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Decreto

Decreto 567-06

que declara de utilidad pública una porción de terreno en Junumucú, La Vega, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 nov de 2006fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10394Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 567-06 que declara de utilidad pública una porción de terreno en Junumucú, La Vega, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 567-06 VISTA: La Ley No.344, 29 de julio del 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación; VISTA: La Ley No.5879, del 27 abril del 1962, sobre Reforma Agraria; VISTA: La solicitud remitida al Poder Ejecutivo por el Director General del Instituto Agrario Dominicano del 9 de noviembre de 2006; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano, de una porción de terreno equivalente a 80.5 tareas, dentro de la Parcela No.68 parte, del Distrito Catastral No.14, Sección Junumucú, Provincia La Vega, la cual ha sido destinada a los programas de reforma agraria del Instituto Agrario Dominicano. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado, para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de un inmueble registrado. Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Agrario Dominicano, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21), días del mes noviembre del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona