Texto de la norma
Dec. No. 627-06 que reglamenta el Art. 14 de la Ley No. 226-06, modificada por la Ley No. 424-06, y modifica el texto del Literal ñ) del Art. 11 del Reglamento No. 402-05, sobre Despacho Expreso de Envíos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 627-06
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA), fue ratificado por el Congreso Nacional a través de la Resolución No.357-05, de fecha nueve (9) de septiembre de 2005, con la cual
el Poder Ejecutivo queda facultado a realizar los ajustes necesarios para la adecuada implementación de los compromisos asumidos.
CONSIDERANDO: Que en adición a los acuerdos internacionales, internamente el país debe crear un marco jurídico claro y transparente a fin de que las tasas por servicios aduaneros se limiten al costo aproximado de los servicios prestados, teniendo en cuenta la equidad en el pago de los servicios que brinda la administración aduanera.
CONSIDERANDO: Que ante los cambios inminentes que habrán de producirse en el comercio exterior, producto de los procesos de apertura e integración de los que el país forma parte, son previsibles las necesidades de adquisición de la tecnología adecuada para lograr los objetivos de facilitación y control del comercio internacional, así como el fortalecimiento institucional de la Dirección General de Aduanas (DGA), pues ésta será el ente por excelencia de la administración de estos tratados en lo que a comercio de bienes se refiere.
VISTA: La Resolución No.357-05, de fecha nueve (9) de septiembre de 2005, que aprobó el DR-CAFTA.
VISTA: La Ley No.226-06, de fecha 19 de julio del 2006 que “Otorga Personalidad Jurídica y Autonomía Funcional, Presupuestaria, Administrativa, Técnica y Patrimonio Propio a la Dirección General de Aduanas (DGA)”.
VISTO: El Decreto No.402-05, de fecha 26 de julio del año 2005, sobre Despacho Expreso de Envíos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se reglamenta el Artículo 14 de la Ley No.226-06, de fecha 19 de julio del 2006, modificada por la Ley 424-06, de fecha 17 de noviembre del 2006, de Implementación del DR-CAFTA, a fin de que las tasas y cargos por servicios aduaneros se apliquen de la siguiente manera:
I. Por contenedores importados el equivalente en pesos dominicanos a setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$75.00) por cada unidad de 20 pies y el equivalente en pesos dominicanos a cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$100.00) por cada unidad de 40 ó 45 pies, como tasa por servicio aduanero.
II. Por carga consolidada importada, exceptuando la realizada vía correo expreso, de conformidad con lo establecido en el Literal “ñ”, del Articulo 11, del Reglamento No. 402-05, de fecha 26 de julio del año 2005, la suma del equivalente en pesos dominicanos a veinte y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de
Norteamérica (US$0.25) por kilo o fracción de kilo, por concepto de tasa de servicio, con un tope del equivalente en pesos dominicanos a sesenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$60.00), por cada documento de embarque emitido por el consolidador.
III. Cuando se importe mercancías sueltas o a granel, se le aplicará como tasa por servicio, un cargo equivalente en moneda nacional a cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$0.50) por tonelada métrica, con un tope del equivalente en pesos dominicanos a quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$500.00), por documento de embarque.
IV. Los vehículos de motor, equipos y maquinarias importados, pagarán como tasa por servicio, un cargo equivalente en moneda nacional a cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$100.00) por unidad.
Artículo 2. La tasa de cambio que regirá para la aplicación del presente decreto será la tasa oficial vigente al momento de la declaración aduanera.
Artículo 3. Esta tasa por servicios es de aplicación general a todos los regímenes aduaneros, no deberá ser exigida en los casos de importaciones exentas de este tipo de tributo.
Párrafo: El pago por este concepto deberá realizarse mediante cheque certificado a nombre de la Dirección General de Aduanas, o mediante el pago electrónico, vía la red bancaria.
Artículo 4. Se modifica el texto del Literal “í”, del Artículo 11, del Reglamento No. 402-05, de fecha 26 de julio del año 2005, sobre Despacho Expreso de Envíos para que diga de la manera siguiente:
“Pagar una tasa del equivalente en pesos dominicanos a veinte y cinco centavos de dólar (US$0.25) por cada kilo o fracción de kilo importado y despachado de la aduana, con un tope del equivalente en pesos dominicanos a diez dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$10.00), por cada guía emitida por la empresa de transporte expreso internacional. Los ingresos por concepto de esta tarifa se utilizarán para cubrir el costo del horarios extendidos y la adquisición de la tecnología necesaria para implementar los procedimientos establecidos en el presente reglamento”.
Artículo 5. Remítase a la Dirección General de Aduanas para su aplicación.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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