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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 336-03

QUE DISPONE QUE LA AUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA, A TRAVEZ DE SU SISTEMA DE FACTURACION Y COBRO DE ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 abr de 2003fecha
Otrostipo
G. O. 10204Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 336-03 CONSIDERANDO: Que es de alto interes para el Estado Dominicano garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad en 10s puertos dominicanos. CONSIDERANDO: Que el us0 de 10s dispositivos de seguridad requieren de grandes inversiones para su adquisicion, mantenimiento y actualizacion. CONSIDERANDO: Que a partir del 11 de septiembre de 2001, se han incrementado las exigencias portuarias en materia de seguridad, abarcando el trasiego de mercancias, 10s usuarios de puertos, 10s equipos, maquinarias y medios de transporte. CONSIDERANDO: Que la ejecucihn de estas iniciativas permitiran mejorar la imagen de la Republica Dorninicana y la colocaran en una situacihn beneficiosa ante 10s organismos internacionales que califican y distinguen a 10s paises que persiguen y luchan contra el narcotrafico, el lavado de dinero y el terrorismo, lo que redundara en un incremento del comercio internacional en beneficio del pais. VISTA la Ley No. 70 de fecha 17 de diciembre de 1970, que crea y rige la Autoridad Portuaria Dorninicana, y sus modificaciones. VISTO el Decreto No. 746-00, de fecha 11 de septiembre del 2000, que crea el Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria (CESEP), bajo la dependencia del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas. VISTO el Articulo No. 2 del Decreto No 898-02, de fecha 12 de noviembre del 2002, donde se autoriza el cobro de 10s servicios de verificacihn de contenedores, mercaderias y otras cargas, mediante el us0 de digitalizacihn de imagenes de Rayos X y sus tarifas clasificadas. VISTO el contrato suscrito entre el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y la empresa I.C.S.S.I., S.A. (ICSSI), para la inspeccihn y verificacihn de las cargas que arriben a 10s puertos, de fecha 18 de julio del 2002. VISTO el Decreto No. 149-93,de fecha 31 de mayo del 1993, donde se les asignan funciones adicionales a 10s empleados y funcionarios de la Direccihn General de Aduanas y APORDOM, para establecer medidas de control a 10s contenedores que se movilicen desde y hacia las areas de control oficial. VISTO el Acapite c), en su Parrafo I del Articulo Primero del Contrato de consolidacihn de derechos de servicios y regulacihn de nuevas inversiones en el Puerto de Haina, suscrito entre Haina International Terminals, S.A., el Estado Dominican0 y la Autoridad Portuaria Dorninicana, de fecha 10 de abril del 2001. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se dispone que la Autoridad Portuaria Dorninicana a traves de su sistema de facturacihn y cobro de 10s servicios de almacenamiento de cargas ( mercaderias), vehiculos, contenedores y otros, aplique las tarifas para la inspeccihn mediante el us0 de Rayos X de las cargas y contenedores que arriben a 10s recintos portuarios. PARRAFO I.- Para las cargas de importacihn la APORDOM facturara y cobrara a1 consignatario o importador el servicio de Rayos X, segun las tarifas establecidas, antes de autorizar la entrega y permitir su salida. PARRAFO 11.- Para las cargas de exportacihn, transito internacional y reembarque en contenedores y sueltas, Sean estas de cabotaje o para el exterior, la APORDOM facturara y cobrara a1 agente naviero las tarifas establecidas para el servicio de Rayos X. PARRAFO 111.- Los agentes navieros retendran 10s valores seiialados en el PARRAFO 11, por cada operacihn de embarque o despacho que ejecuten en 10s puertos, debiendo realizar 10s pagos a la APORDOM mediante 10s mecanismos establecidos para el cobro de sus servicios. PARRAFO 1V.- Para 10s contenedores vacios de importacihn, exportacihn, transito internacional, propiedad de navieras o manejados por estas, la APORDOM mediante su procedimiento establecido para el cobro del almacenamiento de 10s contenedores vacios con chasis y sin chasis, facturara y cobrara el servicio de Rayos X, s e g h las tarifas establecidas a 10s agentes navieros que representen a 10s buques y a las lineas maritimas donde arriben 10s contenedores y a 10s propietarios de dichos equipos. ARTICULO 2.- Se ordena a todas las autoridades e instituciones del Estado Dominicano, asi como a todas las empresas que desarrollan sus actividades en 10s puertos dominicanos a cumplir con la presente disposicihn. ARTICULO 3.- Se autoriza a la Direccihn Ejecutiva de Autoridad Portuaria Dorninicana a suscribir un contrato con la empresa ICSSI, donde se establezca el procedimiento de facturacihn y cobro de las tarifas por concept0 de servicios acorde a lo estipulado en el presente decreto. ARTICULO 4.- Enviese a la Autoridad Portuaria Dorninicana y a la Direccihn General de Aduanas, para su cumplimiento. DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de abril del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Guido Gomez Mazara Santo Domingo, D. N., Republica Dominicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona