Texto de la norma
Dec. No. 563-06 que autoriza a la Corporacion Hotelera Internacional, S. A., y a la
Constructora Onix, S.A., a utilizar parte de la franja manna en la Provincia La
Altagracia y el Distrito Nacional, respectivamente.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 563-06
VISTO: El oficio No.1729 del 12 de junio de 2006 de la Secretaria de Estado de Turismo;
VISTOS: Los oficios Nos.9433 y 1164 y la comunicacion de no objecion del 15 y 11 de
agosto de 2006, de la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra y de la Direccion de
Comandancias de Puertos, respectivamente;
VISTA: La Ley No.305, del 23 de mayo del 1968;
VISTA: La Ley Organica de Turismo de la Republica Dorninicana No.541, del 31 de
diciembre del 1969, y sus modificaciones;
VISTA: La Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaria de Estado de
Turismo;
VISTA: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64, del 25 de julio
de 2000;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1. Se autoriza a la Corporacion Hotelera Internacional, S.A., a utilizar parte de 10s
sesenta (60) metros de la franja marina y costera, dentro de la Parcela No.367-B-43-
Refund-4, del Distrito Catastral No.11, en el Paraje Juanillo, Municipio de Higuey,
Provincia La Altagracia, para desarrollar el proyecto “Sanctuary Cap Cana Golf y Spa”.
Articulo 2. Se autoriza a la Constructora Onix, S.A., a utilizar parte de 10s sesenta (60)
metros de la franja marina, para la construccion de un aparta-hotel denominado “Marina
Real”, dentro del solar N0.26, de la manzana No.212, del Distrito Catastral No.1, del
Distrito Nacional.
Articulo 3. Las autorizaciones que se confieren por el presente decreto estarin
condicionadas
a1
previo
cumplimiento
de
10s requisitos
establecidos
en las
reglamentaciones a1 tenor de la Secretaria de Estado de Turismo y de la Ley General de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Articulo 4. Enviese a las Secretarias de Estado de Turismo y de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, y a la Marina de Guerra, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s veintiun (veintiun) dias del mes de noviembre del aiio dos mil seis
(2006); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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