Texto de la norma
Dec. No. 135-03 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones
cooperativas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 135-03
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de
1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones cooperativas:
1.-
COOPERATIVA POPULAR DE AHORROS, CREDITOS Y
SERVICIOS
MULTIPLES,
(COOPOPULAR),que
tiene
su
domicilio en la calle Sinchez No. 2, Villa Tapia, provincia de
Salcedo, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea
Constitutiva celebrada en fecha 4 de mayo del aiio 2002.
2.-
COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS
MULTIPLES HODELPA, (COOPEHODELPA), que tiene su
domicilio en la provincia de Santiago de 10s Caballeros, R. D., y
cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva
celebrada en fecha 20 de noviembre del aiio 2000.
3.-
COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS
MULTIPLES, LA UNION, que tiene su domicilio en el municipio
de Juan de Herrera, provincia de San Juan de la Maguana, R. D., y
cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva
celebrada en fecha 16 de diciembre del aiio 2001.
4.-
COOPERATIVA DE AHORRO, CREDIT0 Y
SERVICIOS
MULTIPLES DE PROFESIONALES AGROPECUARIOS LA
NUEVA ESPERANZA (COOP-AGROP), que tiene su domicilio en
la provincia de San Pedro de Macoris, R. D., y cuyos estatutos
fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 10
de febrero del aiio 2002.
5.-
COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DEL GRUPO
CUESTA, (COOPCUES), que tiene su domicilio en la ciudad de
Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la
Asamblea Constitutiva de fecha 9 de julio del 2000.
6.-
COOPERATIVA
DE
CUNICULTORES
DOMINICANOS
(COOCUDOM), que tiene su domicilio en la provincia de San
Cristobal, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea
Constitutiva celebrada en fecha 16 de mayo del aiio 2001.
ARTICULO 2.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo
(IDECOOP), para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s siete (7)dias del mes de febrero del aiio dos mil
tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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