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Decreto

Decreto 204-03

que homologa la Resolución No. 6047, dictada por la Comisión Aeroportuaria. Modifica el Decreto 827-00

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 mar de 2003fecha
Otrostipo
G. O. 10203Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 204-03 que homologa la Resolución No. 6047, dictada por la Comisión Aeroportuaria. Modifica el Decreto 827-00. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 204-03 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha otorgado en Concesión la operación, administración y explotación económica de los aeropuertos internacionales de Las Américas, en Santo Domingo; Gregorio Luperón, en Puerto Plata; María Montez, en Barahona; Arroyo Barril, en Samaná; El Higüero, en La Isabela, Santo Domingo y El Catey, en Samaná; CONSIDERANDO: Que de igual forma el Estado ha convenido contratos para la explotación por parte del sector privado de los siguientes aeropuertos: Aeropuerto Internacional de La Romana; Aeropuerto Internacional de Punta Cana y el nuevo Aeropuerto Internacional Cibao; CONSIDERANDO: Que en consecuencia la administración, operación y funcionamiento de nuestros aeropuertos internacionales se encuentran bajo la responsabilidad de los operadores privados dentro del alcance y contenido de sus respectivos contratos; CONSIDERANDO: Que la participacion del sector privado en la operacion de nuestras terminales aeroportuarias impone el esfuerzo combinado de dichos operadores y 10s distintos organismos gubernamentales que inciden en el desenvolvimiento de las actividades aeroportuarias; CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de mayo del aiio 2000, la Comision Aeroportuaria dicto su Resolucion 6047, mediante la cual se establecio la Reglamentacion que actualmente rige la emision de 10s carnets de identificacion y de acceso a 10s aeropuertos concesionados; CONSIDERANDO: Que dicha Reglamentacion debe ser unificada para su aplicacion en todos 10s aeropuertos, tanto concesionados como privados; CONSIDERANDO: Que se impone la rnodificacion del Decreto No. 827- 00, que aprueba y pone en vigor el Programa Nacional de la Aviacion Civil contra Actos de Interferencia Ilicita y el Reglamento Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil, a 10s fines de que dicho instrumento juridic0 refleje la situacion que se deriva de la participacion del sector privado en la operacion aeroportuaria; VISTA a la Ley No. 8, del 17 de noviembre del 1978, que instituye la Comision Aeroportuaria; VISTOS 10s contratos suscritos por el Estado Dominican0 con 10s operadores de nuestros aeropuertos internacionales; VISTA la Resolucion No. 6047, dictada por la Comision Aeroportuaria en fecha 5 de mayo del 2000; VISTO el Decreto No. 827-2000, del 25 de septiembre del 2000; VISTA la comunicacion de fecha 24 de febrero del 2003 dirigida por Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A.(AERODOM). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se homologa para aplicacion en todos 10s aeropuertos internacionales operados por el sector privado, concesionados o no, la Resolucion No. 6047, dictada por la Comision Aeroportuaria en fecha 5 de mayo del aiio 2000. ARTICULO 2.- Se modifica el numeral 1) del literal D, del ordinal IV, Articulo 1, del Decreto No. 827-00, del 25 de septiembre del 2000, para que en lo adelante se lea como sigue: 1) La administracihn, operacihn y funcionamiento de 10s aeropuertos comerciales es responsabilidad de la Comisihn Aeroportuaria, a traves de la Direccihn Ejecutiva del Departamento Aeroportuario, como hrgano permanente o de 10s operadores aeroportuarios privados de 10s aeropuertos concesionados o no, segun sea el caso. ARTICULO 3.- Se modifica el numeral 3 del literal c), ordinal VI del Articulo lro., del Decreto No. 827-00, del 25 de septiembre del 2000, para que en lo adelante se lea como sigue: 3) La emisihn de 10s carnets de identificacihn y de acceso a nuestros aeropuertos internacionales, que Sean operados por operadores privados, se regira por el siguiente procedimiento: a) La iniciativa o fase inicial para el procedimiento de solicitudes relacionadas con la expedicihn de carnets de identificacihn y acceso a 10s aeropuertos, queda bajo la responsabilidad exclusiva de la empresa operadora del aeropuerto de que se trate, debiendo toda solicitud ser introducida por su conducto. b) La depuracihn de las solicitudes canalizadas a traves de 10s operadores aeroportuarios privados, para expedicihn de carnets de identificacihn, sera atribucihn exclusiva del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria, organism0 que tiene la facultad para utilizar 10s mecanismos que entienda apropiados para completar la depuracihn, cuyos resultados informara a1 operador del aeropuerto de se trate. El Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria, debera realizar en cada cas0 la depuracihn de un plazo no mayor de quince (15) dias laborables y solo podra objetar la expedicihn de un carnet por causas justificadas, debidamente motivadas y fundamentadas. Cuando a juicio del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria fuera necesario un plazo mayor para la depuracihn, el operador tendra la facultad de expedir un carnet provisional a1 interesado, hasta tanto dure la depuracihn que no debera exceder un plazo de treinta (30) dias, circunstancia que debera comunicar a1 Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria de inmediato. c) Las actividades de registro, confeccihn y expiracihn estarin bajo la responsabilidad del Operador Aeroportuario, que en ningun cas0 podra expedir carnets sin antes recibir un informe favorable del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria sobre la depuracihn de la solicitud de que se trate, salvo la excepcihn seiialada en el pirrafo anterior. d) Los Operadores Aeroportuarios, en cada cas0 notificarin mensualmente a1 Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA), la relacion de 10s carnets emitidos o cancelados durante el mes anterior, indicando numero de carnet, nombre del beneficiario, institucion o empresa a que pertenece y fecha de caducidad, o cancelacion. e) El control de acceso a todas las instalaciones Aeroportuarias de las personas autorizadas, es una facultad exclusiva e irrenunciable que queda a cargo de la Jefatura del Cuerpo Especializados en Seguridad Aeroportuaria, en su calidad de organism0 del Estado encargado de la vigilancia y seguridad en 10s Aeropuertos Nacionales. Dicho control no implicara por parte del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria impediment0 de acceso del personal debidamente autorizado del Operador Aeroportuario, ni interferencia en 10s derechos de adrninistracion y gestion establecidos a favor de 10s Operadores Aeroportuarios en sus contratos con el Estado Dominicano. f, En el cas0 de Aeropuertos que Sean operados por el Estado Dominicano, las funciones atribuidas a 10s operadores privados en 10s aeropuertos operados por ellos, corresponderan a la Comision Aeroportuaria por organo del Departamento Aeroportuario. g) La Comision Aeroportuaria conocera cualquier reclarnacion en relacion con la aplicacion con la presente Resolucion de conformidad con la ley y 10s contratos intervenidos entre el Estado y cada uno de 10s Operadores Aeroportuarios. ARTICULO 4.- Comuniquese para su ejecucion a la Comision Aeroportuaria, a1 Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario, a 10s operadores privados de nuestros aeropuertos internacionales concesionados o no y a1 Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria (CESA). DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de marzo del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona