Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 216-03
CONSIDERANDO: Que la Ciudad Ganadera fue construida por el Estado
Dominican0 en el aiio 1956, con el proposito de que en ella se celebren ferias ganaderas y
exhibiciones de productos agropecuarios nacionales y todo genero de equipos nacionales y
extranjeros usados en el campo dominicano.
CONSIDERANDO: Que durante toda su existencia en la Ciudad Ganadera
se han celebrado las ferias ganaderas anuales, en la que se exhiben 10s mejores ejemplares
de las diferentes especies pecuarias, 10s productos agricolas e industriales; se hacen rodeos
y diferentes espectaculos artisticos que atraen multitudes de visitantes que van de admirar
las exhibiciones y a disfrutar de 10s espectaculos gratuitos que alli se escenifican.
CONSIDERANDO: Que desde hace muchos aiios la Ciudad Ganadera ha
sido administrada por el Patronato Nacional de Ganaderos, creado por Decreto del Poder
Ejecutivo e integrado por 163 miembros, que son tambien designados por Decreto del
Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la Ciudad Ganadera se ha convertido en el
simbolo de la agropecuaria nacional y el sector la ve como su principal patrimonio material
y espiritual.
CONSIDERANDO: Que la forma de consolidar permanentemente la
Ciudad Ganadera es que el Estado Dominican0 adquiera dichos terrenos y 10s ceda en us0
junto con sus mejoras a una entidad sin fines de lucro, que se encargue de administrarlos
adecuadamente, como hasta ahora lo viene haciendo el Patronato Nacional de Ganaderos en
provecho del sector agropecuario.
CONSIDERANDO: Que la Ciudad Ganadera a partir del aiio 1956 es un
recinto destinado especialmente a la celebracihn de 10s mas importantes eventos
relacionados con la pecuaria y la agricultura, tanto de caracter nacional como internacional
y es interes del Estado que la Ciudad Ganadera siga permanentemente desempeiiando el
papel que durante casi cincuenta aiios viene realizando.
CONSIDERANDO: Que en la Ciudad Ganadera existen las instalaciones
especializadas que permiten la exhibicihn de exposiciones y concursos de ganados que
comprenden todas las especies que conforman la ganaderia dominicana y todas ellas son de
enorme importancia para el desenvolvimiento y progreso de la economia dominicana.
CONSIDERANDO: Que tradicionalmente
la celebracihn de ferias
agropecuarias, donde participan las mas destacadas representaciones de la produccihn
animal y las actividades agricolas, siendo estos eventos de una gran atraccihn para el
disfrute de la familia dominicana que asiste masivamente a 10s espectaculos mencionados,
permite que 10s ciudadanos de todas las edades conozcan lo mejor del campo dominicano y
10s detalles mas relevantes de la agropecuaria.
CONSIDERANDO: Que la Ciudad Ganadera es un recinto unico en su
clase en la America Latina y su existencia es el product0 del esfuerzo de millonarias
inversiones de sucesivos gobiernos dominicanos, pues han considerado que es una
necesidad nacional mantenerla en pleno funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que en 10s terrenos de la Ciudad Ganadera se
encuentran instaladas las oficinas de 10s mis importantes organismos relacionados con la
pecuaria: el Patronato Nacional de Ganaderos, el Consejo Nacional para la Reglamentacihn
y Foment0 de la Industria Lechera (CONALECHE), la Asociacihn Dorninicana de
Productores de Leche (APROLECHE), la Cooperativa de Productores de Leche
(COOAPROLECHE), el Consejo Nacional de Produccihn Pecuaria (CONAPROPE), la
Asociacihn Dorninicana de Medicos Veterinarios, la Federacihn Canina Dorninicana, la
Asociacihn de Criadores de Caballos de Paso Fino (ADOPASO) y la Direccihn General de
Ganaderia (en construccihn).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se cede a favor del PATRONATO NACIONAL DE GANADEROS, a los fines de contribuir con el desarrollo de sus actividades, la administración y el uso de la Ciudad Ganadera.
PARRAFO I.- Dicha concesión de administración y uso de dicha Ciudad se otorga por un período de treinta (30) años, el cual podrá ser renovado a su vencimiento si así lo considerare de lugar el Gobierno Dominicano.
ARTICULO 2.- Se otorga Poder al Administrador General de Bienes Nacionales, para que en representación del Estado Dominicano, proceda a completar los trámites relativos a la cesión en uso de dicha Ciudad Ganadera.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.