Texto de la norma
Dec. No. 271-03 que declara de utilidad publica una porcion de terreno en San Pedro
de Macoris, para la ampliacion de la carretera San Pedro de Macoris - La Romana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 271-03
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano se propone la ejecucion
de la ampliacion y rnodernizacion de la carretera “San Pedro de Macoris - Romana”, con la
construccion de dos calzadas en adicion a las existentes;
CONSIDERANDO: Que a 10s fines indicados, a traves de la Secretaria de
Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, el Estado Dominicano formalizo con la
compaiiia Concesionaria Dorninicana de Autopistas y Carreteras, S.A., el correspondiente
contrato dentro del marco de concesion administrativa, suscrito en fecha 26 de noviembre
del 2001, aprobado por el Congreso Nacional mediante Resolucion marcada 170-02, de
fecha 29 de mayo del 2002 y promulgada por el Presidente de la Republica en fecha 24 de
octubre del 2002;
CONSIDERANDO: Que para lograr 10s objetivos indicados, se requiere de
una porcihn de terreno de 25 metros de ancho desde el eje central de la via a1 lado norte de
la misma, a todo lo largo de la misma, porcihn que en la actualidad es de propiedad
privada;
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1474, del 22 de febrero de 1938 y la
Ley No. 344, de fecha 29 de julio del aiio 1943 y sus modificaciones, establece el
procedimiento corresponde de expropiacihn para cas0 como el de la especie;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 1474, de fecha 22 de febrero de
1938;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, por tener
como destino la ampliacihn y remodelacihn de la carretera San Pedro de Macoris / Romana,
una porcihn de terreno a todo lo largo del lado norte de dicha via, de 25 metros de ancho, a
partir del eje de la misma, dentro de la Parcela 168, del Distrito Catastral No. 16/3, de San
Pedro de Macoris.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo con el o 10s
propietarios de la porcihn de terreno indicada en el Articulo Primero de este Decreto, el
Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la
expropiacihn de la misma.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre de
inmediato en posesihn de la porcihn de terreno indicada, a fin de que puedan iniciar en 10s
mismos 10s trabajos indicados en el Articulo Primero del presente decreto, luego de haber
cumplido 10s requerimientos del Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 4.- La entrada en posesihn por el Estado Dominicano de la
porcihn de terreno a que se hace alusihn en el Articulo Primero de este Decreto, sera
ejecutada por el Abogado del Estado de acuerdo a la Ley No. 486, del 10 de noviembre de
1964, que agrega en el parrafo segundo a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de
julio de 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Secretario de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones, a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y
a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines procedentes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de marzo del aiio
dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.