Texto de la norma
Dec. No. 302-03 que crea el Fondo de Estabilizacion de la Tarifa Elkctrica.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 302-03
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de
Electricidad No. 125-01, de fecha veintiseis (26) de julio del aiio 2001, corresponde a la
Superintendencia de Electricidad, establecer las Tarifas y Peajes sujetos a regulacihn de
precios.
CONSIDERANDO: Que la Resolucihn No. 237-98, de la Secretaria de
Estado de Industria y Comercio, de fecha treinta (30) de octubre del aiio 1998, adoptada
con motivo del proceso de capitalizacihn de la Corporacihn Dorninicana de Electricidad
(CDE), establecih en su Articulo 4 un regimen tarifario de transicihn que estuvo vigente
hasta el 17 de septiembre de 2002, fecha en la Superintendencia de Electricidad dicth la
Resolucihn SIE-3 1-2002 y ademas establecih un regimen tarifario tecnico cuya entrada en
vigencia fue pautada por dicha resolucihn a partir del lro. de enero del aiio 2003.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolucihn SIE-31-2002, del 17 de
septiembre del 2002, en 10s Articulos del 1 a1 4 modifica el Articulo 4 de aludida
Resolucihn No. 237-98, estableciendo un period0 de transicihn para la fijacihn de 10s
cargos tarifarios comprendido entre el lro. de octubre del 2002 y la entrada en vigencia de
la tarifa tecnica.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolucihn SIE-31-2002, del 17 de
septiembre de 2002, en su Articulo 5, establece las variables y las formulas de indexacihn a
ser consideradas para el calculo de la tarifa de facturacihn de cada mes, durante el aludido
periodo de transicihn.
CONSIDERANDO: Que la Resolucihn SIE-62-2002, del 18 de diciembre
de 2002, establecih las variables y las formulas de indexacihn a ser consideradas para el
calculo de la tarifa para 10s Sistemas Aislados para el periodo comprendido entre el lro. de
enero del 2003 y la entrada en vigencia de la tarifa tecnica.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las facultades que le son
conferidas por la Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, la
Superintendencia de Electricidad ha establecido y establecera las tarifas mensuales
aplicables a 10s usuarios del servicio publico de electricidad con su correspondiente ajuste.
CONSIDERANDO: Que dichos ajustes podrian tener incrementos para 10s
usuarios del servicio publico, provocando su estado de incapacidad de pago.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominican0 procedera a compensar
mediante la creacihn de un “Fondo Especial de Atenuacion Tarifaria”, hasta la entrada
en vigencia de la tarifa tecnica, 10s incrementos que se produzcan en la tarifa BTS 1 a partir
del mes de marzo de 2003, por encima de 10s valores establecidos en la Resolucihn SIE-05-
2003, del 30 de enero de 2003, en la forma que se describe en el Articulo 2 de la presente
Resolucihn;
VISTA la Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de julio de 2001,
las Resoluciones SIE-31-2002, del 17 de septiembre del 2002, 17-2003, de fecha 24 de
febrero del 2003, 05-2003, del 30 de enero del 2003 y el Acta del Consejo, de fecha 3 de
marzo del 2003.
En el ejercicio de la atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea un Fondo de Estabilizacihn de la Tarifa Electrica
para suavizar las fluctuaciones en la tarifa electrica por las variaciones en 10s precios de 10s
hidrocarburos, IPC y tasa de cambio.
ARTICULO 2.- La compensacihn de la tarifa electrica se realizara para 10s
clientes residenciales regulados, que tengan contrato con las empresas distribuidoras del
Sistema Electric0 Nacional Interconectado y que la categoria de su tarifa sea BTS1.
ARTICULO 3.- Las compensaciones creadas en el presente decreto se
aplicarin en clientes residenciales que consuman menos de 300 Kwh. en un loo%, y en
aquellos usuarios cuyo consumo sea mayor de 300 Kwh., hasta un 50%.
ARTICULO 4.- Este fondo reembolsable de Estabilizacion de la Tarifa
Electrica, sera financiado por 10s fondos procedentes de 10s ingresos generales del
gobierno, via la Secretaria de Estado de Finanzas (SEF), siguiendo el procedimiento que se
detalla a continuacion.
ARTICULO 5.- El procedimiento a implementarse para la aplicacion de
esta compensacion sera el siguiente:
A.
Las distribuidoras deberan enviar a la Superintendencia de Electricidad y a la
Comision Nacional de Energia, que representara a la SEF, una factura que
contenga 10s siguientes campos:
1.
2.
3.
4.
5 .
6.
7.
Numero de clientes BTSl de 0-300 kwh. y de 300 kwh. en adelante
Cantidad de kwh. para 10s segmentos anteriores.
Precio en RD$ indexado para cada segmento.
Precio en RD$ sin indexar para cada segmento.
Facturacion total en RD$ del punto 3.
Facturacion total en RD$ del punto 4.
Diferencia entre 5 y 6.
B.
Los fraudes detectados, refacturaciones y cambios que se realicen en meses
posteriores deberin de ser presentados en facturas similares a las del Punto
A por cada concepto en forma separada.
C.
El monto total de compensacion a ser pagado del fondo a las Empresas
Distribuidoras sera igual a1 resultado obtenido en el Punto A, seccion 7,
multiplicado por el porcentaje de cobro de las distribuidoras, el cual sera el
mismo que utiliza la SIE para el calculo de la tarifa del mes corriente que
realiza la compensacion.
D.
La distribuidora debera de presentar la informacion contenida en el punto A,
de forma electronica y dura, a mas tardar 10 dias despues del fin de cada
mes.
ARTICULO 6.- La Superintendencia de Electricidad remitira a la Secretaria
de Estado de Finanzas, la factura por concepto de indexacion no aplicada a 10s clientes
residenciales BTSl debidamente revisados y la resolucion que establece el valor de la
compensacion a pagar para el period0 de que se trate.
ARTICULO 7.- La Secretaria de Estado de Finazas, recibira y verificara la
docurnentacion remitida por la Superintendencia de Electricidad, y de estar conforme con la
misma, procedera a realizar el pago de la compensacion establecida, a traves del fondo
reponible que aprobaran para tales fines el Contralor General de la Republica y el
Secretario de Finanzas.
ARTICULO 8.- Una vez se inicie la reduccion de la tarifa por efecto de la
variacion de 10s precios de 10s hidrocarburos para la variacion de la tasa de cambio. La
Superintendencia de Electricidad no aplicara la totalidad del ajuste hacia la disminucion de
la tarifa, creando asi un fondo cada mes hasta compensar la totalidad aportada con
anterioridad por este Fondo de Estabilizacion de la Tarifa Electrica.
ARTICULO 9.- El presente decreto deroga cualquier otro que le sea
contrario.
ARTICULO 10.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, a la
Contraloria General de la Republica, a la Tesoreria Nacional y a la Superintendencia de
Electricidad, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de marzo del aiio dos
mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Guido Gomez Mazara
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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