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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 145-03

que establece el Sistema de Control de los Componentes de la Corteza Terrestre y Procedimiento para el Cobro de la Tarifa Ambiental

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 feb de 2003fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10202Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (13,068 caracteres)
Dec. No. 145-03 que establece el Sistema de Control de los Componentes de la Corteza Terrestre y Procedimiento para el Cobro de la Tarifa Ambiental. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 145-03 CONSIDERANDO: Que siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes esenciales para la sociedad, es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país proteger, salvar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales. CONSIDERANDO: Que es necesario un sistema de control para regular en todo el territorio nacional la extracción de materiales de la corteza terrestre. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00), de fecha 18 de agosto del año 2000, confiere jurisdicción a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales para regular y ordenar el control y supervisión de las actividades de extracción y explotación de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla, piedra, roca y calizas u otros componentes similares de la corteza terrestre para uso comercial, que no estén reglamentados como minerales económicos en terrenos públicos y privados. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales tomar las medidas de control, regulación y supervisión de la extracción de materiales de la corteza terrestre. CONSIDERANDO: Que después de haberse reunido el Comité Nacional de Empresarios en representación de las empresas que se dedican a la explotación de materiales de la corteza terrestre con las autoridades de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y llegando a un acuerdo respecto al cobro de la tarifa ambiental. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el organismo estatal competente para llevar el control de la explotación de los componentes de la corteza terrestre, la cual es una actividad comercial, con incidencia en el desarrollo y en la economía nacional, por lo que es de vital importancia el mantenimiento, la protección y normalización permitiendo la sostenibilidad de la misma. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales administra la aplicación de la Ley No. 123 que prohíbe la extracción de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla, piedra y otros componentes similares de la corteza terrestre y que tiene como protección de la misma, garantizando un desarrollo sostenible de la actividad. CONSIDERANDO: Que es necesario generar información válida y necesaria que permita una planificación para el desarrollo de República Dominicana. VISTA la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00), de fecha 18 de agosto del año 2000. VISTA la Ley No. 123, del 10 de mayo de 1971, Ley No. 123 que prohíbe la extracción de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla y piedra y su Reglamento No. 1315, del 29 de julio de 1971. VISTA la Ley No. 146, del 16 de junio de 1971, sobre Minería en la República Dominicana y su Reglamento No. 207-98, del 3 de junio de 1998. VISTO el Decreto No. 504-02, sobre Minería no metálica y el procedimiento para autorizar la extracción de materiales de la corteza terrestre de fecha 2 de julio de 2002. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se establece el Sistema de Control de los Componentes de la Corteza Terrestre y Procedimiento para el Cobro de la Tarifa Ambiental que se describe a continuación: PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO: El presente procedimiento, establece los pasos operativos necesarios, para que todo aquel que realice intervenciones en el subsuelo, con la finalidad de remover los componentes de la corteza terrestre denominados arena, grava, gravilla, caliche y rocas de cualquier naturaleza u origen, para fines comerciales o de lucro personal, salvo las excepciones contenidas en las Leyes Nos. 64-00, 146 y 123, paguen a esta Secretaria de Estado, una tarifa ambiental por el uso de ese recurso propiedad del Estado. Este procedimiento se aplicará a todo proyecto de remoción y aprovechamiento económico de los componentes de la corteza terrestre que caigan dentro de las clasificaciones más abajo indicadas: Materiales en Estado natural: 1) Materiales granulares: A) Depositos aluvionales B) Conglomerados y brechas C) Terrazas aluvionales D) Canteras Secas de origen aluvional E) Areniscas; 2) Canteras de rocas masivas: A) Rocas Sedimentarias B) Rocas Igneas C) Rocas Metamórficas; 3) Materiales producto de la interperización de rocas: A) Suelos agricolas B) Arcillas y Limos ARTICULO 2.- Disposiciones Generales y Políticas de Aplicación. Todo promotor de proyectos con fines comerciales o constructivos, que para su ejecución sea necesario, remoción, dragado y/o extracción de los componentes de la corteza terrestre y que dichos componentes sean empleados fuera del ámbito del área de extracción remoción o dragado, deberá pagar al Estado una tarifa ambiental por uso única, equivalente al valor de Cuatro (4) pesos por metro cúbico (m³). Esta tarifa será revisada al término de un (1) año después de iniciado el acuerdo con el Comité Nacional de Empresas Productoras de Agregados. Los talonarios para el control de pagos de las tarifas ambientales por uso del recurso, serán impresos por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y entregados a los que obtengan la autorización de extracción en la Subsecretaria de Suelos y Aguas, previo sellado en la Dirección de Corteza Terrestre; los pagos por concepto de tarifas ambientales por uso del recurso se realizaran en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, previa autorización de la Subsecretaria de Suelos y Aguas. Los talonarios estarán conformados por cien hojas y estructurados con tres tickets idénticos y desprendibles, distribuidos como sigue: el primero para el dueño de la autorización, el segundo para el camionero y el tercero para la caseta de control, el cual se remitirá a la Subsecretaría de Suelos y Aguas para que alimente la Base de Datos de la Dirección de Corteza Terrestre. ARTICULO 3.