Texto de la norma
Dec. No. 558-06 que crea el Sistema de Administracion de Servicios Publicos (SAS).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 558-06
CONSIDERANDO: Que la adrninistracion publica dominicana esta inmersa en un proceso
de rnodernizacion tendente a garantizar la calidad y la transparencia en la gestion de 10s
servicios publicos, para lo cual es fundamental saber quienes son, cuantos son, donde estan,
que hacen y cuales son las competencias de 10s servidores publicos, pues ellos son el
principal factor de 10s cambios en las instituciones estatales;
CONSIDERANDO: Que el desarrollo y la irnplementacion del Gobierno Electronico
constituye uno de 10s ejes en que ha colocado su atencion la presente gestion
gubernamental, para lo cual se hace imprescindible el aprovechamiento de la tecnologia de
la informacion:
CONSIDERANDO: Que la profesionalizacion de la adrninistracion publica y la aplicacion
de 10s Subsistemas Tecnicos de Gestion de 10s Recursos Humanos del Sector Publico,
contenidos en la legislacion sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, han sido
declarados de interes nacional, por el presente Gobierno, para lo cual la Oficina Nacional
de Adrninistracion y Personal (ONAP) ha sido instituida como organo rector;
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha convenido, con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Prestamo 1176 para la Reforma del
Poder Ejecutivo, el cual se ejecuta a traves del Programa de Apoyo a la Reforma y
Modernizacion del Poder Ejecutivo (Pro-Reforma), donde uno de sus componentes
primordiales es el fortalecimiento de la capacidad basica de gestion de la adrninistracion
publica;
VISTA: La Ley No.14-91, del 20 de mayo del 1991, sobre Servicio Civil y Carrera
Administrativa;
VISTO: El Reglamento No.81-94, del 29 de marzo del 1994, para la aplicacion de la Ley
No. 14-9 1 ;
VISTO: El Decreto No. 668-05, del 12 de diciembre de 2005, que declara de interes
nacional la profesionalizacion de la funcion publica;
VISTO: El Contrato de Prestamo No. 1176, financiado entre el Estado dominicano y el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID);
Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1. Se crea el Sistema de Adrninistracion de Servidores Publicos (SASP), el cual
constituye una plataforma tecnologica que facilitara la gestion en la red de 10s subsistemas
tecnicos de personal, de una forma agil, segura, transparente, eficaz y oportuna.
Parrafo: El SASP contara de un Registro Nacional de Servidores Publicos, un Sistema de
Nomina y de 10s distintos subsistemas tecnicos de gestion de recursos humanos, como son:
Reclutamiento, Seleccion y Evaluacion, Registro y Control, Capacitacion y Desarrollo,
Clasificacion y Valoracion, Promocion, Rediseiio Organizacional, Relaciones Laborales,
etc., establecidos en la Ley No.14-91, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa y su
Reglamento de aplicacion.
Articulo 2. La Oficina Nacional de Adrninistracion y Personal (ONAP), como organo
rector del Sistema de Servicio Civil y Carrera Administrativa, es responsable de establecer
las normas y 10s criterios de us0 y funcionamiento del SASP.
Articulo 3. El Centro de Datos que servira de soporte a1 SASP, estara ubicado en las
instalaciones fisicas de la ONAP, la cual velara por su seguridad y mantenimiento.
Articulo 4. Cada organo de la adrninistracion publica, incluido en el SASP es responsable
de suministrar, actualizar y mantener las informaciones cargadas en el.
Articulo 5. Se instruye a 10s titulares y a 10s encargados de las ireas de recursos humanos,
nomina e informatica, de las instituciones centralizadas del Gobierno, dar todo el apoyo a la
ONAP y a la firma responsable para el desarrollo exitoso del SASP.
Articulo 6. El Gobierno, a traves de la Oficina Nacional de Presupuesto, aprobara 10s
fondos necesarios para la sostenibilidad del SASP.
Articulo 7. La irnplementacion del SASP es obligatoria para todas las instituciones del
Gobierno Central, y aquellas que se encuentren desarrollando sistemas informaticos de
gestion de recursos humanos deberin ajustarlos a 10s requerimientos del SASP.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de noviembre de dos mil seis (2006); aiios 163
de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 559-06 dispone que todo proyecto turistico o de otra indole ubicado en zonas
turisticas del territorio nacional, debera obtener, como requisito previo a su
desarrollo y operacion, un documento denominado “Certificado de Us0 de Suelo
(CUS), el cual sera expedido por la Secretaria de Estado de Turismo.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.