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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 138-03

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 feb de 2003fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10202Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 138-03 que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones sin fmes de lucro. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 138-03 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes asociaciones: 1.- FUNDACION ACROSSTYME META, que tiene su domicilio en Bani, provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de mayo del 2002. 2.- ASOCIACION DE SURFING DE PUERTO PLATA (ASPP), que tiene su domicilio en Cabarete, provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de mayo del 2002. 3.- ASOCIACION DE DESARROLLO E INTERCAMBIO DE CULTURA DONG SEO, que tiene su domicilio en San Francisco de Macoris, provincia Duarte, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de mayo del 2002. 4.- FUNDACION AMIRAN, PUEBLO MI0 (AMI), que tiene su domicilio en la provincia Hato Mayor, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de junio del 2002. 5.- FUNDACION FAMILIA BARLETTA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de agosto del 2002. 6.- FUNDACION ODONTOLOGICA VEGANA (FUNDOVEGA), que tiene su domicilio en la provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de agosto del 2002. 7.- ASOCIACION DE FERRETEROS DE LA ALTAGRACIA (AFA), que tiene su domicilio en Higuey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de mayo del 2002. 8.- FUNDACION PRO-DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN CRISTOBAL, que tiene su domicilio en la provincia de San Cristhbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de septiembre del 2002. 9.- JUNTA DE VECINOS ARCA DE NOE DE LOS MARTINEZ, MAIMON, que tiene su domicilio en Bonao, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de marzo del 1997 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 26 de junio del 2002. 10.- ASOCIACION DE REGANTES NO. 3, que tiene su domicilio en el municipio Las Matas de Santa Cruz, provincia de Montecristi, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de junio del 2002. 11.- UNION DE MUJERES EN MARCHA RUPERT0 CUEVAS, que tiene su domicilio en el municipio de Polo, provincia de Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de junio del 2002. 12.- ASOCIACION LA ALTAGRACIA, que tiene su domicilio en el paraje Los Bolos, provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de mayo del 2002. 13.- ASOCIACION DE TAXISTAS TURISTICOS PROYECTO CAP- CANA JUANILLO, HIGUEY, REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Higuey, provincia La Altagracia R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de junio del 2002. 14.- ASOCIACION DE REGANTES NO. 2, que tiene su domicilio en el municipio Las Matas de Santa Cruz, provincia de Montecristi, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de mayo del 2002. 15.- ASOCIACION DE REGANTES NO. 4, que tiene su domicilio en el municipio Las Matas de Santa Cruz, provincia de Montecristi, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 1 de mayo del 2002. 16.- ASOCIACION MUJERES EN ACCION, que tiene su domicilio en el municipio de La Descubierta, provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de mayo del 2002. 17.- JUNTA DE ASOCIACIONES PARA LA PROTECCION DEL BOSQUE DE CABEZA DE TORO, que tiene su domicilio en la seccihn Cabeza de Toro, municipio Tamayo, provincia de Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de junio del 2002. 18.- UNION NACIONAL DE PRODUCTORES AGRICOLAS (UNAPRODA), que tiene su domicilio en Constanza, provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de junio del 2002. 19.- ASOCIACION DE CAFICULTORES LA NECESITADA, que tiene su domicilio en el Paraje El Maniel, provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de mayo del 2002. 20.- CLUB DE LEONES BARAHONA, que tiene su domicilio en la provincia de Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de marzo del 1999 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 29 de octubre del 2001. 21.- ASOCIACION DE PESCADORES LA UNION DE LA PRESA DE SABANETA, que tiene su domicilio en San Juan de la Maguana, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de junio del 2000 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 3 de marzo del 2002. 22.- ASOCIACION DE REGANTES NO. 5, que tiene su domicilio en el municipio de Las Matas de Santa Cruz, provincia Montecristi, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de mayo del 2002. 23.- ASOCIACION DE REGANTES NO. 1, que tiene su domicilio en el municipio de las Matas de Santa Cruz, provincia Montecristi, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de mayo del 2002. 24.- FUNDACION MONTE DE SION (FUMOSI), que tiene su domicilio en la provincia La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de julio del 2002. 25.- FRENTE DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DE LA ZONA NORTE, que tiene su domicilio en Bonao, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de septiembre del 2000 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 29 de junio del 2002. 26.- ASOCIACION DE MUJERES LA ESPERANZA, que tiene su domicilio en el municipio de Jimani, provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de mayo del 2002. 27.- FUNDACION DE DESARROLLO COMUNITARIO NACIONAL (FUNDECON), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de abril del 2002. 28.- FUNDACION ESPERANZA RAMOS (FUNDESPE), que tiene su domicilio en Maimon, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de abril del 2002. 29.- ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLA MAXIM0 GOMEZ, que tiene su domicilio en la provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de agosto del 2001. 30.- SOCIEDAD DE JUANLOPENSES ACCION Y DESARROLLO (SOJUADES), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de marzo del 2002. 31.- CENTRO CRISTIANO DE SALUD INTEGRAL, SOCIEDAD LUCAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de mayo del 2002. 32.- FUNDACION PRO-VICTIMAS DE CONDUCTORES EBRIOS/TEMERARIOS (FUNPROVICET), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de junio del 2002. 33.- FUNDACION JOSE DAVID TERRERO VIDAL (J.D.T.V.), que tiene su domicilio en Enriquillo, provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de enero del 2002. 34.- FUNDACION PARA LA SALUD MISIONERAS LAICOS, NUESTRA SERORA DEL SOCORRO, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de agosto del 2002. 35.- JUNTA DE VECINOS LOS COLON, que tiene su domicilio en Mao, provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de agosto del 2000 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 12 de agosto del 2001. 36.- SALA VECINAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de junio del 2002. 37.- FEDERACION DOMINICANA DE MOTOCONCHISTAS ORZANIZADOS MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO NORTE, REP. DOM., que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de marzo del 2002. 38.- ASOCIACION DE JUECES DE VALLA DEL CIBAO (AJUEVACI), que tiene su domicilio en la provincia de Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de mayo del 2000 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 18 de abril del 2002. 39.- FUNDACION PARA LA PREVENCION DE ENFERMEDADES DE LAS ZONAS RURALES (FUNPREZOR), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de julio del 2002. 40.- FUNDACION PARA LA EDUCACION, PREVENCION Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS Y EL SIDA, que tiene su domicilio en Bonao, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de agosto del 2002 41.- INSTITUTO DE FORMACION TECNICA BERTHA MARIA, que tiene su domicilio en el municipio de Oviedo, provincia de Pedernales, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de agosto del 2002. 42.- FUNDACION VIVIR PARA SERVIR DE SANTO DOMINGO ESTE, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de julio del 2002. 43.- FUNDACION VILLA ALTAGRACIANA DE PREVENCION Y PROTECCION DE LOS INFECTADOS DEL SIDA (FUVAPREPROSI), que tiene su domicilio en municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de octubre del 2002. 44.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SOCIEDAD (FUDIS), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de septiembre del 2002. 45.- FUNDACION NACIONAL DE MADRES ABUSADAS Y NIROS DESAMPARADOS (FUNARADE), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de junio del 2000 y ratificada mediante Resolucion de fecha 25 de noviembre del 2002. ARTICULO 2.- Se aprueba la rnodificacion de estatutos de la SOCIEDAD DOMINICANA DE FISIATRIA, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., introducida en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 10 de agosto del 2002. ARTICULO 3- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias seran efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. ARTICULO 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de febrero del aiio dos mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona