Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 336-03
CONSIDERANDO: Que es de alto interes para el Estado Dominicano
garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad en 10s puertos dominicanos.
CONSIDERANDO: Que el us0 de 10s dispositivos de seguridad requieren
de grandes inversiones para su adquisicion, mantenimiento y actualizacion.
CONSIDERANDO: Que a partir del 11 de septiembre de 2001, se han
incrementado las exigencias portuarias en materia de seguridad, abarcando el trasiego de
mercancias, 10s usuarios de puertos, 10s equipos, maquinarias y medios de transporte.
CONSIDERANDO: Que la ejecucihn de estas iniciativas permitiran
mejorar la imagen de la Republica Dorninicana y la colocaran en una situacihn beneficiosa
ante 10s organismos internacionales que califican y distinguen a 10s paises que persiguen y
luchan contra el narcotrafico, el lavado de dinero y el terrorismo, lo que redundara en un
incremento del comercio internacional en beneficio del pais.
VISTA la Ley No. 70 de fecha 17 de diciembre de 1970, que crea y rige la
Autoridad Portuaria Dorninicana, y sus modificaciones.
VISTO el Decreto No. 746-00, de fecha 11 de septiembre del 2000, que crea
el Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria (CESEP), bajo la dependencia del
Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas.
VISTO el Articulo No. 2 del Decreto No 898-02, de fecha 12 de noviembre
del 2002, donde se autoriza el cobro de 10s servicios de verificacihn de contenedores,
mercaderias y otras cargas, mediante el us0 de digitalizacihn de imagenes de Rayos X y sus
tarifas clasificadas.
VISTO el contrato suscrito entre el Secretario de Estado de las Fuerzas
Armadas y la empresa I.C.S.S.I., S.A. (ICSSI), para la inspeccihn y verificacihn de las
cargas que arriben a 10s puertos, de fecha 18 de julio del 2002.
VISTO el Decreto No. 149-93,de fecha 31 de mayo del 1993, donde se les
asignan funciones adicionales a 10s empleados y funcionarios de la Direccihn General de
Aduanas y APORDOM, para establecer medidas de control a 10s contenedores que se
movilicen desde y hacia las areas de control oficial.
VISTO el Acapite c), en su Parrafo I del Articulo Primero del Contrato de
consolidacihn de derechos de servicios y regulacihn de nuevas inversiones en el Puerto de
Haina, suscrito entre Haina International Terminals, S.A., el Estado Dominican0 y la
Autoridad Portuaria Dorninicana, de fecha 10 de abril del 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone que la Autoridad Portuaria Dorninicana a traves
de su sistema de facturacihn y cobro de 10s servicios de almacenamiento de cargas (
mercaderias), vehiculos, contenedores y otros, aplique las tarifas para la inspeccihn
mediante el us0 de Rayos X de las cargas y contenedores que arriben a 10s recintos
portuarios.
PARRAFO I.- Para las cargas de importacihn la APORDOM facturara y
cobrara a1 consignatario o importador el servicio de Rayos X, segun las tarifas establecidas,
antes de autorizar la entrega y permitir su salida.
PARRAFO 11.- Para las cargas de exportacihn, transito internacional y
reembarque en contenedores y sueltas, Sean estas de cabotaje o para el exterior, la
APORDOM facturara y cobrara a1 agente naviero las tarifas establecidas para el servicio de
Rayos X.
PARRAFO 111.- Los agentes navieros retendran 10s valores seiialados en el
PARRAFO 11, por cada operacihn de embarque o despacho que ejecuten en 10s puertos,
debiendo realizar 10s pagos a la APORDOM mediante 10s mecanismos establecidos para el
cobro de sus servicios.
PARRAFO 1V.- Para 10s contenedores vacios de importacihn, exportacihn,
transito internacional, propiedad de navieras o manejados por estas, la APORDOM
mediante su procedimiento establecido para el cobro del almacenamiento de 10s
contenedores vacios con chasis y sin chasis, facturara y cobrara el servicio de Rayos X,
s e g h las tarifas establecidas a 10s agentes navieros que representen a 10s buques y a las
lineas maritimas donde arriben 10s contenedores y a 10s propietarios de dichos equipos.
ARTICULO 2.- Se ordena a todas las autoridades e instituciones del Estado
Dominicano, asi como a todas las empresas que desarrollan sus actividades en 10s puertos
dominicanos a cumplir con la presente disposicihn.
ARTICULO 3.- Se autoriza a la Direccihn Ejecutiva de Autoridad Portuaria
Dorninicana a suscribir un contrato con la empresa ICSSI, donde se establezca el
procedimiento de facturacihn y cobro de las tarifas por concept0 de servicios acorde a lo
estipulado en el presente decreto.
ARTICULO 4.- Enviese a la Autoridad Portuaria Dorninicana y a la
Direccihn General de Aduanas, para su cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de abril del aiio dos mil tres (2003);
aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Guido Gomez Mazara
Santo Domingo, D. N., Republica Dominicana
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