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Decreto

Decreto 605-06

que establece el Reglamento Orgánico de Aplicación de la Ley No. 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 2006fecha
Reglamentotipo
G. O. 10403Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 605-06 que establece el Reglamento Orgánico de Aplicación de la Ley No. 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 605-06 CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha iniciado un proceso de reforma de la administración financiera del Estado, con la finalidad de introducir modificaciones sustantivas, tendientes a sistematizar las operaciones de programación, gestión y distribución de los recursos del Sector Público Nacional. CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos básicos de la administración pública es lograr mayor eficiencia en la Gestión Financiera del Estado, sin alterar su equilibrio; CONSIDERANDO: Que en el marco de la teoría de integración de sistemas, cuando éstos se interrelacionan entre si para conformar un microsistema superior, cada uno de ellos constituye un subsistema. Pero, cuando actúan bajo su ámbito individual de aplicación, cada uno de ellos constituye un sistema con sus propias características. CONSIDERANDO: Que el Sistema de Contabilidad Gubernamental en el contexto del Sistema Integrado de Gestión Financiera, constituye el elemento integrador de los restantes subsistemas que componen la administración financiera y los subsistemas conexos; CONSIDERANDO: Que en el marco de lo expuesto, la Contabilidad Gubernamental es un Sistema que esta conformado por el conjunto de principios, normas y procedimientos tecnicos necesarios para recopilar, registrar y procesar en forma sistematica, toda la informacihn referente a las operaciones del sector publico, expresables en terminos monetarios. CONSIDERANDO: Que en el marco del ambito de aplicacihn de la ley las normas que dicte la Direccihn General de Contabilidad Gubernamental son para todo el Sector Publico cuando se hace referencia a1 cierre de 10s periodos contables, consolidacihn de estados financieros, formas y plazos de presentacihn de informacihn y en general a la aplicacihn de 10s principios del sistema contable. Cuando la normativa aplicable se refiere a la organizacihn de unidades contables, libros contables obligatorios formularios y metodologias de registro, las normas deberan diferenciar el sector a1 cual le es aplicable dado que el sector publico financier0 posee practicas y tecnicas especificas que lo diferencian del resto del Sector Publico. En el presente reglamento se hace referencia a dicha distincihn con la finalidad de definir el ambito y el alcance de las atribuciones de la Direccihn General de Contabilidad Gubernamental. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No.126-01 de fecha veintisiete (27) de julio del dos mil uno (2001), se creh la Direccihn General de Contabilidad Gubernamental. CONSIDERANDO: Que para una mejor aplicacihn de la citada ley, es necesario organizar el Sistema de Contabilidad Gubernamental, como tambien el alcance de determinados conceptos juridicos y contables. VISTA: La Ley No. 3894 del 9 de agosto de 1954, Ley Organica de la Contraloria General de la Republica. VISTA: La Ley No. 54 del 13 de Agosto de 1970, que modifica la denominacihn de la Contraloria General de la Republica. VISTA: La Ley No. 4378 del 10 de febrero de 1956, que crea las Secretarias de Estado y establece sus funciones. VISTA: El Decreto No. 9-04 del 6 de enero del aiio dos mil cuatro (2004), que crea el Sistema Integrado de Gestihn Financiera. VISTA: La Resolucihn No. 05-04 del 2 de julio de 2004, que establece las Normas Generales de la Contabilidad Gubernamental y Plan de Cuentas para la Administracihn Central. VISTA: La Ley No. 183-02 de fecha 3 de diciembre de 2002, que aprueba la Ley Monetaria y Financiera. VISTA: La Ley No. 126-01 de fecha veintisiete (27) de julio de 2001, que creh la Direccihn General de Contabilidad Gubernamental. Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente REGLAMENTO ORGANIC0 DE APLICACION DE LA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona