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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 274-03

que deroga el Decreto No. 885, del 22 de mayo de 1979, el cual declaro utilidad publica una porcion de terreno, en Guayubin, Montecristi

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 mar de 2003fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10203Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 274-03 que deroga el Decreto No. 885, del 22 de mayo de 1979, el cual declaro utilidad publica una porcion de terreno, en Guayubin, Montecristi. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 274-03 CONSIDERANDO: Que el seiior Rafael Leonidas D’Alessandro es propietario de una porcion de terreno de Mil Ciento Sesenta y Cuatro Hectireas (1,164 Has.), Diecisiete Areas (17 As.), Noventa y Nueve Centiareas (99 Cas.), Cuarenta Decimetros Cuadrados (40 Dm2), dentro del ambito de la Parcela No. 125, del Distrito Catastral No. 19, del Municipio de Guayubin, sitio de Hato del Medio, Provincia de Montecristi, amparada en el Certificado de Titulo No. 30, expedido por el Registrador de Titulos del Departamento de Montecristi. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 885, del veintidos (22) de mayo del aiio mil novecientos setenta y nueve (1979), se declaro de utilidad publica e interes social para ser transferida a1 Instituto Agrario Dominicano, a 10s fines de ser dedicada a programas de reforma agraria que incluian asentamientos campesinos. CONSIDERANDO: Que la Gerencia Regional No. 3 de Dajabon del Instituto Agrario Dominicano, hizo constar la inexistencia de asentamientos campesinos en la referida propiedad. CONSIDERANDO: Que segun 10s informes de investigaciones realizadas por la Adrninistracion General de Bienes Nacionales dicho inmueble nunca fue utilizado con el proposito de la declaratoria de utilidad publica. CONSIDERANDO: Que desde el aiio 1979 hasta la fecha el propietario ha detentado la posesion, ocupacion y disfrute pacific0 del inmueble objeto de la expropiacion, por lo que no existe el interes de parte del Estado Dominicano de dedicar el inmueble amparado por el Certificado de Titulo No. 30 expedido por el Registrador de Titulos del Departamento de Montecristi, a otros fines. VISTA la certificacion del Instituto Agrario Dominicano expedida en fecha 30 de abril de 2002. VISTO el informe de la Adrninistracion General de Bienes Nacionales de fecha 24 de diciembre del aiio 2002. VISTA la Certificacion del Registrador de Titulos del Departamento de Montecristi de fecha lro. de julio del aiio 2002. VISTA la Certificacion No. 288, de fecha 14 de mayo de 2002, de la Comision Evaluadora de la Deuda Publica Interna del Estado. VISTO el Decreto No. 885, de fecha 22 de mayo de 1979. VISTOS el numeral 13 y literal a) del Articulo 8 de la Constitucion de la Republica. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Queda derogado el Decreto No.885, de fecha 22 de mayo de 1979, el cual declaro de utilidad publica e interes social, para ser transferida a1 Instituto Agrario Dominicano y destinada a 10s programas de reforma agraria, que incluyo principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, de una porcion de terreno con area de 1,164.00 Hectareas, 17 Areas, 99 Centiareas, 40 Decimetros Cuadrados, dentro del ambit0 de la Parcela No. 125, del Distrito Catastral No. 19, del Municipio de Guayubin, sitio de Hato del Medio, Provincia de Montecristi. ARTICULO 2.- Enviese a1 Instituto Agrario Dominicano, a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado del Estado, para su conocimiento y fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de marzo del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona