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Decreto

Decreto 568-06

que declara de interés nacional la creación del Complejo Puerto Turístico y Comercial Puerto Plata e integra una comisión para iniciar de inmediato un estudio para determinar las necesidades y requerimientos para la construcción y efectivo funcionamiento de dicho complejo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 nov de 2006fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10394Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 568-06 que declara de interés nacional la creación del Complejo Puerto Turístico y Comercial Puerto Plata e integra una comisión para iniciar de inmediato un estudio para determinar las necesidades y requerimientos para la construcción y efectivo funcionamiento de dicho complejo. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 568-06 CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional promover el tráfico internacional de bienes y servicios, incrementar el comercio exterior de la República Dominicana, permitiendo mejorar la balanza comercial y generar nuevos empleos en el país. CONSIDERANDO: Que la logística para la promoción y desarrollo de los polos turísticos, distribución internacional, la re-exportación, el trasbordo y el trasiego de mercancías constituyen una oportunidad de desarrollar actividades de alto valor agregado para la Nación. CONSIDERANDO: Que es de vital importancia para el país contar tanto con puertos turísticos de cruceros, como de un corredor mercantil marítimo internacional y de cabotaje, que sirva para el intercambio comercial en la región. CONSIDERANDO: Que por el atractivo turístico y la potencialidad comercial que existe en el litoral norte del país y el desarrollo turístico y marítimo mercantil que requiere la colectividad de Puerto Plata para su integración total, hemos recibido múltiples propuestas de carácter administrativo para el desarrollo turístico y comercial del puerto de Puerto Plata. CONSIDERANDO: Que la presencia de inversiones en el área del turismo complementario que se ha ido efectuando en Puerto Plata, ha producido un mejoramiento en el nivel del tipo de turismo receptivo que en la actualidad se recibe. CONSIDERANDO: Que la integración de la República Dominicana a esquemas regionales de libre comercio requiere de estrategias que incrementen nuestras ventajas competitivas como destino turístico, de inversión y centro de exportación dentro del marco de una política estatal que promueva la participación del sector privado en la promoción, establecimiento y adecuación de las diferentes áreas comerciales existentes. CONSIDERANDO: Que la remodelación, ampliación y construcción del puerto de Puerto Plata será un importante complemento que beneficiará las actividades turísticas y mercantiles, redundando en el mejoramiento de las actividades económicas y comerciales de la región Norte y el Cibao. CONSIDERANDO: Que el establecimiento de un nuevo y remodelado puerto en Puerto Plata, es la necesidad más sentida en la colectividad puertoplateña. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de interés nacional la creación del COMPLEJO PUERTO TURÍSTICO Y COMERCIAL PUERTO PLATA, el cual incluye la construcción de un puerto turístico y comercial para el atraque de veleros, catamaranes, botes, yates, lanchas y otras embarcaciones de bajo calado, así como para el atraque de cruceros turísticos, buques y otras embarcaciones de gran calado, que sean destinadas al embarque, desembarque y trasbordo de mercancías en la bahía del puerto de Puerto Plata, así como el desarrollo de una zona comercial. ARTÍCULO 2. Se denominará como COMPLEJO PUERTO TURÍSTICO Y COMERCIAL PUERTO PLATA la franja de terreno paralela al Océano Atlántico, comprendida desde la puntilla del malecón hasta La Poza del Castillo, la Avenida Colón, pasando frente a la Comandancia de Puerto, vía la ruta de la avenida entre los dos muelles, hasta 100 metros a la paralela del eje del espigón conocido como muelle nuevo. ARTÍCULO 3. Se crea una Comisión coordinada por el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), integrado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARN), la Secretaría de Estado de Turismo (SET), el Ayuntamiento de la Ciudad de Puerto Plata, el Gobernador de Puerto Plata y la Autoridad Portaría Dominicana (APORDOM). ARTÍCULO 4. Se instruye a la Comisión iniciar en lo inmediato un estudio apegado a los lineamientos internacionales, a fin de determinar las necesidades y requerimientos para la construcción y efectivo funcionamiento del COMPLEJO PUERTO TURÍSTICO Y COMERCIAL PUERTO PLATA. ARTÍCULO 5. La Comisión tendrá a su cargo el diseño de los mecanismos y procedimientos más efectivos para la selección y final otorgamiento para la construcción y manejo del COMPLEJO PUERTO TURÍSTICO Y COMERCIAL PUERTO PLATA. ARTÍCULO 6. La Comisión será la única encargada de recibir, a través del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), todas las solicitudes y propuestas relacionadas al COMPLEJO PUERTO TURÍSTICO Y COMERCIAL PUERTO PLATA. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona