miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 600-06

que deroga el Decreto No. 27-04 del 14 de enero del 2004, y declara que el Estado dominicano no tiene inter& en mantener la utilidad publica e inter& social sobre varias parcelas descritas en dicho decreto

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 dic de 2006fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10403Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 600-06 que deroga el Decreto No. 27-04 del 14 de enero del 2004, y declara que el Estado dominicano no tiene inter& en mantener la utilidad publica e inter& social sobre varias parcelas descritas en dicho decreto. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 600-06 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 1432, de fecha 9 de enero del aiio mil novecientos ochenta (1980) fueron declaradas de utilidad publica e interes social varias parcelas en San Jose de las Matas y Santiago Rodriguez. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 del mes de enero del aiio dos mil cuatro (2004) mediante Decreto No.27-04, fue derogado el mencionado Decreto No. 1432, del aiio 1980. CONSIDERANDO: Que el Instituto Agrario Dominican0 en calidad de institucion designada para la ejecucion del Decreto 14-32, ha declarado no tener interes sobre las referidas parcelas. CONSIDERANDO: Que resulta de interes social para todos 10s habitantes de 10s municipios de San Jose de las Matas y Santiago Rodriguez, la adquisicion de dichas parcelas bajo la modalidad que se establezcan entre las partes involucradas. CONSIDERANDO: Que 10s habitantes de las zonas donde se encuentran dichas parcelas han vivido por muchos aiios de manera pacifica en esos predios y han mantenido y conservado el bosque sin que hasta el momento hayan podido disfrutar del derecho de propiedad de esas parcelas. CONSIDERANDO: Que las razones que dieron lugar a1 Decreto No. 1432 del aiio 1980, en 10s actuales momentos han desaparecido y en ese sentido el Estado ha considerado servir de facilitador para que 10s habitantes de esas comunidades puedan adquirir el derecho de propiedad sobre las porciones de terrenos que ocupan. CONSIDERANDO: Que 10s poseyentes y adquirientes de buena fe de ambas parcelas, el Estado dominicano a traves de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la compaiiia Industrial Maderera, C. por A, y el Plan Sierra, Inc. en sus respectivas calidades de partes intervinientes de manera directa e indirectamente en dichas parcelas, han arribado a un acuerdo general en cuanto a la compra y ventas de dichos terrenos. CONSIDERANDO: Que el Plan Sierra, Inc., ha declarado no tener interes en dichas parcelas, salvo el cas0 para aquellas personas que deseen utilizar sus servicios tecnicos en calidad de regente forestal. CONSIDERANDO: Que en razon de que la compaiiia Industrial Maderera, C. por A,, y 10s poseyentes y adquirientes de buena fe de las parcelas de referencia, han llegado a un acuerdo general en el cual la compaiiia Industrial Maderera, C. por A,, se compromete a vender a 10s poseyentes y adquirientes bajo las condiciones y modalidades pactadas entre ambas partes de manera individual. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano con el proposito de mejorar la calidad de vida y el bienestar general a todos 10s que habitan en ambas parcelas ha decidido brindar apoyo y conceder facilidades para la ejecucion del acuerdo a que han llegado 10s habitantes de la Cuenca Mao y compaiiia Industrial Maderera, C. por A. VISTA: La Ley No. 344 de fecha 29 de julio del aiio 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion. VISTO: El Decreto No. 1432 de fecha 9 de enero del aiio 1980. VISTO: El Decreto No. 27-04 de fecha 14 de enero del aiio 2004 En el ejercicio de las atribuciones que me confiere a1 Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente: D E C R E T 0: ARTICULO 1. Se deroga el Decreto 27-04 de fecha 14 de enero del aiio dos mil cuatro (2004). ARTICULO 2. El Estado dominicano por medio del presente Decreto declara no tener interes en mantener la utilidad publica e interes social sobre las siguientes parcelas: Parcelas Nos. 1-G, 2 y 18 del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de San Jose de las Matas, con areas respectivas de 22,463.00, 11,249.00 y 140.00 tareas nacionales. Parcelas Nos. 243 y 359 del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de San Jose de las Matas, con area respectivas de 91.00 y 8,217.00 tareas nacionales. Parcela No. 1 del Distrito Catastral No. 8 del Municipio de San Jose de las Matas, con ireas de 195,622.00 tareas nacionales. Parcelas Nos. 1, 2, y 3 del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de San Jose de las Matas, con areas respectivas de 3 1,753.00, 8,719.00 y 20,753.00 tareas nacionales. Parcelas Nos. 1, 2-m, 2-m-1, 444 y 446 todas del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de Moncion, con areas respectivas de 4,169.00, 8,357.00, 2,155 y 129.00 tareas nacionales. Parcela No. 1-C del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de San Ignacio de Sabaneta de la Provincia de Santiago Rodriguez, con irea de 109,661 .OO tareas nacionales. Parcelas Nos. 1-G y 1-H del Distrito Catastral No. 9 del Municipio de Santiago Rodriguez, con ireas respectivas de 4,455.00 y 2,098.00 tareas nacionales. Parcela No. 1-D del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Santiago Rodriguez, con irea de 6,875.00 tareas nacionales. Parcela No. 1 del Distrito Catastral No. 3 del Municipio de Santiago Rodriguez, con irea de 2,379.00 tareas nacionales. ARTICULO 3. Como consecuencia de la derogacion del Decreto 27-04 del 14 de enero del aiio dos mil cuatro (2004), y de haber quedado sin efecto el Decreto 1432 del 9 de enero del aiio 1980, se autoriza a 10s Registradores de Titulos de Santiago Rodriguez y Santiago de 10s Caballeros y cualquier otro que fuere competente a levantar y cancelar la inscripcion de dichos decretos sobre las indicadas parcelas. ARTICULO 4. Se solicita a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales facilitar la aprobacion de 10s Planes de Manejos Forestales que presenten 10s adquirientes de porciones de terrenos de las referidas parcelas que cumplan con las normas establecidas a tales efectos. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de diciembre de dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona