Texto de la norma
Dec. No. 219-03 que transfiere al Banco Nacional de la Vivienda (BNV) varios solares en el Distrito Nacional. Deroga el Decreto No. 432-00.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 219-03
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, en la pasada administración, comenzó a construir en el sector de Villa Juana, Santo Domingo, Distrito Nacional, el complejo habitacional adyacente al Centro Deportivo, comprendido dentro del Centro Cívico y Cultural Mauricio Báez, el cual se encuentra en su fase de terminación, las manzanas Nos. 680, 681, 682 y 693, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, dentro del perímetro de las calles: Máximo Gómez, Virgil Díaz, Osvaldo García de la Concha, Paraguay y Mauricio Báez.
CONSIDERANDO: Que en el complejo habitacional Mauricio Báez, existen 259 apartamentos y 101 locales comerciales, los cuales estarán bajo el régimen de la Ley de Condominio No. 5038, del 21 de noviembre de 1958, que instituye un sistema especial para la propiedad por pisos o apartamentos.
CONSIDERANDO: Que este complejo habitacional ha venido ejecutándose a través de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, la cual procedió a hacer el levantamiento de las edificaciones comprendidas dentro del área del precitado complejo habitacional.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones realizó un empadronamiento de las viviendas afectadas por el Proyecto, y luego procedió a indemnizar a los legítimos propietarios de los inmuebles donde se levanta el complejo habitacional antes citado.
CONSIDERANDO: Que es interés del actual gobierno culminar con tan importante complejo habitacional para contribuir al déficit habitacional existente particularmente en esta ciudad de Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado Dominicano continuar con la terminación de los edificios que actualmente forman parte del complejo habitacional Mauricio Báez, razón por la cual traspasa al Banco Nacional de la Vivienda (BNV), para fines de capitalización, la propiedad, previa compensación, de todos los inmuebles o edificios construidos y/o en proceso de terminación, para que con recursos propios proceda a su terminación y luego a la venta.
CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de agosto del 2000, se dictó el Decreto No. 432-00, mediante el cual se dispuso la asignación de los apartamentos y locales comerciales del complejo habitacional y comercial Mauricio Báez, aún sin terminar, en beneficio de diversas personas físicas y morales, por un precio que no se corresponde con el valor actual del mercado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se transfiere al Banco Nacional de la Vivienda (BNV), como aporte con fines de contribuir a su capitalización, todos los solares de las manzanas Nos. 680, 681, 692 y 693, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, y sus correspondientes mejoras, dentro de las calles Máximo Gómez, Virgil Díaz, Osvaldo García de la Concha, Paraguay y Mauricio Báez, que lo componen 259 apartamentos y 101 locales comerciales, que forman parte del Complejo Habitacional Centro Civico y Cultural Mauricio Báez.
ARTICULO 2.- El presente aporte de capital se realiza a favor del Banco Nacional de la Vivienda (BNV), bajo la condición de que proceda, con recursos propios, a la terminación de los mismos.
ARTICULO 3.- Se deroga por consiguiente el Decreto No. 432-00, dictado en fecha 15 de agosto del 2000, mediante el cual se dispuso la asignación de los apartamentos y locales comerciales del complejo habitacional y comercial Mauricio Báez.
ARTICULO 4.- Se confiere Poder conjunto tanto al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a nombre del Estado Dominicano, y al Gerente del Banco Nacional de la Vivienda (BNV), para que suscriban el contrato de traspaso a que se refieren los artículos precedentes.
ARTICULO 5.- Envíese al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y al Gerente General del Banco Nacional de la Vivienda (BNV), para su fiel cumplimiento.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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