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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 559-06

DISPONE QUE TODO PROYECTO TURISTICO O DE OTRA INDOLE UBICADO EN ZONAS TURISTICAS DEL TERRITORIO NACI...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 nov de 2006fecha
Otrostipo
G. O. 10394Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 559-06 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a traves de la Secretaria de Estado de Turismo, debe formular y ejecutar las acciones que resulten necesarias para definir y lograr un ordenamiento adecuado en el desarrollo de las zonas y 10s polos turisticos del pais, estableciendo las normativas y 10s parametros que habran de regir para cada uno de ellos. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaria de Estado de Turismo aprobar, supervisar y orientar, de conformidad con las regulaciones vigentes, el diseiio y la construccihn de 10s proyectos que se desarrollarin en las zonas turisticas, de manera particular aquellos que ofrecen alojamiento hotelero, incluyendo la infraestructura que les sirve de soporte, a 10s fines de que 10s mismos cumplan con 10s mejores criterios que norman y regulan el us0 de suelo. CONSIDERANDO: Que para estos fines se hace necesario establecer un registro actualizado de la oferta en todas las areas turisticas del territorio nacional. CONSIDERANDO: Que es importante definir un sistema de compensacihn para que la Secretaria de Estado de Turismo pueda cubrir 10s gastos que son generados por la labor de inspeccihn y aprobacihn de las areas en las cuales se encuentran ubicados 10s proyectos que se presentan para su estudio y analisis. VISTA: La Ley Organica de Turismo No.541, del 31 de diciembre del 1969, modificada por la Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaria de Estado de Turismo y le concede facultades para autorizar, regular y controlar el funcionamiento de 10s servicios y las actividades turisticas. VISTA: La propuesta y opinion tecnica emitida por el Director del Departamento de Planeacihn y Proyectos a1 Secretario de Estado de Turismo mediante comunicacihn de fecha 3 1 de agosto del 2006, para la expedicihn de una Certificacihn de Us0 de Suelo. VISTO: El Articulo 4, Literal i) de la Ley No.541, del 31 de diciembre del 1969 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente: DECRETO: ARTICULO 1. Todo proyecto turistico, o de otra indole, ubicado en zonas turisticas del territorio nacional, debera obtener, como requisito previo a su desarrollo y operacihn, un documento denominado Certificado de Us0 de Suelo (CUS), el cual sera expedido por la Secretaria de Estado de Turismo. ARTICULO 2. La solicitud para la obtencihn del Certificado de Us0 de Suelo (CUS) debera ser tramitada a traves del Departamento de Planeacihn y Proyectos de la Secretaria de Estado de Turismo, para lo cual el solicitante debera depositar toda la informacihn grafica y documental que sea requerida para la correcta evaluacihn de su solicitud. La Secretaria de Estado de Turismo debera expedir el Certificado de Us0 de Suelo en un plazo de sesenta (60) dias, contados a partir de la fecha en que Sean recibidos 10s documentos requeridos completos, salvo en aquellos casos que se necesite realizar un analisis adicional a1 proceso normal de estudio. ARTICULO 3. Todos 10s datos consignados en la documentacihn requerida, con motivo del cumplimiento de esta reglamentacihn, poseen caracter de Declaracihn Jurada, por lo que, comprobada la falsedad u omision de alguno de 10s mismos, generara las consecuencias legales que se deriven sobre la materia. ARTICULO 4. El Certificado de Us0 de Suelo debera contener y especificar lo siguiente: 1) La descripcion catastral del inmueble. 2) El detalle de las aprobaciones otorgadas. 3) La indicacion de las regulaciones y las normas fijadas, de acuerdo a1 plan de ordenamiento establecido, tales como: a. El numero de habitaciones permitidas, segun la densidad de us0 reglamentada en cada area turistica. b. El indice de ocupacion del terreno. c. La altura permitida en el inmueble, por la densidad de us0 reglamentada en cada area turistica. ARTICULO 5. Se dispone que la Secretaria de Estado de Turismo aplique una tarifa para la emision del Certificado de Us0 de Suelo, que tendra como base la cantidad de habitaciones permitidas en funcion de la densidad establecida para la zona, utilizando como indicador el valor de mil doscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$1,250.00), por habitacion. ARTICULO 6. En 10s proyectos destinados a1 comercio y a las actividades recreativas, que se ejecuten dentro de las areas turisticas, el valor de la tarifa que se aplicara, para la emision del Certificado de Us0 de Suelo, sera determinado en funcion del numero de habitaciones que soportaria cada parcela. ARTICULO 7. Para determinar la cantidad de habitaciones soportada en una parcela, se establece un area de construccion promedio de sesenta (60 mts.’) metros cuadradoslhabitacion. ARTICULO 8. Todos 10s proyectos ubicados en areas turisticas, cuyas edificaciones tengan por finalidad la prestacion de servicios publicos o comunitarios, y que su planeamiento y ejecucion se encuentren a cargo del Estado dominicano, podran obtener sus correspondientes Certificado de Us0 de Suelo exentos del pago de las tarifas o de 10s valores fijados en el presente decreto. ARTICULO 9. El otorgamiento del Certificado de Us0 de Suelo, expedido por la Secretaria de Estado de Turismo, no exime a su titular de la obligacion de obtener de las demas instituciones correspondientes, las autorizaciones, permisos y licencias que Sean exigibles, de acuerdo a la legislacion vigente en la Republica Dominicana. ARTICULO 10. A partir del momento en que es otorgado el Certificado de Us0 de Suelo tendra una vigencia de doce (12) meses calendario; 10s interesados podran, antes de haber prescrito el period0 de vigencia, solicitar una prorroga para revalidar el Certificado, sin costo alguno. La solicitud de renovacion del Certificado de Us0 de Suelo debera presentarse por escrito, acompaiiada de una Declaracion Jurada que ratifique la vigencia de las condiciones declaradas en la docurnentacion original depositada. ARTICULO 11. En cas0 de haber prescrito el period0 de vigencia, el interesado debera solicitar nuevamente la expedicion de un Certificado de Us0 de Suelo, luego de realizado el pago correspondiente, asi como todos 10s tramites previstos en el presente decreto. ARTICULO 12. Las disposiciones y las normas contenidas en este decreto regiran y seran aplicables a todo proyecto o tramite que no tuviere la aprobacion definitiva de la Secretaria de Estado de Turismo, a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto. ARTICULO 13. Enviese a la Secretaria de Estado de Turismo, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de noviembre del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona