miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 271-03

que declara de utilidad publica una porcion de terreno en San Pedro de Macoris, para la ampliacion de la carretera San Pedro de Macoris - La Romana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 mar de 2003fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10203Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 271-03 que declara de utilidad publica una porcion de terreno en San Pedro de Macoris, para la ampliacion de la carretera San Pedro de Macoris - La Romana. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 271-03 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano se propone la ejecucion de la ampliacion y rnodernizacion de la carretera “San Pedro de Macoris - Romana”, con la construccion de dos calzadas en adicion a las existentes; CONSIDERANDO: Que a 10s fines indicados, a traves de la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, el Estado Dominicano formalizo con la compaiiia Concesionaria Dorninicana de Autopistas y Carreteras, S.A., el correspondiente contrato dentro del marco de concesion administrativa, suscrito en fecha 26 de noviembre del 2001, aprobado por el Congreso Nacional mediante Resolucion marcada 170-02, de fecha 29 de mayo del 2002 y promulgada por el Presidente de la Republica en fecha 24 de octubre del 2002; CONSIDERANDO: Que para lograr 10s objetivos indicados, se requiere de una porcihn de terreno de 25 metros de ancho desde el eje central de la via a1 lado norte de la misma, a todo lo largo de la misma, porcihn que en la actualidad es de propiedad privada; CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1474, del 22 de febrero de 1938 y la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del aiio 1943 y sus modificaciones, establece el procedimiento corresponde de expropiacihn para cas0 como el de la especie; VISTAS las disposiciones de la Ley No. 1474, de fecha 22 de febrero de 1938; VISTAS las disposiciones de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, por tener como destino la ampliacihn y remodelacihn de la carretera San Pedro de Macoris / Romana, una porcihn de terreno a todo lo largo del lado norte de dicha via, de 25 metros de ancho, a partir del eje de la misma, dentro de la Parcela 168, del Distrito Catastral No. 16/3, de San Pedro de Macoris. ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo con el o 10s propietarios de la porcihn de terreno indicada en el Articulo Primero de este Decreto, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacihn de la misma. ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre de inmediato en posesihn de la porcihn de terreno indicada, a fin de que puedan iniciar en 10s mismos 10s trabajos indicados en el Articulo Primero del presente decreto, luego de haber cumplido 10s requerimientos del Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. ARTICULO 4.- La entrada en posesihn por el Estado Dominicano de la porcihn de terreno a que se hace alusihn en el Articulo Primero de este Decreto, sera ejecutada por el Abogado del Estado de acuerdo a la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega en el parrafo segundo a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943. ARTICULO 5.- Enviese a1 Secretario de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines procedentes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de marzo del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona