miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 216-03

QUE SEDE A FAVOR DEL PATRONATO NACIONAL DE GANEDEROS, LA ADMINISTRACION Y EL USO DE LA CIUDAD GANADE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 mar de 2003fecha
Otrostipo
G. O. 10203Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 216-03 CONSIDERANDO: Que la Ciudad Ganadera fue construida por el Estado Dominican0 en el aiio 1956, con el proposito de que en ella se celebren ferias ganaderas y exhibiciones de productos agropecuarios nacionales y todo genero de equipos nacionales y extranjeros usados en el campo dominicano. CONSIDERANDO: Que durante toda su existencia en la Ciudad Ganadera se han celebrado las ferias ganaderas anuales, en la que se exhiben 10s mejores ejemplares de las diferentes especies pecuarias, 10s productos agricolas e industriales; se hacen rodeos y diferentes espectaculos artisticos que atraen multitudes de visitantes que van de admirar las exhibiciones y a disfrutar de 10s espectaculos gratuitos que alli se escenifican. CONSIDERANDO: Que desde hace muchos aiios la Ciudad Ganadera ha sido administrada por el Patronato Nacional de Ganaderos, creado por Decreto del Poder Ejecutivo e integrado por 163 miembros, que son tambien designados por Decreto del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que la Ciudad Ganadera se ha convertido en el simbolo de la agropecuaria nacional y el sector la ve como su principal patrimonio material y espiritual. CONSIDERANDO: Que la forma de consolidar permanentemente la Ciudad Ganadera es que el Estado Dominican0 adquiera dichos terrenos y 10s ceda en us0 junto con sus mejoras a una entidad sin fines de lucro, que se encargue de administrarlos adecuadamente, como hasta ahora lo viene haciendo el Patronato Nacional de Ganaderos en provecho del sector agropecuario. CONSIDERANDO: Que la Ciudad Ganadera a partir del aiio 1956 es un recinto destinado especialmente a la celebracihn de 10s mas importantes eventos relacionados con la pecuaria y la agricultura, tanto de caracter nacional como internacional y es interes del Estado que la Ciudad Ganadera siga permanentemente desempeiiando el papel que durante casi cincuenta aiios viene realizando. CONSIDERANDO: Que en la Ciudad Ganadera existen las instalaciones especializadas que permiten la exhibicihn de exposiciones y concursos de ganados que comprenden todas las especies que conforman la ganaderia dominicana y todas ellas son de enorme importancia para el desenvolvimiento y progreso de la economia dominicana. CONSIDERANDO: Que tradicionalmente la celebracihn de ferias agropecuarias, donde participan las mas destacadas representaciones de la produccihn animal y las actividades agricolas, siendo estos eventos de una gran atraccihn para el disfrute de la familia dominicana que asiste masivamente a 10s espectaculos mencionados, permite que 10s ciudadanos de todas las edades conozcan lo mejor del campo dominicano y 10s detalles mas relevantes de la agropecuaria. CONSIDERANDO: Que la Ciudad Ganadera es un recinto unico en su clase en la America Latina y su existencia es el product0 del esfuerzo de millonarias inversiones de sucesivos gobiernos dominicanos, pues han considerado que es una necesidad nacional mantenerla en pleno funcionamiento. CONSIDERANDO: Que en 10s terrenos de la Ciudad Ganadera se encuentran instaladas las oficinas de 10s mis importantes organismos relacionados con la pecuaria: el Patronato Nacional de Ganaderos, el Consejo Nacional para la Reglamentacihn y Foment0 de la Industria Lechera (CONALECHE), la Asociacihn Dorninicana de Productores de Leche (APROLECHE), la Cooperativa de Productores de Leche (COOAPROLECHE), el Consejo Nacional de Produccihn Pecuaria (CONAPROPE), la Asociacihn Dorninicana de Medicos Veterinarios, la Federacihn Canina Dorninicana, la Asociacihn de Criadores de Caballos de Paso Fino (ADOPASO) y la Direccihn General de Ganaderia (en construccihn). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se cede a favor del PATRONATO NACIONAL DE GANADEROS, a los fines de contribuir con el desarrollo de sus actividades, la administración y el uso de la Ciudad Ganadera. PARRAFO I.- Dicha concesión de administración y uso de dicha Ciudad se otorga por un período de treinta (30) años, el cual podrá ser renovado a su vencimiento si así lo considerare de lugar el Gobierno Dominicano. ARTICULO 2.- Se otorga Poder al Administrador General de Bienes Nacionales, para que en representación del Estado Dominicano, proceda a completar los trámites relativos a la cesión en uso de dicha Ciudad Ganadera. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona