Texto de la norma
Dec. No. 273-03 que otorga el beneficio de la naturalizacion dominicana privilegiada,
a1 senor Manuel Gonzalez Gonzalez de nacionalidad espanola, como homenaje
postumo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 273-03
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 18 de
la Ley No. 1683, del 16 de abril de 1948, sobre Naturalizacion, el Presidente de la
Republica podra investir por Decreto con la nacionalidad dominicana, a titulo de
naturalizacion privilegiada, a aquellos extranjeros que a su juicio Sean merecedores de la
dispensa de 10s requisitos necesarios ordinariamente para obtener la naturalizacion
dominicana, por haber prestado servicios a la Republica.
CONSIDERANDO: Que el seiior Manuel Gonzalez Gonzalez, se establecio
en la Republica Dorninicana desde el aiio 1940, en calidad de refugiado de la Guerra Civil
espaiiola;
CONSIDERANDO: Que el seiior Manuel Gonzalez Gonzalez, se dedico a
servir a la sociedad y a trabajar honradamente y sin descanso en tierra dominicana;
CONSIDERANDO: Que en prueba de sus ideales revolucionarios y como
legado a1 pueblo dominicano, lucho contra la tirania trujillista y defendio la soberania
nacional contra la intervencion norteamericana de 1965.
CONSIDERANDO 10s altos merecimientos del seiior Manuel Gonzalez
Gonzalez, fallecido en fecha primero (lro.) del mes de septiembre del aiio 1996.
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalizacion, del 16 de abril del 1948, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se otorga como homenaje postumo el beneficio de la
naturalizacion privilegiada, a1 seiior MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad
espaiiola.
ARTICULO 2.- Dicha carta de naturalizacion postuma sera recibida de
manos del Secretario de Estado de Interior y Policia, por 10s familiares directos de la
persona a la cual se le rinde este postumo reconocimiento.
ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia, para
10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de marzo del aiio
dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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