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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 616-06

que prohibe la comercializacion de fuegos artificiales de todo tip0 a1 publico en general sin el permiso correspondiente de la comision creada para tales fmes

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 dic de 2006fecha
Designacióntipo
G. O. 10403Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
4personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Asistencia SocialMiembro de un órganoIndustria y Comercio
Asistencia SocialEncargodel cumplimiento del presente decreto
Medio AmbienteEncargodel cumplimiento del presente decreto
Recursos NaturalesEncargodel cumplimiento del presente decreto

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Asistencia Social · del cumplimiento del presente decreto

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 12 ene de 2007. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

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  • Medio Ambiente · del cumplimiento del presente decreto

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 12 ene de 2007. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 2 decretos con este nombre →

  • Recursos Naturales · del cumplimiento del presente decreto

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 12 ene de 2007. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 18 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 616-06 que prohibe la comercializacion de fuegos artificiales de todo tip0 a1 publico en general sin el permiso correspondiente de la comision creada para tales fmes. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 616-06 CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social es la entidad rectora del Sistema Nacional de Salud. CONSIDERANDO: Que debido a las medidas de proteccion tomadas por el gobierno, en la temporada navideiia del aiio 1999, no se produjeron accidentes ni victimas fatales por el us0 de fuegos artificiales y en consecuencia ningun ciudadano debio ser atendido u hospitalizado en ningh centro de salud publico o privado, por el us0 indiscriminado de fuegos artificiales. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social es la encargada de aplicar en todo el territorio de la Republica directamente o por medio de 10s organismos tecnicos de su dependencia, las disposiciones de la Ley General de Salud, sus reglamentos y otras disposiciones legales que a1 efecto se promulgaren. CONSIDERANDO: Que las medidas administrativas de caracter preventivo, son aquellas que tiendan a evitar 10s peligros o daiios a la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que 10s llamados fuegos artificiales representan un peligro para la salud fisica, mental y social de la ciudadania y en especial para 10s niiios, niiias y adolescentes y que es una responsabilidad del gobierno preservar la salud de todos 10s dominicanos. CONSIDERANDO: Que cada aiio en las fiestas navideiias decenas de niiios, niiias y adolescentes sufren quemaduras, heridas y amputaciones que dejan secuelas permanentes que afectan su desarrollo fisico y mental. CONSIDERANDO: Que las explosiones continuas de 10s fuegos artificiales generan distintos niveles de tension emocional a la poblacion dominicana. CONSIDERANDO: Que muchos incendios y heridas a terceros son provocados por el us0 irresponsable de 10s fuegos artificiales. CONSIDERANDO: Que en nuestro pais existen fabricas clandestinas que no reunen 10s criterios de seguridad y salud ocupacional y que en ocasiones ha generado accidentes fatales para empleados y vecinos de las mismas. VISTA: La Ley General de Salud No.42-01, de fecha 8 de marzo del aiio 2001 En el ejercicio de las atribuciones que me confiere en el Articulo 55, de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTUCLO 1.- A partir de la fecha se prohibe la comercializacion de fuegos artificiales de todo tip0 a1 publico en general sin el permiso correspondiente, el cual sera otorgado por la Comision y en las condiciones que se seiialan en el presente decreto. ARTICULO 2.- Una Comision integrada por 10s titulares o representantes designados a1 efecto de las Secretarias de Estado de Interior y Policia, Fuerzas Armadas, Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Jefatura de la Policia Nacional queda encargada de otorgar 10s permisos a las empresas que realicen espectaculos a cargo de instituciones y a las empresas particulares que requieran del us0 de fuegos ratificales, siempre que asi lo soliciten. ARTICULO 3.- Se crea una Comision Interinstitucional integrada por 10s titulares de las Secretarias de Estado de Interior y Policia, Salud Publica y Asistencia Social, Industria y Comercio, Fuerzas Armadas y la de Medio Ambiente y Recursos Nacional, a 10s fines de elaborar, en un plazo de seis (6) meses, a partir de esta fecha, un anteproyecto de ley para regular la produccion, irnportacion, exportacion, comercializacion y us0 de fuegos artificiales. ARTICULO 4.- Las fabricas nacionales de fuegos artificiales deberan solicitar el permiso de acreditacion y proveerse del registro sanitario correspondiente de acuerdo a las practicas seguras de produccion apegadas a la salud y la seguridad ocupacional. ARTICULO 5.- Las Secretarias de Estado de las Fuerzas Armadas, Salud Publica y Asistencia Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Industria y Comercio y la Policia Nacional quedan encargadas del cumplimiento del presente decreto. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de diciembre de dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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