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Decreto

Decreto 566-06

que declara de utilidad publica una porcion de terreno en Barahona para ser destinada a la construccion de la casa de bombeo del nuevo acueducto mdtiple de Barahona, Bahoruco e Independencia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 nov de 2006fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10394Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 566-06 que declara de utilidad publica una porcion de terreno en Barahona para ser destinada a la construccion de la casa de bombeo del nuevo acueducto mdtiple de Barahona, Bahoruco e Independencia. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 566-06 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha suscrito un contrato de ejecucion de obras a traves del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), para la construccihn del Acueducto Multiple Barahona, Bahoruco e Independencia; VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad publica realizada por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA); VISTA: La Ley No. 5994, del 30 de julio del 1962 y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), asi como el Reglamento 8955- bis, del 12 de diciembre del 1962 y las modificaciones de dicha ley; VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiacion; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1. Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion, por parte del Estado dominicano, de un solar con un area superficial de 999.29 metros cuadrados, ubicado dentro del ambito de la Parcela No.1695 del Distrito Catastral No.2 de Barahona, Seccion Cobo, carretera La Guazara frente a la Filial Suroeste Barahona-Pedernales del Colegio Medico Dominicano, de la Provincia de Barahona, para la construccion de la caseta de bombeo del nuevo Acueducto Multiple Barahona, Bahoruco e Independencia. Articulo 2. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesion del inmueble indicado, a fin de terminar de inmediato 10s trabajos de construccion de dicha obra. Articulo 3. La entrada en posesion por el Estado dominicano de 10s inmuebles indicados, sera ejecutada por el Abogado del Estado del lugar, en virtud de las disposiciones de la Ley No.486 del 10 de noviembre del aiio 1964, que agrego el Parrafo 2 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943. Articulo 4. Se autoriza a1 Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a reunirse con 10s propietarios de dicho inmueble, a fin de lograr un precio razonable para la adquisicion por parte del Estado del referido inmueble, siempre basado en las tasaciones de la Direccion General de Catastro, institucion creada por la ley para estos fines, y del Instituto de Tasadores Dominicanos. Articulo 5. Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a1 Abogado del Estado del lugar correspondiente y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines de lugar. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana a 10s veintiun (21) dias del mes de noviembre del aiio dos mil seis (2006), aiio 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona