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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 247-03

que modifica la composicion del Consejo Nacional de Promocion y Apoyo a la Micro, Pequena y Mediana Empresa (PROMIPYME), creada por el Decreto No. 1182-01

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 2003fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10203Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 247-03 que modifica la composicion del Consejo Nacional de Promocion y Apoyo a la Micro, Pequena y Mediana Empresa (PROMIPYME), creada por el Decreto No. 1182-01. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 247-03 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Constitucional de la Republica, impulsa en la actualidad un conjunto de reformas institucionales tendentes a la rnodernizacion del Estado y de la sociedad dominicana en general. CONSIDERANDO: La demostrada efectividad de 10s programas de micro credit0 como instrumento idoneo para combatir la pobreza. CONSIDERANDO: Que el programa de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME) necesita de una infraestructura que le permita crecer, mejorando sus controles y su eficiencia operacional, en tanto amplía su cobertura a todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que uno de los compromisos de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC) es el fomento y desarrollo industrial y comercial, y que las micro, pequeñas y medianas empresas constituyen un sub-sector estratégico para impulsar el desarrollo económico del país, sub-sector incluido en el plan de competitividad nacional que conduce la Secretaría. CONSIDERANDO: Que es altamente prioritario para el Gobierno y el Gabinete Social, fomentar y promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas, por sus repercusiones positivas en la generación de nuevos empleos productivos, el combate a la pobreza y el crecimiento en los índices de la productividad media del sistema económico de la nación. VISTO el Decreto No. 1182-01, del 14 de diciembre de 2001, que crea el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME). VISTO el Decreto No. 183-02, del 13 de marzo del año 2002, que designa al Presidente del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME) y a las Secretarías de Estado de Estado de la Mujer y de la Juventud como miembros de dicho Consejo. VISTA La Ley No. 290, de fecha 30 de junio de 1966, que crea la Secretaria de Estado de Industria y Comercio. VISTO el Artículo 29 de la Ley Orgánica No. 6133, del 17 de diciembre de 1962, del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA que contempla la posibilidad de que dicha entidad sea designada Agente Fiscal del Gobierno para el servicio de empréstitos internos. VISTO el Decreto No. 466-01, de fecha 19 de abril del año dos mil uno (2001), que crea el Gabinete Social como entidad responsable del diseño y ejecución de las políticas sociales del Gobierno a través del conjunto de entidades públicas de carácter operativo cuyos fines específicos se inscriben en el marco del gasto social y las acciones oficiales correspondientes. VISTO el Decreto No. 517-02, de fecha 5 de julio del año 2002, que designa a la presidenta del Gabinete Social. VISTA la Ley Monetaria y Financiera, No. 183-02, de fecha tres (3) de diciembre del año dos mil dos (2002), que establece en el Artículo 17, sección b), acápite 3, que el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, no podrá formar parte de ningún Consejo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se modifica la composición del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), creado mediante Decreto No. 1182-01, de fecha 14 de diciembre del año 2001, para que esté integrado por representantes de las siguientes instituciones: • Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la cual lo presidirá • Banco de Reservas de la República Dominicana • La Presidenta del Gabinete Social • Secretaria de Estado de Finanzas • Secretario Técnico de la Presidencia • El Presidente de la Federación de Asociaciones del sector de la MIPYMES • Comisión de Seguimiento al Plan Social de la Presidencia • Director Ejecutivo del Infotep • Director Ejecutivo de PROMIPYME, quien fungirá como Secretario, con voz pero sin voto. PARRAFO I.- Los miembros del Consejo Nacional ejercerán sus funciones de manera honorífica, con excepción del Director (a) Ejecutivo (a), siempre y cuando éste no ocupe otra función remunerada en el aparato administrativo del Estado. PARRAFO II.- Las atribuciones del Consejo Nacional y del Director Ejecutivo estarán definidas en el Reglamento Interno. ARTICULO 2.- El Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME) pasará a ser dependencia administrativa de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. ARTICULO 3.- Se mantiene el Artículo IX del Decreto No. 1182-01, que crea el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), en el sentido de que los gastos administrativos, operativos y de inversión de dicho Consejo, estarán consignados en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación, a través de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. Asimismo, el PROMIPYME podrá obtener recursos en forma de donaciones y financiamientos y por sus operaciones crediticias (recuperaciones de préstamos) y por los servicios ofrecidos a las MIPYMES. Además, podrá recibir asistencia técnica en el ámbito nacional e internacional, así como poner en marcha cualquier otro tipo de gestión que le permita alcanzar sus objetivos. ARTICULO 4.- Las operaciones de crédito del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), que incluyen colocación, administración y recuperación de la cartera, se mantienen en el Banco de Reservas de la República Dominicana y se encarga a esa institución la custodia y administración de los fondos disponibles para préstamos, fondos que continuarán siendo propiedad del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME) y que incluyen aportes de organismos internacionales y de gobiernos amigos, fondos nacionales y recuperaciones de préstamos. PARRAFO I.- El Banco de Reservas de la República Dominicana deberá proveer la infraestructura que asegure el eficiente desenvolvimiento de estas actividades, incluyendo la base informática para el servicio de los programas de créditos del Consejo y para el suministro de los reportes de información periódicos y coyunturales que sean necesarios. PARRAFO II.- El Banco de Reservas de la República Dominicana deberá respetar los términos, condiciones y obligaciones contraídos por el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana y Pequeña Empresa (PROMIPYME) en el marco de los acuerdos vigentes. PARRAFO III.- El Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME) deberá realizar los arreglos pertinentes para el traspaso de los activos y pasivos propios de la actividad crediticia del Programa. ARTICULO 5.- Se dispone que el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME) otorgue al Banco de Reservas de la República Dominicana parte de su cartera regular de préstamos en pago de la línea de crédito que por monto de RD$250 MM mantiene con ese Banco. ARTICULO 6.- Se dispone la creación de un fondo de reservas para cubrir el riesgo crediticio de la cartera del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME) con recursos provenientes de las recuperaciones de préstamos, en un porcentaje que deberá ser establecido mediante Resolución de dicho Consejo. ARTICULO 7.- El Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME) focalizará sus acciones institucionales a la promoción, capacitación y asistencia técnica-administrativa; objetivos primordiales de su creación. Asimismo será responsable de coordinar, planificar y ejecutar los programas especiales existentes y de los que puedan ser aprobados en el futuro, incluyendo los diseñados por el Gabinete Social. ARTICULO 8.- Se otorga al Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME) un plazo de 90 días para la presentacion del reglamento operativo del Consejo y de la Direccion Ejecutiva, y un plazo de 180 dias para la presentacion de un anteproyecto de ley a1 Poder Ejecutivo. ARTICULO 9.- Este decreto deroga o modifica, segun sea el caso, y en la medida en que le Sean contrarios 10s Decretos Nos. 1182-01, de fecha 14 de diciembre del aiio dos mil uno (2001) y el No. 183-02, de fecha 13 de marzo del dos mil dos (2002). DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de marzo del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona