Texto de la norma
Dec. No. 146-03 que crea e integra el Grupo Técnico Interinstitucional (GTI).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 146-03
CONSIDERANDO: Que siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del Estado y de sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, y a cada
ciudadano, cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden, para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras.
CONSIDERANDO: Que el proceso de desertificación es un problema mayor de carácter social, económico y ambiental que concierne a numerosos países en todas las regiones del mundo.
CONSIDERANDO: Que el proceso de desertificación empobrece las naciones y la base de sus recursos, especialmente los naturales.
CONSIDERANDO: Que la intensa y constante deforestación a que han sido sometidos los bosques nacionales, la consecuente aridización, el agotamiento de las fuentes acuíferas y la alteración de su calidad, amenazan la estabilidad y la supervivencia de la nación dominicana.
CONSIDERANDO: Que un 69% del territorio de la República Dominicana está clasificado dentro de las categorías siguientes: Húmedo-Seco, Sub-Húmedo y Seco, lo que sugiere un alto grado de propensión hacia la desertificación.
CONSIDERANDO: Que el país firmó en octubre de 1994 la incorporación a la Convención de Lucha contra la Desertificación por ser un país afectado por sequías graves y/o desertificación. Esa Convención fue incorporada a la legislación mediante Resolución No. 99-97 de junio del 1997 del Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que el principal objetivo de la Convención es promover una acción afectiva a través de programas locales y la cooperación interinstitucional de apoyo.
CONSIDERANDO: Que los países afectados por la desertificación deben desarrollar programas nacionales de acción para la implementación de las acciones para detener el deterioro de los suelos y mitigar los efectos de la sequía.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales es punto focal de la Convención a partir de su creación en agosto de 2000.
CONSIDERANDO: Que es necesario crear un organismo que coordine acciones entre instituciones nacionales e internacionales que permitan desarrollar políticas y suelos, la deforestación indiscriminada, la conservación de las aguas y mitigación de las sequías.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Grupo Técnico Interinstitucional (GTI) como organismo de dar seguimiento a los programas de acción de la Convención de la Lucha contra la Desertificación y Sequía de las Naciones Unidas.
ARTICULO 2.- El GTI estará integrado por las instituciones siguientes: Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo coordinará; Secretariado Técnico de la Presidencia, Secretaría de Estado de Agricultura, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, la Secretaría de Estado de Educación, la Dirección General de Desarrollo Fronterizo, la Secretaría de Estado de la Mujer, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y la Dirección General de Meteorología, una ONG relacionada con el manejo de los recursos naturales y el punto focal de las ONG de esta Convención.
ARTICULO 3.- Este equipo técnico deberá presentar al Poder Ejecutivo un reglamento interno que trace las pautas de su operación en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de emisión de este decreto.
ARTICULO 4.- Para el desarrollo de sus actividades en diversas zonas del país podrán auxiliarse de los representantes locales de esas y otras instituciones y de las organizaciones no gubernamentales que tengan incidencia y que se considere pueden ser valiosos aportes.
ARTICULO 5.- A través de este organismo (GTI) se podrán canalizar recursos técnicos y financieros que tiendan a fortalecer la lucha contra la desertificación y la sequía en todo el territorio nacional.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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