- DESCRIPCION DE LA METODOLOGIA DE APLICACION. Existen dos procedimientos para la obtención de los talonarios correspondientes, según la localización del lugar de la extracción, cuyas metodologías de aplicación, describimos a continuación: 3.1. Extracciones en colas de presas. El procedimiento a seguir para la obtención de los talonarios correspondientes, es el siguiente: a) El interesado ya sea una persona física o jurídica, o un miembro de un Sindicato de camioneros identificado en la lista de miembros de ese Sindicato, poseedor de un autorización de extracción de materiales en una cola de presa, personalmente, dirige su solicitud de talonario(s), a la Subsecretaría de Suelos y Aguas. b) La Subsecretaría de Suelos y Aguas, luego de verificar el monto de la tarifa ambiental por metro cúbico, consignada en la Resolución de Otorgamiento del permiso o concesión, así como la capacidad del camión, según la base de datos del sistema de control de pagos preparada por Corteza Terrestre, determina el valor de cada talonario. c) La Subsecretaría de Suelos y Aguas, tomando como base el número de talonarios solicitados, determina el volumen de materiales cuyo pago de impuestos por concepto de la Ley 123 y tarifas ambientales Ley No. 64-00, deberá autorizar. d) La Subsecretaría de Suelos y Aguas, autoriza al interesado, mediante comunicaciones al Banco de Reservas de la República Dominicana, a la Dirección General de Impuestos Internos y al Ayuntamiento en cuya jurisdicción se efectúa la extracción, el pago de la tarifa ambiental por uso y el impuesto de la Ley No. 123 respectivamente. e) Luego de efectuar los pagos correspondientes, el interesado con los comprobantes de los pagos efectuados se dirige de nuevo a la Subsecretaría de Suelos y Aguas, en donde se le hacen entrega de los talonarios sellados por la Dirección de Corteza Terrestre. f) La Subsecretaría de Suelos y Aguas, alimenta su base de datos computarizada, para los controles correspondientes y entrega los talonarios al interesado.- 3.2 Extracciones en canteras y granceras. El procedimiento a seguir para el pago de la tarifa ambiental por uso, es el siguiente: a) El interesado personalmente dirige su solicitud de talonarios a la Subsecretaria de Suelos y Aguas. b) La Subsecretaría de Suelos y Aguas verifica en la Resolución de Otorgamiento del permiso o concesión, el monto de la tarifa ambiental por uso fijada, y determina sobre la base de la cantidad de metros cúbicos de material componente de la corteza terrestre procesados o vendidos estimados mensualmente, y los meses que solicite pagar el interesado, el monto a pagar por concepto de dicha tarifa ambiental. c) La cantidad de metros cúbicos de materiales componente de la corteza terrestre en su estado natural procesados o vendidos diario de una planta de agregados o cantera dividida entre el promedio de camiones volteos que mas frecuenta y transportan materiales de la mina o cantera en particular hacia los sitios de expendio y/o uso, es un indicativo del numero de talonarios que necesita el interesado para operar y despachar. d) Conocido el numero de talonarios y la tarifa ambiental, se estima el volumen de material con lo cual se le entrega al interesado, una línea de crédito pagadera posterior y mensualmente equivalente al valor correspondiente de multiplicar la tarifa ambiental por el volumen estimado, siendo autorizando por la Subsecretaria de Suelos y Aguas haciendo uso de la siguientes comunicaciones: una dirigida al Banreservas, a la DGII, y a el Ayuntamiento del lugar de la extracción, a realizar el pago de la tarifa ambiental por uso, y el impuesto de la Ley No. 123. e) Con los comprobantes de pagos correspondientes el interesado se dirige a la Subsecretaria de Suelos y Aguas para obtener los talonarios correspondientes a las operaciones del mes siguiente, en base a estimar la cantidad de material componente de la corteza terrestre en estado natural a procesar o vender, se entrega una línea de crédito pagadera posterior y mensualmente la suma establecida demostrada la solvencia necesaria. f) El control de viajes en la caseta y la alimentación de la base de datos con los ticket correspondientes a cada viaje de cada concesionario permitirá verificar, si el estimado del volumen de material componente de la corteza terrestre en su estado natural, es similar, mayor o menor que el realizado, tomado como base para el pago de la tarifa ambiental por uso, de no ser así, se realizarán los ajustes necesarios, para el pago de la tarifa ambiental correspondiente al volumen verificado. g) En virtud de que el pago de la tarifa ambiental por uso se realiza posterior y mensualmente, en caso de que algún concesionario de permiso o concesión por alguna razón detuviera sus operaciones temporalmente, o tuviera que modificar el numero de turnos de trabajo de su empresa, este deberá comunicarlo de inmediato a la Subsecretaria de Suelos y Aguas, a fin de evitar tener que realizar pagos en ese periodo de cierre temporal; asimismo, deberá también notificar dicha Institución, al reiniciar las operaciones.- ARTICULO 4.- Que dicha tarifa sea revisada un año después de la fecha de emisión de este decreto. ARTICULO 5.- Para fines de control, las casetas operarán en horario de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. por lo que las empresas productoras de agregados o personas físicas deben adoptar las medidas de lugar para adaptar sus operaciones acorde con este decreto. ARTICULO 6.- Los camiones que se dediquen al transporte de materiales de la corteza terrestre solo se les permitirá transitar hasta las 10:00 p.m. fuera del área de minado con la finalidad de disminuir la ilegalidad en el transporte de materiales, por lo que las empresas en cuyas actividades utilicen agregados deberán tomar las medidas de lugar en la ejecución de sus operaciones. ARTICULO 7.- El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, será sancionado con las medidas de lugar. ARTICULO 8.- Los recursos financieros que provengan de la aplicación de esta tarifa, se destinarán un 33 % para nutrir los recursos del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el 67% restante, para los fondos operativos de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dirigidos a desarrollar y financiar programas y proyectos de protección, conservación, investigación, educación, restauración y uso sostenible de nuestros recursos naturales. ARTICULO 9.- Las precedentes normas modifican, derogan o sustituyen toda otra disposición normativa que le sea contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona