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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 146-03

QUE CREA E INTEGRA EL GRUPO TECNICO INTERNACIONAL (GTI).

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 feb de 2003fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10202Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Recursos NaturalesMiembro de un órgano—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 146-03 que crea e integra el Grupo Técnico Interinstitucional (GTI). HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 146-03 CONSIDERANDO: Que siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del Estado y de sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, y a cada ciudadano, cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden, para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que el proceso de desertificación es un problema mayor de carácter social, económico y ambiental que concierne a numerosos países en todas las regiones del mundo. CONSIDERANDO: Que el proceso de desertificación empobrece las naciones y la base de sus recursos, especialmente los naturales. CONSIDERANDO: Que la intensa y constante deforestación a que han sido sometidos los bosques nacionales, la consecuente aridización, el agotamiento de las fuentes acuíferas y la alteración de su calidad, amenazan la estabilidad y la supervivencia de la nación dominicana. CONSIDERANDO: Que un 69% del territorio de la República Dominicana está clasificado dentro de las categorías siguientes: Húmedo-Seco, Sub-Húmedo y Seco, lo que sugiere un alto grado de propensión hacia la desertificación. CONSIDERANDO: Que el país firmó en octubre de 1994 la incorporación a la Convención de Lucha contra la Desertificación por ser un país afectado por sequías graves y/o desertificación. Esa Convención fue incorporada a la legislación mediante Resolución No. 99-97 de junio del 1997 del Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que el principal objetivo de la Convención es promover una acción afectiva a través de programas locales y la cooperación interinstitucional de apoyo. CONSIDERANDO: Que los países afectados por la desertificación deben desarrollar programas nacionales de acción para la implementación de las acciones para detener el deterioro de los suelos y mitigar los efectos de la sequía. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales es punto focal de la Convención a partir de su creación en agosto de 2000. CONSIDERANDO: Que es necesario crear un organismo que coordine acciones entre instituciones nacionales e internacionales que permitan desarrollar políticas y suelos, la deforestación indiscriminada, la conservación de las aguas y mitigación de las sequías. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea el Grupo Técnico Interinstitucional (GTI) como organismo de dar seguimiento a los programas de acción de la Convención de la Lucha contra la Desertificación y Sequía de las Naciones Unidas. ARTICULO 2.- El GTI estará integrado por las instituciones siguientes: Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo coordinará; Secretariado Técnico de la Presidencia, Secretaría de Estado de Agricultura, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, la Secretaría de Estado de Educación, la Dirección General de Desarrollo Fronterizo, la Secretaría de Estado de la Mujer, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y la Dirección General de Meteorología, una ONG relacionada con el manejo de los recursos naturales y el punto focal de las ONG de esta Convención. ARTICULO 3.- Este equipo técnico deberá presentar al Poder Ejecutivo un reglamento interno que trace las pautas de su operación en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de emisión de este decreto. ARTICULO 4.- Para el desarrollo de sus actividades en diversas zonas del país podrán auxiliarse de los representantes locales de esas y otras instituciones y de las organizaciones no gubernamentales que tengan incidencia y que se considere pueden ser valiosos aportes. ARTICULO 5.- A través de este organismo (GTI) se podrán canalizar recursos técnicos y financieros que tiendan a fortalecer la lucha contra la desertificación y la sequía en todo el territorio nacional. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona