Texto de la norma
Dec. No. 274-03 que deroga el Decreto No. 885, del 22 de mayo de 1979, el cual declaro
utilidad publica una porcion de terreno, en Guayubin, Montecristi.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 274-03
CONSIDERANDO: Que el seiior Rafael Leonidas D’Alessandro es
propietario de una porcion de terreno de Mil Ciento Sesenta y Cuatro Hectireas (1,164
Has.), Diecisiete Areas (17 As.), Noventa y Nueve Centiareas (99 Cas.), Cuarenta
Decimetros Cuadrados (40 Dm2), dentro del ambito de la Parcela No. 125, del Distrito
Catastral No. 19, del Municipio de Guayubin, sitio de Hato del Medio, Provincia de
Montecristi, amparada en el Certificado de Titulo No. 30, expedido por el Registrador de
Titulos del Departamento de Montecristi.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 885, del veintidos (22)
de mayo del aiio mil novecientos setenta y nueve (1979), se declaro de utilidad publica e
interes social para ser transferida a1 Instituto Agrario Dominicano, a 10s fines de ser
dedicada a programas de reforma agraria que incluian asentamientos campesinos.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia Regional No. 3 de Dajabon del
Instituto Agrario Dominicano, hizo constar la inexistencia de asentamientos campesinos en
la referida propiedad.
CONSIDERANDO: Que segun 10s informes de investigaciones realizadas
por la Adrninistracion General de Bienes Nacionales dicho inmueble nunca fue utilizado
con el proposito de la declaratoria de utilidad publica.
CONSIDERANDO: Que desde el aiio 1979 hasta la fecha el propietario ha
detentado la posesion, ocupacion y disfrute pacific0 del inmueble objeto de la expropiacion,
por lo que no existe el interes de parte del Estado Dominicano de dedicar el inmueble
amparado por el Certificado de Titulo No. 30 expedido por el Registrador de Titulos del
Departamento de Montecristi, a otros fines.
VISTA la certificacion del Instituto Agrario Dominicano expedida en fecha
30 de abril de 2002.
VISTO el informe de la Adrninistracion General de Bienes Nacionales de
fecha 24 de diciembre del aiio 2002.
VISTA la Certificacion del Registrador de Titulos del Departamento de
Montecristi de fecha lro. de julio del aiio 2002.
VISTA la Certificacion No. 288, de fecha 14 de mayo de 2002, de la
Comision Evaluadora de la Deuda Publica Interna del Estado.
VISTO el Decreto No. 885, de fecha 22 de mayo de 1979.
VISTOS el numeral 13 y literal a) del Articulo 8 de la Constitucion de la
Republica.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Queda derogado el Decreto No.885, de fecha 22 de mayo
de 1979, el cual declaro de utilidad publica e interes social, para ser transferida a1 Instituto
Agrario Dominicano y destinada a 10s programas de reforma agraria, que incluyo
principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, de una porcion de terreno con
area de 1,164.00 Hectareas, 17 Areas, 99 Centiareas, 40 Decimetros Cuadrados, dentro del
ambit0 de la Parcela No. 125, del Distrito Catastral No. 19, del Municipio de Guayubin,
sitio de Hato del Medio, Provincia de Montecristi.
ARTICULO 2.- Enviese a1 Instituto Agrario Dominicano, a1 Administrador
General de Bienes Nacionales y a1 Abogado del Estado, para su conocimiento y fines de
lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de marzo del aiio
dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.