Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 559-06
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a traves de la Secretaria de Estado de
Turismo, debe formular y ejecutar las acciones que resulten necesarias para definir y lograr
un ordenamiento adecuado en el desarrollo de las zonas y 10s polos turisticos del pais,
estableciendo las normativas y 10s parametros que habran de regir para cada uno de ellos.
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaria de Estado de Turismo aprobar,
supervisar y orientar, de conformidad con las regulaciones vigentes, el diseiio y la
construccihn de 10s proyectos que se desarrollarin en las zonas turisticas, de manera
particular aquellos que ofrecen alojamiento hotelero, incluyendo la infraestructura que les
sirve de soporte, a 10s fines de que 10s mismos cumplan con 10s mejores criterios que
norman y regulan el us0 de suelo.
CONSIDERANDO: Que para estos fines se hace necesario establecer un registro
actualizado de la oferta en todas las areas turisticas del territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que es importante definir un sistema de compensacihn para que la
Secretaria de Estado de Turismo pueda cubrir 10s gastos que son generados por la labor de
inspeccihn y aprobacihn de las areas en las cuales se encuentran ubicados 10s proyectos que
se presentan para su estudio y analisis.
VISTA: La Ley Organica de Turismo No.541, del 31 de diciembre del 1969, modificada
por la Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaria de Estado de
Turismo y le concede facultades para autorizar, regular y controlar el funcionamiento de 10s
servicios y las actividades turisticas.
VISTA: La propuesta y opinion tecnica emitida por el Director del Departamento de
Planeacihn y Proyectos a1 Secretario de Estado de Turismo mediante comunicacihn de
fecha 3 1 de agosto del 2006, para la expedicihn de una Certificacihn de Us0 de Suelo.
VISTO: El Articulo 4, Literal i) de la Ley No.541, del 31 de diciembre del 1969
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTICULO 1. Todo proyecto turistico, o de otra indole, ubicado en zonas turisticas del
territorio nacional, debera obtener, como requisito previo a su desarrollo y operacihn, un
documento denominado Certificado de Us0 de Suelo (CUS), el cual sera expedido por la
Secretaria de Estado de Turismo.
ARTICULO 2. La solicitud para la obtencihn del Certificado de Us0 de Suelo (CUS)
debera ser tramitada a traves del Departamento de Planeacihn y Proyectos de la Secretaria
de Estado de Turismo, para lo cual el solicitante debera depositar toda la informacihn
grafica y documental que sea requerida para la correcta evaluacihn de su solicitud. La
Secretaria de Estado de Turismo debera expedir el Certificado de Us0 de Suelo en un
plazo de sesenta (60) dias, contados a partir de la fecha en que Sean recibidos 10s
documentos requeridos completos, salvo en aquellos casos que se necesite realizar un
analisis adicional a1 proceso normal de estudio.
ARTICULO 3. Todos 10s datos consignados en la documentacihn requerida, con motivo
del cumplimiento de esta reglamentacihn, poseen caracter de Declaracihn Jurada, por lo
que, comprobada la falsedad u omision de alguno de 10s mismos, generara las
consecuencias legales que se deriven sobre la materia.
ARTICULO 4. El Certificado de Us0 de Suelo debera contener y especificar lo siguiente:
1) La descripcion catastral del inmueble.
2) El detalle de las aprobaciones otorgadas.
3) La indicacion de las regulaciones y las normas fijadas, de acuerdo a1 plan de
ordenamiento establecido, tales como:
a. El numero de habitaciones permitidas, segun la densidad de us0 reglamentada
en cada area turistica.
b. El indice de ocupacion del terreno.
c. La altura permitida en el inmueble, por la densidad de us0 reglamentada en
cada area turistica.
ARTICULO 5. Se dispone que la Secretaria de Estado de Turismo aplique una tarifa para
la emision del Certificado de Us0 de Suelo, que tendra como base la cantidad de
habitaciones permitidas en funcion de la densidad establecida para la zona, utilizando como
indicador el valor de mil doscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$1,250.00), por
habitacion.
ARTICULO 6. En 10s proyectos destinados a1 comercio y a las actividades recreativas, que
se ejecuten dentro de las areas turisticas, el valor de la tarifa que se aplicara, para la
emision del Certificado de Us0 de Suelo, sera determinado en funcion del numero de
habitaciones que soportaria cada parcela.
ARTICULO 7. Para determinar la cantidad de habitaciones soportada en una parcela, se
establece
un
area
de
construccion
promedio
de
sesenta (60 mts.’)
metros
cuadradoslhabitacion.
ARTICULO 8. Todos 10s proyectos ubicados en areas turisticas, cuyas edificaciones
tengan por finalidad la prestacion de servicios publicos o comunitarios, y que su
planeamiento y ejecucion se encuentren a cargo del Estado dominicano, podran obtener sus
correspondientes Certificado de Us0 de Suelo exentos del pago de las tarifas o de 10s
valores fijados en el presente decreto.
ARTICULO 9. El otorgamiento del Certificado de Us0 de Suelo, expedido por la
Secretaria de Estado de Turismo, no exime a su titular de la obligacion de obtener de las
demas instituciones correspondientes, las autorizaciones, permisos y licencias que Sean
exigibles, de acuerdo a la legislacion vigente en la Republica Dominicana.
ARTICULO 10. A partir del momento en que es otorgado el Certificado de Us0 de Suelo
tendra una vigencia de doce (12) meses calendario; 10s interesados podran, antes de haber
prescrito el period0 de vigencia, solicitar una prorroga para revalidar el Certificado, sin
costo alguno.
La solicitud de renovacion del Certificado de Us0 de Suelo debera
presentarse por escrito, acompaiiada de una Declaracion Jurada que ratifique la vigencia de
las condiciones declaradas en la docurnentacion original depositada.
ARTICULO 11. En cas0 de haber prescrito el period0 de vigencia, el interesado debera
solicitar nuevamente la expedicion de un Certificado de Us0 de Suelo, luego de realizado
el pago correspondiente, asi como todos 10s tramites previstos en el presente decreto.
ARTICULO 12. Las disposiciones y las normas contenidas en este decreto regiran y seran
aplicables a todo proyecto o tramite que no tuviere la aprobacion definitiva de la Secretaria
de Estado de Turismo, a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto.
ARTICULO 13. Enviese a la Secretaria de Estado de Turismo, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de noviembre del aiio dos mil seis (2006);
aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.