Texto de la norma
Dec. No. 272-03 que declara área de influencia de la Avenida de Acceso al Aeropuerto Internacional La Isabela, una franja de terreno aledaña a dicha avenida.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 272-03
CONSIDERANDO: A que en la actualidad se construye el Aeropuerto Internacional La Isabela, en el Municipio Santo Domingo Norte de la Provincia Santo Domingo.
CONSIDERANDO: A que como consecuencia de la nueva terminal área en construcción, el Estado Dominicano, por intermedio de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, con recursos propios, construye la vía de acceso a la referida terminal;
CONSIDERANDO: A que tomando en cuenta la importancia de la indicada vía, tanto en el orden urbanístico como ambiental, es necesario establecer los mecanismos necesarios a los fines de garantizar, no solo el uso de la misma, sino el impacto ambiental y el uso de suelo frente a las construcciones que en el futuro se realizarán a lo largo de la vía de la memoria, asegurando un desarrollo ordenado y planificado que permita los fines y objetos del presente decreto;
CONSIDERANDO: A que la vía de la referencia, se encuentra en la cercanía del Río Isabela, el cual es un valioso recurso acuático y ecológico que debe ser protegido y aprovechado libre de contaminación por la población urbana y rural;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 324, de fecha 31 de marzo del año 1962, que modifica el Capítulo II, Título II de la Ley No. 1474, de fecha 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara área de influencia de la Avenida de Acceso al Aeropuerto Internacional La Isabela la franja de terreno definida a continuación: Por las Avenidas Jacobo Majluta Azar y República de Colombia, en la dirección Sur-Este y los terrenos entre la Autopista Duarte y el eje de la Avenida en la dirección Norte-Oeste.
PARRAFO.- Se fija como derecho de vía para la avenida referida, una franja de terreno con ancho de 100 metros medidos a partir del eje de la misma vía en ambos márgenes en todo su trayecto.
ARTICULO 2.- Queda terminantemente prohibido todo tipo de construcción en la franja de terreno definida por los cortes y rellenos, obras de artes, cruces y/o alcantarillas de cajón de la Avenida de Acceso al Aeropuerto Internacional La Isabela dentro del espacio del derecho de vía indicado en el Párrafo Unico del Artículo Primero del presente decreto, salvo los casos debidamente autorizados por la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
ARTICULO 3.- Los servicios públicos y privados, tales como líneas eléctricas, telefónicas o de cualquier otra índole que exija la colocación de postes, se situarán fuera de los límites del derecho de vía. Dichos postes podrán colocarse en el lindero del derecho de vía. Las tuberías de cualquier clase podrán colocarse dentro de los limites del derecho de vía, pero siempre fuera de los paseos de la Avenida.
ARTICULO 4.- Acorde con lo establecido en la parte in fine del Artículo Segundo del presente decreto, sin menoscabo de las disposiciones de la Ley No. 6232, del 25 de febrero del año 1963, la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones le corresponde la reglamentación al uso de suelo y los controles de acceso a todo lo largo de la vía en construcción;
ARTICULO 5.- La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá y ejecutará los planes de conservación ecológica en las márgenes del Río Isabela y a todo lo largo y ancho de la Avenida de Acceso referidas repetida veces en el presente decreto.
ARTICULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General del Catastro Nacional, Ayuntamiento del Distrito Nacional, Ayuntamiento de Santo Domingo Norte y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, adscrita al Poder Ejecutivo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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