Texto de la norma
Dec. No. 249-03 que ratifica la congelacion del precio del Gas Licuado de Petroleo
(GLP), en la suma de RD$25.00 por galon.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 249-03
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 112, de fecha 29 de noviembre del
2000, sobre Hidrocarburos, ordena que el Poder Ejecutivo dispondra un subsidio direct0 a
las familias para la compra del Gas Licuado de Petroleo (GLP) de us0 domestico, a fin de
proteger el presupuesto de 10s hogares dominicanos, y asi lo ha venido implementando
mediante programas de compensacion social.
CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de febrero del presente aiio, el
Presidente de la Republica anuncio a1 pais que cualquier incremento de precio en el Gas
Licuado de Petroleo (GLP) seria subsidiado por el gobierno, el cual debe ser regulado para
su irnplementacion y aplicacion.
CONSIDERANDO: Que se impartieron instrucciones a la Secretaria de
Estado de Industria y Comercio (SEIC), para que fijara como precio maximo del galon del
Gas Licuado de Petroleo (GLP) a congelar, la suma de RD$25.00, a partir del cual se
implementaria el aludido subsidio.
CONSIDERANDO: Que la compensacion a pagarse, se establecera por la
Secretaria de Estado de Industria y Comercio (SEIC) en sus resoluciones semanales que
determinan 10s diferentes precios de venta de 10s combustibles, en las cuales se especifica
la compensacion a pagar por subsidio de cada galon de GLP.
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Industria y Comercio
mediante su Resolucion No. 20, de fecha 14 de febrero del 2003, dio inicio a la aplicacion
de la compensacion a1 Gas Licuado de Petroleo (GLP), estableciendo RD$3.21 por galon
como diferencial de precio a dicho combustible y asi se ha seguido aplicando cada semana
s e g h el precio del mercado.
VISTA la Ley No. 112-00, sobre Hidrocarburos, de fecha 29 de noviembre
del aiio 2000, que establece un impuesto a1 consumo de combustibles fosiles y derivados
del petroleo, asi como su Reglamento de Aplicacion aprobado mediante Decreto No. 307-
01, de fecha 2 de marzo del aiio 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se ratifica la congelacion del precio del Gas Licuado de
Petroleo (GLP), en la suma de RD$25.00 por galon, estableciendo una compensacion a
pagarse a 10s importadores de dichos combustibles, cuando el precio a determinarse
semanalmente por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio (SEIC), sea superior a
dicho monto, en adicion a 10s programas de compensacion social actualmente en
aplicacion.
ARTICULO 2.- La compensacion a1 Gas Licuado de Petroleo (GLP), para
us0 domestico, industrial y comercial, sera financiado por 10s fondos procedentes de 10s
ingresos generales del gobierno, por la Secretaria de Estado de Finanzas, siguiendo el
procedimiento que se indica mas adelante.
ARTICULO 3.- El procedimiento a implementarse para la aplicacion del
subsidio o compensacion a1 Gas Licuado de Petroleo (GLP), cuando proceda, sera el
siguiente:
A.
Las Empresas Importadoras de Gas Licuado de Petroleo (GLP)
presentaran a las Colecturias de Aduanas correspondientes a1 muelle
donde realicen las descargas 10s buques transportadores de dicho
combustible, 10s siguientes documentos en ORIGINALES, acompanados
de una copia fie1 a su original, en concordancia con el Reglamento No.
307-01 para la aplicacion de la Ley No. 112-00.
1.
Declaracion de Aduanas (Form. No. 3480)
2.
Factura Comercial
3.
Factura de embarque (Bill of Landing)
4.
Certificacion de cantidad y calidad, emitida por una
empresa acreditada, anexando detalles de la cronologia
del proceso de descarga del buque.
B.
La Direccion General de Aduanas (DGA) al recibir el formulario de
“Declaracion de Aduanas” y 10s demas documentos indicados en el
acapite A, presentados por el importador, correspondientes a1
embarque de que se trate, sellara y firmara una copia de estos
documentos como constancia de que 10s originales se encuentran
depositados en esa Direccion General de Aduanas.
C.
El subsidio o compensacion correspondiente, publicado y certificado por
la SEIC, sera aplicado a las importaciones ocurridas durante el
transcurso de la semana en que se realiza el desembarque o
nacionalizacion del producto, tomando en consideracion que:
1.
La fecha limite para la nacionalizacion del producto sera el
sabado a las 0O:OO horas hasta el viernes siguiente a las 12:OO
P.M. de cada semana.
2.
La fecha de nacionalizacion del producto sera la consignada en
la Certificacion de cantidad y calidad, emitida por la empresa
acreditada, que contiene detalles de la cronologia del proceso de
descarga del buque.
D.
El importador presentara a la SEIC 10s documentos firmados por
Aduanas y una factura en original por el monto a recibir como
compensacion basada en la resolucion de la SEIC, que establece 10s
precios y el diferencial a pagar por el subsidio a la semana de la
importacion.
E.
La Secretaria de Estado de Industria y Comercio, remitira a la
Secretaria de Estado de Finanzas (SEF), 10s documentos presentados
por el importador, debidamente revisados y la resolucion que establece
el valor de la compensacion a pagar para el period0 de que se trate.
F.
La Secretaria de Estado de Finanzas (SEF), recibira y verificara la
documentacion remitida por la Secretaria de Estado de Industria y
Comercio, y de estar conforme con la misma, procederi a realizar el
pago de la compensacion establecida, a travks del fondo reponible
excepcional que aprobaran para tales fmes el Contralor General de la
Republica y el Secretario de Estado de Finanzas.
ARTICULO 4.- El presente decreto deroga cualquier otro que le sea
contrario.
ARTICULO 5.- Enviese a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio,
Secretaria de Estado de Finanzas, la Direccion General de Aduanas, Contraloria General de
la Republica y a la Tesoreria Nacional.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de marzo del aiio dos
mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 250-03, concede la Medalla Presidencia al Mkrito Civil, a 10s senores Dr.
Pedro Lizardo, Nidia Rivas, Mario Duran y Gabriel Hernandez.
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