Texto de la norma
Dec. No. 566-06 que declara de utilidad publica una porcion de terreno en Barahona
para ser destinada a la construccion de la casa de bombeo del nuevo acueducto
mdtiple de Barahona, Bahoruco e Independencia.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 566-06
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha suscrito un contrato de ejecucion de
obras a traves del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), para la
construccihn del Acueducto Multiple Barahona, Bahoruco e Independencia;
VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad publica realizada por el Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA);
VISTA: La Ley No. 5994, del 30 de julio del 1962 y sus modificaciones, que crea el
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), asi como el Reglamento
8955- bis, del 12 de diciembre del 1962 y las modificaciones de dicha ley;
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1. Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion, por parte del
Estado dominicano, de un solar con un area superficial de 999.29 metros cuadrados,
ubicado dentro del ambito de la Parcela No.1695 del Distrito Catastral No.2 de Barahona,
Seccion Cobo, carretera La Guazara frente a la Filial Suroeste Barahona-Pedernales del
Colegio Medico Dominicano, de la Provincia de Barahona, para la construccion de la
caseta de bombeo del nuevo Acueducto Multiple Barahona, Bahoruco e Independencia.
Articulo 2. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesion del
inmueble indicado, a fin de terminar de inmediato 10s trabajos de construccion de dicha
obra.
Articulo 3. La entrada en posesion por el Estado dominicano de 10s inmuebles indicados,
sera ejecutada por el Abogado del Estado del lugar, en virtud de las disposiciones de la Ley
No.486 del 10 de noviembre del aiio 1964, que agrego el Parrafo 2 a1 Articulo 13 de la Ley
No. 344, del 29 de julio del 1943.
Articulo 4. Se autoriza a1 Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA), a reunirse con 10s propietarios de dicho inmueble, a fin de lograr
un precio razonable para la adquisicion por parte del Estado del referido inmueble, siempre
basado en las tasaciones de la Direccion General de Catastro, institucion creada por la ley
para estos fines, y del Instituto de Tasadores Dominicanos.
Articulo 5. Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a1 Abogado del Estado del lugar
correspondiente y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana a 10s veintiun (21) dias del mes de noviembre del aiio dos mil seis (2006), aiio
163 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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