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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 288-03

que nombra al Doctor Carlos Esteban Deive, Director de la Feria del Libro y crea e integra la Comision Consultiva Permanente de la Feria del Libro

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 mar de 2003fecha
Designacióntipo
G. O. 10203Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Carlos Esteban DeiveDesignaciónDirector de la Feria del Libro

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Carlos Esteban Deive · Director de la Feria del Libro

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 25 abr de 2003. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 2 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 288-03 que nombra al Doctor Carlos Esteban Deive, Director de la Feria del Libro y crea e integra la Comision Consultiva Permanente de la Feria del Libro. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 288-03 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominican0 estimular y ofrecer apoyo a todas las actividades que tiendan a1 desarrollo cultural del pueblo dominicano, especialmente las relativas a1 foment0 de 10s habitos de lectura de la poblacion y a1 avance de la industria editorial nacional. CONSIDERANDO: Que la Feria del Libro, actividad que cada aiio se realiza con mayor significacion y entusiasmo, constituye un verdadero instrumento de expansion cultural, por lo que es conveniente que muchas de sus proyecciones tengan un caracter permanente y se difundan a nivel nacional. VISTOS 10s Decretos Nos. 183-87, del 13 de abril de 1987, No. 44-97, del 28 de enero de 1997, y No. 777-00, del 18 de septiembre del aiio 2000. VISTA la Ley No. 41-00, que crea la Secretaria de Estado de Cultura, de fecha 6 de julio del aiio 2000. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- El Doctor Carlos Esteban Deive, queda designado Director de la Feria del Libro. ARTICULO 2.- Se crea la Comision Consultiva Permanente de la Feria del Libro, la cual dependera de la Secretaria de Estado de Cultura. ARTICULO 3.- La Comision Consultiva Permanente estara integrada por 10s seiiores: Virtudes Uribe, Presidenta; Lucero Arboleda de Roa, Secretaria; Luisa Rodriguez de Povedano, Jose L. Corripio, Tomas Castro Burdiez, Miguel Decamps, Antonio Tolentino, Mario Rivadulla, Diogenes Cespedes, Eugenio Perez Month, Mukien Sang Beng, Manuel Mora Serrano, Jose Chez Checo y Scherezade Vicioso, Miembros. Los seiiores miembros de esta Comision colaboraran de forma honorifica. ARTICULO 4.- La Comision Consultiva Permanente podra reunirse cuantas veces sea necesario por convocatoria de su Presidente o del Secretario de Estado de Cultura por medio del Director de la Feria del Libro, para conocer de modo general 10s asuntos que esta someta o determine el Reglamento dictado a1 efecto. PARRAFO.. La Comision Consultiva Permanente tendra a su cargo la asesoria del Director de la Feria del Libro en todo lo concerniente a la celebracion de las ferias internacionales y nacionales que se realizan cada aiio en Santo Domingo, Capital de la Republica Dominicana, asi como de las ferias locales que pudiesen ser organizadas en otro lugar del territorio nacional. ARTICULO 5.- Las opiniones emitidas por la Comision Consultiva Permanente tendran caracter ilustrativo; en ningun cas0 obligan a1 Secretario de Estado de Cultura o a1 Director de la Feria del Libro. ARTICULO 6.- La Comision Consultiva Permanente elaborara su propio Reglamento Interno, que debera ser aprobado por el Secretario de Estado de Cultura. ARTICULO 7.- El presente decreto deroga y sustituye 10s Decretos Nos. 183-87, del 13 de abril de 1987, No. 44-97, del 28 de enero de 1997, y No. 777-00, del 18 de septiembre del aiio 2000, y cualquier otro que le sea contrario. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de marzo del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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