 4: El señor Leandro De los Santos queda autorizado a cambiar su nombre por el de Leonidas De los Santos.
Artículo 5: La señora Esther Aurora Félix Montaño queda autorizada a cambiar su nombre por el de Esther Aurora Félix Montaño.
Artículo 6: El señor Franklin Kennedy Ortega Lugo queda autorizado a cambiar su nombre por el de Franklin Kenel Ortega Lugo.
Artículo 7: La señora Mascimina Selmo De la Cruz queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maximina Selmo De la Cruz.
Artículo 8: El señor Juan Roberto Abnell Rojas Musa queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Roberto Rojas Musa.
Artículo 9: La señora Celeña James Jiménez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Celena James Jiménez.
Artículo 10: La señora Regina Rojas Germán queda autorizada a cambiar su nombre por el de Regina Dolores Rojas Germán.
Artículo 11: La señora Crescencia Ydalsa Claribel Peralta Gómez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ydalsa Claribel Peralta Gómez.
Artículo 12: La señora Celecta Elena Moreno Pérez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Celeste Elena Moreno Pérez.
Artículo 13: La señora Plutarca Martina Bidó De los Santos queda autorizada a cambiar su nombre por el de Paquita Bidó De los Santos.
Artículo 14: La señora María Castillo Quezada queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Estela Castillo Quezada.
Artículo 15: La señora Mercedes Lilia Noboa Wordden queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mercedes Lidia Noboa Wordden.
Artículo 16: El señor Sacarías Suriel Ramírez queda autorizado a cambiar su nombre por el de Carlos Suriel Ramírez.
Artículo 17: Se modifica el Artículo 14 del Decreto No.424-06 de fecha 14 de septiembre del 2006, para que en lo adelante se lea Khleymore Joshua Hernández González.
Artículo 18: Se modifica el Artículo 3 del Decreto No.225-06 de fecha 2 de junio del 2006, para que en lo adelante se lea Ana Delia Clara Ivette Celeste Portes.
Artículo 19: Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), año 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 570-06 dispone que la zafra azucarera del año 2007, de los ingenios azucareros del país, comprenderá todo el año calendario.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona