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Decreto

Decreto 563-06

que autoriza a la Corporacion Hotelera Internacional, S. A., y a la Constructora Onix, S.A., a utilizar parte de la franja manna en la Provincia La Altagracia y el Distrito Nacional, respectivamente

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 nov de 2006fecha
Otrostipo
G. O. 10394Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 563-06 que autoriza a la Corporacion Hotelera Internacional, S. A., y a la Constructora Onix, S.A., a utilizar parte de la franja manna en la Provincia La Altagracia y el Distrito Nacional, respectivamente. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 563-06 VISTO: El oficio No.1729 del 12 de junio de 2006 de la Secretaria de Estado de Turismo; VISTOS: Los oficios Nos.9433 y 1164 y la comunicacion de no objecion del 15 y 11 de agosto de 2006, de la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra y de la Direccion de Comandancias de Puertos, respectivamente; VISTA: La Ley No.305, del 23 de mayo del 1968; VISTA: La Ley Organica de Turismo de la Republica Dorninicana No.541, del 31 de diciembre del 1969, y sus modificaciones; VISTA: La Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaria de Estado de Turismo; VISTA: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64, del 25 de julio de 2000; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1. Se autoriza a la Corporacion Hotelera Internacional, S.A., a utilizar parte de 10s sesenta (60) metros de la franja marina y costera, dentro de la Parcela No.367-B-43- Refund-4, del Distrito Catastral No.11, en el Paraje Juanillo, Municipio de Higuey, Provincia La Altagracia, para desarrollar el proyecto “Sanctuary Cap Cana Golf y Spa”. Articulo 2. Se autoriza a la Constructora Onix, S.A., a utilizar parte de 10s sesenta (60) metros de la franja marina, para la construccion de un aparta-hotel denominado “Marina Real”, dentro del solar N0.26, de la manzana No.212, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional. Articulo 3. Las autorizaciones que se confieren por el presente decreto estarin condicionadas a1 previo cumplimiento de 10s requisitos establecidos en las reglamentaciones a1 tenor de la Secretaria de Estado de Turismo y de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Articulo 4. Enviese a las Secretarias de Estado de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Marina de Guerra, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiun (veintiun) dias del mes de noviembre del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona