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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 558-06

QUE CREA EL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE SERVICIOS PUBLICOS (SAS).

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 nov de 2006fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10394Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 558-06 que crea el Sistema de Administracion de Servicios Publicos (SAS). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 558-06 CONSIDERANDO: Que la adrninistracion publica dominicana esta inmersa en un proceso de rnodernizacion tendente a garantizar la calidad y la transparencia en la gestion de 10s servicios publicos, para lo cual es fundamental saber quienes son, cuantos son, donde estan, que hacen y cuales son las competencias de 10s servidores publicos, pues ellos son el principal factor de 10s cambios en las instituciones estatales; CONSIDERANDO: Que el desarrollo y la irnplementacion del Gobierno Electronico constituye uno de 10s ejes en que ha colocado su atencion la presente gestion gubernamental, para lo cual se hace imprescindible el aprovechamiento de la tecnologia de la informacion: CONSIDERANDO: Que la profesionalizacion de la adrninistracion publica y la aplicacion de 10s Subsistemas Tecnicos de Gestion de 10s Recursos Humanos del Sector Publico, contenidos en la legislacion sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, han sido declarados de interes nacional, por el presente Gobierno, para lo cual la Oficina Nacional de Adrninistracion y Personal (ONAP) ha sido instituida como organo rector; CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha convenido, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Prestamo 1176 para la Reforma del Poder Ejecutivo, el cual se ejecuta a traves del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernizacion del Poder Ejecutivo (Pro-Reforma), donde uno de sus componentes primordiales es el fortalecimiento de la capacidad basica de gestion de la adrninistracion publica; VISTA: La Ley No.14-91, del 20 de mayo del 1991, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa; VISTO: El Reglamento No.81-94, del 29 de marzo del 1994, para la aplicacion de la Ley No. 14-9 1 ; VISTO: El Decreto No. 668-05, del 12 de diciembre de 2005, que declara de interes nacional la profesionalizacion de la funcion publica; VISTO: El Contrato de Prestamo No. 1176, financiado entre el Estado dominicano y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1. Se crea el Sistema de Adrninistracion de Servidores Publicos (SASP), el cual constituye una plataforma tecnologica que facilitara la gestion en la red de 10s subsistemas tecnicos de personal, de una forma agil, segura, transparente, eficaz y oportuna. Parrafo: El SASP contara de un Registro Nacional de Servidores Publicos, un Sistema de Nomina y de 10s distintos subsistemas tecnicos de gestion de recursos humanos, como son: Reclutamiento, Seleccion y Evaluacion, Registro y Control, Capacitacion y Desarrollo, Clasificacion y Valoracion, Promocion, Rediseiio Organizacional, Relaciones Laborales, etc., establecidos en la Ley No.14-91, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento de aplicacion. Articulo 2. La Oficina Nacional de Adrninistracion y Personal (ONAP), como organo rector del Sistema de Servicio Civil y Carrera Administrativa, es responsable de establecer las normas y 10s criterios de us0 y funcionamiento del SASP. Articulo 3. El Centro de Datos que servira de soporte a1 SASP, estara ubicado en las instalaciones fisicas de la ONAP, la cual velara por su seguridad y mantenimiento. Articulo 4. Cada organo de la adrninistracion publica, incluido en el SASP es responsable de suministrar, actualizar y mantener las informaciones cargadas en el. Articulo 5. Se instruye a 10s titulares y a 10s encargados de las ireas de recursos humanos, nomina e informatica, de las instituciones centralizadas del Gobierno, dar todo el apoyo a la ONAP y a la firma responsable para el desarrollo exitoso del SASP. Articulo 6. El Gobierno, a traves de la Oficina Nacional de Presupuesto, aprobara 10s fondos necesarios para la sostenibilidad del SASP. Articulo 7. La irnplementacion del SASP es obligatoria para todas las instituciones del Gobierno Central, y aquellas que se encuentren desarrollando sistemas informaticos de gestion de recursos humanos deberin ajustarlos a 10s requerimientos del SASP. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de noviembre de dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 559-06 dispone que todo proyecto turistico o de otra indole ubicado en zonas turisticas del territorio nacional, debera obtener, como requisito previo a su desarrollo y operacion, un documento denominado “Certificado de Us0 de Suelo (CUS), el cual sera expedido por la Secretaria de Estado de Turismo.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona