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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 561-06

DISPONE QUE EL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCION AMBIENTAL O POLICIA AMBIENTAL, CREADO MEDIANTE DECRET...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 nov de 2006fecha
Otrostipo
G. O. 10394Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 561-06 CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas de conformidad con la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, es el estamento que dirige al personal militar, asimilado e igualado militar que labora en las distintas dependencias del Estado. CONSIDERANDO: Que la Fuerza Pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional bajo la autoridad del Presidente de la República; a su cargo están el monopolio de las armas para la defensa e integridad del territorio nacional, el orden constitucional, así como el mantenimiento de orden publico, condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas que aseguran a los habitantes de nuestro país una convivencia en paz. CONSIDERANDO: Que las acciones de protección de la calidad ambiental, llevadas a cabo por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales son de carácter técnico y se complementan con la cooperación de las Fuerzas Armadas y de la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley 64-00 corresponde a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales coordinar con la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y con la Policía Nacional, las acciones a ejecutar para asegurar la protección y defensa de los recursos naturales del país. CONSIDERANDO: Que la seguridad ambiental debe ser entendida como una parte fundamental de la seguridad nacional, en cuanto al logro de los objetivos nacionales, puesto que no se puede desarrollar una política de conservación, preservación, mejoramiento y restauración del medio ambiente, que dinamicen el ecoturismo, reduzca la insalubridad, mitiguen los desastres naturales, controle los incendios forestales, evite la degradación de bosques y ecosistemas sin que exista un efectivo sistema de protección ambiental, que detenga y controle las constantes degradaciones en toda la geografía nacional. CONSIDERANDO: Que para lograr la protección real del ambiente y los recursos naturales en todo el territorio de la República Dominicana, se crea el Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental como entidad especializada de las Fuerzas Armadas con capacidad técnica, confiabilidad y rectitud moral a los fines de prevenir y controlar las acciones y hechos que constituyan degradaciones, daños, perjuicios e infracciones ambientales que deterioran el medio ambiente y los ecosistemas, afectando negativamente la calidad de vida de toda la población dominicana, actual y futura. CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental, es responsable de velar por la protección del medio ambiente y los recursos naturales del territorio nacional; tiene retos cada vez más importantes y complejos que debe enfrentar con acciones concretas, lo que hace imperativo redefinir su visión, misión, estrategia, objetivos y metas, a fin de adecuado a las exigencias de la sociedad. CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental, como instrumento fundamental para garantizar el cumplimiento estricto de la Ley 64-00, leyes sectoriales y normas complementarias, debe garantizar el desarrollo sostenible de la nación, necesario para el desarrollo socio económico del país. CONSIDERANDO: Que el vigente Decreto 1194-00 debe ser modificado, a fin de adecuarlo a los nuevos paradigmas actualizándose su concepción para cumplir con eficacia sus funciones. VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No.64-00, del 18 de agosto del año dos mil (2000), en sus Artículos 15, Numeral 8; Artículo 18. Numeral 24 y Artículo 191. VISTA: La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. VISTA: La Ley No.76-02 Código Procesal Penal. VISTA: La Ley No. 78-03 sobre el Estatuto del Ministerio Público No. 78-03 En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Por efecto de presente decreto, el Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental con todas sus instalaciones e infraestructuras, pasa a ser una dependencia de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas. ARTÍCULO 2. El Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental, será el organismo coordinador de todas las acciones que en materia de protección y seguridad ambiental ejecuten todos los cuerpos armados en toda la geografía nacional. ARTÍCULO 3. El Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental, sin desmedro de las funciones que en su condición de auxiliar del Procurador para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales le confiere el Código de Procedimiento Penal, tendrá las funciones siguientes: 1. Hacer cumplir todas las disposiciones establecidas en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, número 64, del 18 de agosto del año dos mil (2000), así como también cualquier otra disposición, norma o regulación que emane de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o de cualquier otra institución o poder del Estado dominicano, relativas a la protección del medio ambiente y los recursos naturales. 2. Tomar todas las medidas preventivas pertinentes para evitar que se cometan violaciones a las disposiciones antes mencionadas. 3. Investigar, perseguir, detener y someter ante la autoridad competente a las personas o instituciones que incurran en violaciones a las leyes ambientales o cualesquiera otras normativas relacionadas, actuando apegados a las disposiciones que garantizan los derechos civiles de los ciudadanos, debiendo la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales proporcionar los técnicos para las labores de levantamientos e investigaciones. 4. Ejecutar programas y proyectos de capacitación técnica que mejoren el eficiente desempeño de sus miembros en las funciones que les competen. 5. Coordinar con las distintas instituciones públicas y/o privadas, las acciones que garanticen la más eficiente ejecución de las funciones que les han sido asignadas. ARTICULO 4. El Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental estará bajo el mando de un Oficial General o Superior de las Fuerzas Armadas y un subjefe con la categoría de Oficial Superior, designados por el Presidente de la República. ARTÍCULO 5. La tabla de organización del Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental será la que se describe a más abajo, pudiendo ser aumentada, según se presente la necesidad por Orden General del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas. Designación Rangos Cantidad Jefe Oficial General/Oficial Superior 1 Ayudante Mayor 1 Subjefe Coronel 1 Ayudante 1er. Tte. 1 Insp. gral. Ambiental Tte. Coronel 1 Director de operaciones Tte. Coronel 1 Director de inteligencia Tte. Coronel 1 Director administrativo Tte. Coronel 1 Oficial ejecutivo Tte. Coronel 1 Coordinador de operaciones. Mayor 1 Asesor de relaciones publicas Mayor 1 Asesor juridico Mayor 1 Asesor de planificación Mayor 1 Enc. de entrenamiento Mayor 1 Enc. de seguimiento Mayor 1 Inspectores regionales Mayor 7 Oficiales de inteligencia 1er. Teniente/ 2do. Tte. 36 Oficiales de operaciones 1er. Teniente/ 2do. Tte. 36 Comandante de compañía Capitán 1 Encargado de Cuerpo Medico Capitán 1 Encargado de comunicaciones Capitán 1 Encargados de seguridad Mayor 6 Encargado de personal Mayor 1 Encargado de transportación Capitán 1 Encargado de almacén y Suministros Capitán 1 Enc. de puestos 2do. Teniente 10 Recepcionista. Cabo 1 Chóferes Cabo 25 Digitador Raso 25 Ordenanza Raso 1 Seg. Ambiental IV Oficiales subalternos 13 Seg. Ambiental III Sargentos 21 Seg. Ambiental II cabos 44 Seg. Ambiental I rasos. 254 Total 500 ARTICULO 6. El Consejo para la Administración del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales destinará el 20% del fondo establecido en el párrafo único del Art. 72 de la Ley 64-00 a programas y proyectos de protección ambiental que deberán ser ejecutados por la Policía Ambiental, supervisado por la Contraloría General de las Fuerzas Armadas. ARTÍCULO 7. El Servicio Nacional de Protección Ambiental, se establecerá para los fines presupuestarios, como un programa denominado Seguridad Ambiental debiendo el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y Director Nacional de Presupuesto hacer las coordinaciones necesarias para que la Policía Ambiental reciba los fondos destinados a seguridad ambiental en el presupuesto del próximo año. ARTÍCULO 8. Se instruye a los Secretarios de Estado de Medio Ambiente y de las Fuerzas Armadas a que establezcan la coordinación necesaria para que en lo que resta del presente año la Policía Ambiental reciba los fondos presupuestarios programados. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006); años163 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona