Texto de la norma
Dec. No. 600-06 que deroga el Decreto No. 27-04 del 14 de enero del 2004, y declara
que el Estado dominicano no tiene inter& en mantener la utilidad publica e inter&
social sobre varias parcelas descritas en dicho decreto.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 600-06
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 1432, de fecha 9 de enero del aiio mil
novecientos ochenta (1980) fueron declaradas de utilidad publica e interes social varias
parcelas en San Jose de las Matas y Santiago Rodriguez.
CONSIDERANDO: Que en fecha 14 del mes de enero del aiio dos mil cuatro (2004)
mediante Decreto No.27-04, fue derogado el mencionado Decreto No. 1432, del aiio 1980.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Agrario Dominican0 en calidad de institucion
designada para la ejecucion del Decreto 14-32, ha declarado no tener interes sobre las
referidas parcelas.
CONSIDERANDO: Que resulta de interes social para todos 10s habitantes de 10s
municipios de San Jose de las Matas y Santiago Rodriguez, la adquisicion de dichas
parcelas bajo la modalidad que se establezcan entre las partes involucradas.
CONSIDERANDO: Que 10s habitantes de las zonas donde se encuentran dichas parcelas
han vivido por muchos aiios de manera pacifica en esos predios y han mantenido y
conservado el bosque sin que hasta el momento hayan podido disfrutar del derecho de
propiedad de esas parcelas.
CONSIDERANDO: Que las razones que dieron lugar a1 Decreto No. 1432 del aiio 1980,
en 10s actuales momentos han desaparecido y en ese sentido el Estado ha considerado servir
de facilitador para que 10s habitantes de esas comunidades puedan adquirir el derecho de
propiedad sobre las porciones de terrenos que ocupan.
CONSIDERANDO: Que 10s poseyentes y adquirientes de buena fe de ambas parcelas, el
Estado dominicano a traves de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, la compaiiia Industrial Maderera, C. por A, y el Plan Sierra, Inc. en sus
respectivas calidades de partes intervinientes de manera directa e indirectamente en dichas
parcelas, han arribado a un acuerdo general en cuanto a la compra y ventas de dichos
terrenos.
CONSIDERANDO: Que el Plan Sierra, Inc., ha declarado no tener interes en dichas
parcelas, salvo el cas0 para aquellas personas que deseen utilizar sus servicios tecnicos en
calidad de regente forestal.
CONSIDERANDO: Que en razon de que la compaiiia Industrial Maderera, C. por A,, y
10s poseyentes y adquirientes de buena fe de las parcelas de referencia, han llegado a un
acuerdo general en el cual la compaiiia Industrial Maderera, C. por A,, se compromete a
vender a 10s poseyentes y adquirientes bajo las condiciones y modalidades pactadas entre
ambas partes de manera individual.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano con el proposito de mejorar la calidad de
vida y el bienestar general a todos 10s que habitan en ambas parcelas ha decidido brindar
apoyo y conceder facilidades para la ejecucion del acuerdo a que han llegado 10s habitantes
de la Cuenca Mao y compaiiia Industrial Maderera, C. por A.
VISTA: La Ley No. 344 de fecha 29 de julio del aiio 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion.
VISTO: El Decreto No. 1432 de fecha 9 de enero del aiio 1980.
VISTO: El Decreto No. 27-04 de fecha 14 de enero del aiio 2004
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere a1 Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
ARTICULO 1. Se deroga el Decreto 27-04 de fecha 14 de enero del aiio dos mil cuatro
(2004).
ARTICULO 2. El Estado dominicano por medio del presente Decreto declara no tener
interes en mantener la utilidad publica e interes social sobre las siguientes parcelas:
Parcelas Nos. 1-G, 2 y 18 del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de San Jose de las
Matas, con areas respectivas de 22,463.00, 11,249.00 y 140.00 tareas nacionales.
Parcelas Nos. 243 y 359 del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de San Jose de las
Matas, con area respectivas de 91.00 y 8,217.00 tareas nacionales.
Parcela No. 1 del Distrito Catastral No. 8 del Municipio de San Jose de las Matas, con
ireas de 195,622.00 tareas nacionales.
Parcelas Nos. 1, 2, y 3 del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de San Jose de las
Matas, con areas respectivas de 3 1,753.00, 8,719.00 y 20,753.00 tareas nacionales.
Parcelas Nos. 1, 2-m, 2-m-1, 444 y 446 todas del Distrito Catastral No. 2 del
Municipio de Moncion, con areas respectivas de 4,169.00, 8,357.00, 2,155 y 129.00
tareas nacionales.
Parcela No. 1-C del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de San Ignacio de Sabaneta
de la Provincia de Santiago Rodriguez, con irea de 109,661 .OO tareas nacionales.
Parcelas Nos. 1-G y 1-H del Distrito Catastral No. 9 del Municipio de Santiago
Rodriguez, con ireas respectivas de 4,455.00 y 2,098.00 tareas nacionales.
Parcela No. 1-D del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Santiago Rodriguez, con
irea de 6,875.00 tareas nacionales.
Parcela No. 1 del Distrito Catastral No. 3 del Municipio de Santiago Rodriguez, con
irea de 2,379.00 tareas nacionales.
ARTICULO 3. Como consecuencia de la derogacion del Decreto 27-04 del 14 de enero
del aiio dos mil cuatro (2004), y de haber quedado sin efecto el Decreto 1432 del 9 de enero
del aiio 1980, se autoriza a 10s Registradores de Titulos de Santiago Rodriguez y Santiago
de 10s Caballeros y cualquier otro que fuere competente a levantar y cancelar la inscripcion
de dichos decretos sobre las indicadas parcelas.
ARTICULO 4. Se solicita a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales facilitar la aprobacion de 10s Planes de Manejos Forestales que presenten 10s
adquirientes de porciones de terrenos de las referidas parcelas que cumplan con las normas
establecidas a tales efectos.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de diciembre de dos mil seis (2006); aiios 163 de
la Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.