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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 249-03

que ratifica la congelacion del precio del Gas Licuado de Petroleo (GLP), en la suma de RD$25.00 por galon

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 2003fecha
Concesióntipo
G. O. 10203Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$25 · en el texto: «RD$25.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 249-03 que ratifica la congelacion del precio del Gas Licuado de Petroleo (GLP), en la suma de RD$25.00 por galon. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 249-03 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 112, de fecha 29 de noviembre del 2000, sobre Hidrocarburos, ordena que el Poder Ejecutivo dispondra un subsidio direct0 a las familias para la compra del Gas Licuado de Petroleo (GLP) de us0 domestico, a fin de proteger el presupuesto de 10s hogares dominicanos, y asi lo ha venido implementando mediante programas de compensacion social. CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de febrero del presente aiio, el Presidente de la Republica anuncio a1 pais que cualquier incremento de precio en el Gas Licuado de Petroleo (GLP) seria subsidiado por el gobierno, el cual debe ser regulado para su irnplementacion y aplicacion. CONSIDERANDO: Que se impartieron instrucciones a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio (SEIC), para que fijara como precio maximo del galon del Gas Licuado de Petroleo (GLP) a congelar, la suma de RD$25.00, a partir del cual se implementaria el aludido subsidio. CONSIDERANDO: Que la compensacion a pagarse, se establecera por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio (SEIC) en sus resoluciones semanales que determinan 10s diferentes precios de venta de 10s combustibles, en las cuales se especifica la compensacion a pagar por subsidio de cada galon de GLP. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Industria y Comercio mediante su Resolucion No. 20, de fecha 14 de febrero del 2003, dio inicio a la aplicacion de la compensacion a1 Gas Licuado de Petroleo (GLP), estableciendo RD$3.21 por galon como diferencial de precio a dicho combustible y asi se ha seguido aplicando cada semana s e g h el precio del mercado. VISTA la Ley No. 112-00, sobre Hidrocarburos, de fecha 29 de noviembre del aiio 2000, que establece un impuesto a1 consumo de combustibles fosiles y derivados del petroleo, asi como su Reglamento de Aplicacion aprobado mediante Decreto No. 307- 01, de fecha 2 de marzo del aiio 2001. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se ratifica la congelacion del precio del Gas Licuado de Petroleo (GLP), en la suma de RD$25.00 por galon, estableciendo una compensacion a pagarse a 10s importadores de dichos combustibles, cuando el precio a determinarse semanalmente por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio (SEIC), sea superior a dicho monto, en adicion a 10s programas de compensacion social actualmente en aplicacion. ARTICULO 2.- La compensacion a1 Gas Licuado de Petroleo (GLP), para us0 domestico, industrial y comercial, sera financiado por 10s fondos procedentes de 10s ingresos generales del gobierno, por la Secretaria de Estado de Finanzas, siguiendo el procedimiento que se indica mas adelante. ARTICULO 3.- El procedimiento a implementarse para la aplicacion del subsidio o compensacion a1 Gas Licuado de Petroleo (GLP), cuando proceda, sera el siguiente: A. Las Empresas Importadoras de Gas Licuado de Petroleo (GLP) presentaran a las Colecturias de Aduanas correspondientes a1 muelle donde realicen las descargas 10s buques transportadores de dicho combustible, 10s siguientes documentos en ORIGINALES, acompanados de una copia fie1 a su original, en concordancia con el Reglamento No. 307-01 para la aplicacion de la Ley No. 112-00. 1. Declaracion de Aduanas (Form. No. 3480) 2. Factura Comercial 3. Factura de embarque (Bill of Landing) 4. Certificacion de cantidad y calidad, emitida por una empresa acreditada, anexando detalles de la cronologia del proceso de descarga del buque. B. La Direccion General de Aduanas (DGA) al recibir el formulario de “Declaracion de Aduanas” y 10s demas documentos indicados en el acapite A, presentados por el importador, correspondientes a1 embarque de que se trate, sellara y firmara una copia de estos documentos como constancia de que 10s originales se encuentran depositados en esa Direccion General de Aduanas. C. El subsidio o compensacion correspondiente, publicado y certificado por la SEIC, sera aplicado a las importaciones ocurridas durante el transcurso de la semana en que se realiza el desembarque o nacionalizacion del producto, tomando en consideracion que: 1. La fecha limite para la nacionalizacion del producto sera el sabado a las 0O:OO horas hasta el viernes siguiente a las 12:OO P.M. de cada semana. 2. La fecha de nacionalizacion del producto sera la consignada en la Certificacion de cantidad y calidad, emitida por la empresa acreditada, que contiene detalles de la cronologia del proceso de descarga del buque. D. El importador presentara a la SEIC 10s documentos firmados por Aduanas y una factura en original por el monto a recibir como compensacion basada en la resolucion de la SEIC, que establece 10s precios y el diferencial a pagar por el subsidio a la semana de la importacion. E. La Secretaria de Estado de Industria y Comercio, remitira a la Secretaria de Estado de Finanzas (SEF), 10s documentos presentados por el importador, debidamente revisados y la resolucion que establece el valor de la compensacion a pagar para el period0 de que se trate. F. La Secretaria de Estado de Finanzas (SEF), recibira y verificara la documentacion remitida por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, y de estar conforme con la misma, procederi a realizar el pago de la compensacion establecida, a travks del fondo reponible excepcional que aprobaran para tales fmes el Contralor General de la Republica y el Secretario de Estado de Finanzas. ARTICULO 4.- El presente decreto deroga cualquier otro que le sea contrario. ARTICULO 5.- Enviese a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, Secretaria de Estado de Finanzas, la Direccion General de Aduanas, Contraloria General de la Republica y a la Tesoreria Nacional. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de marzo del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 250-03, concede la Medalla Presidencia al Mkrito Civil, a 10s senores Dr. Pedro Lizardo, Nidia Rivas, Mario Duran y Gabriel Hernandez.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona